SUMILLA:

El combustible "Turbo Jet A1" destinado a las empresas de aviación se encuentra comprendido en la subpartida arancelaria 2710.19.11.20 y, por consiguiente, no se encuentra afecto al ISC.

 

INFORME N° 291-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas:

  1. Un distribuidor mayorista que adquiere combustible Turbo Jet A1 a fin de comercializarlo en el país a consumidores directos (empresas de aviación), ¿es considerado como sujeto afecto al Impuesto Selectivo al Consumo – ISC, según lo señalado en el Decreto Supremo N° 186-2002-EF?
     

  2. ¿La respuesta variaría si dicho suministro de combustible proviene del extranjero?

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. El inciso a) del artículo 50° del TUO de la Ley del IGV e ISC grava con este último impuesto, la venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los Apéndices III y IV; en tanto que, mediante el inciso b) del mismo artículo, se grava la venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV.
     

  2. Por su parte, el Apéndice III del citado TUO detalla como bienes afectos al ISC (bajo el Sistema Específico) a los comprendidos, entre otras, en las siguientes Partidas Arancelarias:

2710.19.11.10

Queroseno y carburoreactores tipo queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1) destinados al mercado interno, excepto el destinado a las empresas de aviación.

2710.19.21.10/
2710.19.21.90
Gasoils

De otro lado, el artículo 70° del TUO bajo comentario dispone que la mención de los bienes que hacen los Apéndices I, III y IV es referencial, debiendo considerarse para los efectos del Impuesto, los bienes contenidos en las Partidas Arancelarias indicadas en los mencionados Apéndices, salvo que expresamente se disponga lo contrario.

  1. Ahora bien, de acuerdo con el pronunciamiento emitido por la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, el producto "TURBO JET A1", es una de las denominaciones comerciales de los carburoreactores tipo queroseno.

    Agrega la citada Gerencia que la Nomenclatura de nuestro Arancel de Aduanas considera a estos productos en la Sección V, Capítulo 27, partida 27.10 que comprende a los aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyen el elemento base; desechos de aceites.

    Continúa señalando que, el Decreto Supremo N° 186-2002-EF modifica la subpartida arancelaria 2710.19.11.00 referida al queroseno para uso doméstico e industrial y a los carburoreactores tipo queroseno para reactores y turbinas de la siguiente manera:

Código

Designación de la mercancía

A/V

 

--- Aceites medios y preparaciones

 

2710.19.11

---- Queroseno

 

2710.19.11.10

----- Queroseno y carburoreactores tipo queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1) destinados al mercado interno, excepto el destinado a las empresas de aviación.

12

2710.19.11.20

----- Carburoreactores tipo queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1) destinados a las empresas de aviación.

12

Finalmente, la citada Gerencia concluye que:

  1. El producto "TURBO JET A1" se encuentra comprendido tanto en la subpartida arancelaria 2710.19.11.10 y 2710.19.11.20 y su aplicación está en función al destino que se le va a dar al producto.
     

  2. Destinados al mercado interno: subpartida arancelaria 2710.19.11.10.
     

  3. Destinados a las empresas de aviación: subpartida arancelaria 2710.19.11.20.

  1. De lo expresado en los párrafos precedentes, puede afirmarse que el combustible "Turbo Jet A1" destinado a las empresas de aviación se encuentra comprendido en la subpartida arancelaria 2710.19.11.20, la misma que no está incluida en el Apéndice III del TUO de la Ley del IGV e ISC.

En consecuencia, la venta en el país a nivel de productor o la importación del combustible "Turbo Jet A1" destinado a las empresas de aviación no se encuentra gravada con el ISC.

 

CONCLUSIÓN:

El combustible "Turbo Jet A1" destinado a las empresas de aviación se encuentra comprendido en la subpartida arancelaria 2710.19.11.20 y, por consiguiente, no se encuentra afecto al ISC.

Lima, 11.12.2006

Original firmado por:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicado el 15.4.1999

(2) Publicado el 29.12.2001

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

rmt
A0719-D5
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO – Turbo Jet A1.

DESCRIPTOR:
V IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
3.2 Sistema Específico.