Sumilla:

En el Perú, se aplican los siguientes mecanismos para evitar la doble imposición internacional: 

Respecto a los mecanismos unilaterales, el literal e) del artículo 88º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta establece un crédito por dicho impuesto abonado en el exterior obtenido por rentas de fuente extranjera, siempre que no excedan del importe que resulte de aplicar la tasa media del contribuyente sobre las rentas obtenidas en el extranjero, ni el impuesto efectivamente pagado en el exterior.  

Respecto a los mecanismos bilaterales, cabe mencionar que el Perú tiene vigentes Convenios para evitar la doble imposición tributaria y prevenir la evasión tributaria con los países de Canadá, Chile, Suecia y los países miembros de la Comunidad Andina. 

No se dispone de la magnitud de la doble tributación generada pues en las declaraciones juradas del Impuesto a la Renta sólo se consigna el crédito máximo aplicado contra el Impuesto a la Renta peruano, información que no necesariamente coincide con la relativa a doble imposición que su oficio solicita. 

Los mecanismos para evitar la doble imposición requieren de medidas normativas (unilaterales o bilaterales), las cuales ya existen a la fecha como se ha reseñado, y no por acciones que dependan de la SUNAT, la cual tiene por objetivo administrar los tributos regulados por el marco tributario nacional e internacional vigente.

 

OFICIO N° 0355-2006-SUNAT/100000

Lima,

Señor
LUIS HUMBERTO FALLA LAMADRID
Vicepresidente de la Comisión de Comercio Exterior y Turismo
Congreso de la República

Presente

 

Ref.: Oficio N° 007-2006-2007-LHFL/CR

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual solicita la siguiente información referida al tema de la Doble Imposición Tributaria en el Comercio Internacional, más aun teniendo en cuenta la acelerada integración de nuestro país en el mercado internacional, vía la suscripción de Convenios Internacionales como los Tratados de Libre Comercio y otros:

Al respecto, debemos indicar, en primer lugar, que la doble imposición es un fenómeno que aparece cuando una misma persona (natural o jurídica) es sometida a imposición en dos (o más) Estados distintos, por una misma renta, por el mismo período de tiempo y por el mismo impuesto.

Sin embargo, es práctica común que en la mayoría de los sistemas tributarios se prevean mecanismos que tienden a atenuar (sino a eliminar) la doble imposición. Dichos mecanismos se clasifican en dos grupos:

  1. Los mecanismos unilaterales, que consisten en el otorgamiento de un crédito tributario que reconoce el impuesto pagado en el exterior, aunque sujeto a ciertos límites.
     

  2. Los mecanismos bilaterales reflejadas en la firma de convenios para evitar la doble imposición internacional.

En el Perú, se aplican ambos mecanismos. Respecto a los mecanismos unilaterales, el literal e) del artículo 88º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta(1) establece un crédito por dicho impuesto abonado en el exterior obtenido por rentas de fuente extranjera, siempre que no excedan del importe que resulte de aplicar la tasa media del contribuyente sobre las rentas obtenidas en el extranjero, ni el impuesto efectivamente pagado en el exterior.

Respecto a los mecanismos bilaterales, cabe mencionar que el Perú tiene vigentes Convenios para evitar la doble imposición tributaria y prevenir la evasión tributaria con los países de Canadá, Chile, Suecia(2) y los países miembros de la Comunidad Andina.

De otro lado, debemos informarle que no se dispone de la magnitud de la doble tributación generada pues en las declaraciones juradas del Impuesto a la Renta sólo se consigna el crédito máximo aplicado contra el Impuesto a la Renta peruano, información que no necesariamente coincide con la relativa a doble imposición que su oficio solicita.

Asimismo, consideramos que los mecanismos para evitar la doble imposición requieren de medidas normativas (unilaterales o bilaterales), las cuales ya existen a la fecha como se ha reseñado, y no por acciones que dependan de la SUNAT, la cual tiene por objetivo administrar los tributos regulados por el marco tributario nacional e internacional vigente.

Finalmente, cabe señalar que la SUNAT no cuenta con información actualizada del Derecho comparado sobre el tema.

Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima.

Atentamente,

NAHIL HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional


(1) Cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias.

(2) Cabe mencionar que este convenio ha sido denunciado por Suecia y sólo estará vigente hasta el 31 de diciembre del presente año, mientras se está negociando un nuevo convenio con dicho país, según información publicada en el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas.

Los textos de los convenios suscritos por el Perú y vigentes a la fecha, se encuentran a su disposición en el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe/ESPEC/Convenios_DT2.php).

 

 

 

 

 

 

 

3. OTROS
DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL – Aspectos Generales