SUMILLA:

Si bien el Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas quedaría derogado a partir del 1.1.2007, ello no implicaría que quede sin efecto la obligación por parte de las empresas que explotan dichas actividades de implementar y mantener el Sistema Unificado de Control en Tiempo Real.


INFORME N° 282-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Tomando en consideración la normatividad actualmente vigente sobre el Impuesto a Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, se consulta, ¿ante la publicación de la Ley Nº 28872 el 15 de agosto último en el Diario Oficial "El Peruano", ley que elimina el Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas y genera una sobretasa del Impuesto a la Renta para dicha actividad, el citado Sistema Unificado de Control en Tiempo Real mantendría su vigencia y consecuente exigibilidad?

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. El artículo 36º del Título VII de la Ley Nº 27153 crea el Impuesto a los Juegos de Casino y de Máquinas Tragamonedas, el cual grava la explotación de estos juegos y es de periodicidad mensual.

    El artículo 24º de la citada ley establece que corresponde a la Dirección Nacional de Turismo(1) las facultades administrativas de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, pudiendo delegar las facultades de fiscalización, supervisión, clausura y comiso en los órganos bajo su competencia.

    La Primera Disposición Final de la Ley Nº 27796 establece que las empresas que actualmente explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas en hoteles 3 (tres), 4 (cuatro) y 5 (cinco) estrellas, restaurantes turísticos de 5 (cinco) tenedores y en bingos y discotecas deben implementar dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la vigencia de dicha Ley, un sistema computarizado de interconexión en tiempo real a un computador central, interconectado a su vez con la SUNAT y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), en cada uno de los establecimientos donde operan de tal forma que facilite las labores de control y fiscalización.

    Agrega esta disposición que dicho requisito es exigido para aquellas empresas que decidan explotar juegos de casino y máquinas tragamonedas en los lugares establecidos en el Artículo 6º(2) de la Ley Nº 27153 y sus modificatorias.

    Al respecto, la Novena Disposición Transitoria del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR señala que la SUNAT en coordinación con el MINCETUR establecerá las características técnicas para la implementación del Sistema Unificado de Control en Tiempo Real a que se refiere la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27796.

    Sobre el particular, el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 145-2003/SUNAT menciona que el Sistema a que hace referencia la Primera Disposición Final de la Ley N° 27796, consiste en la interconexión de las máquinas tragamonedas y/o las mesas de juegos de casino a un computador central por cada Establecimiento. En los casos en que el sujeto del impuesto tuviese más de un Establecimiento, el computador de cada uno de dichos Establecimientos deberá estar interconectado a su vez con un computador central ubicado en el domicilio fiscal del sujeto del impuesto.

    Agrega que la información de las operaciones diarias registradas en el computador central del Establecimiento o de ser el caso, en el computador central ubicado en el domicilio fiscal del sujeto del impuesto(3) deberá quedar grabada en dicho computador o en medios magnéticos, debiendo mantenerse en condiciones de operación por el plazo de prescripción del impuesto a los juegos de casino y/o máquinas tragamonedas.
     

  2. Por otro lado, el artículo 1º de la Ley Nº 28872 agrega un párrafo al artículo 55º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF(4), en los siguiente términos: "Los sujetos perceptores de renta derivada de las actividades de juegos de Casino y/o Máquinas Tragamonedas abonarán un impuesto adicional del 12% que se aplicará sobre la renta neta. Sobre la aplicación de la diferencia de este impuesto adicional se mantendrá el Impuesto a la Renta."

    A su vez, el artículo 3º de la mencionada Ley deroga a partir del 1.1.2007, los artículos 36º, 37º, 38º y 39º de la Ley Nº 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, modificada por la Ley Nº 27796.

    La Única Disposición Complementaria y Final de la citada Ley establece que el Impuesto Adicional al Impuesto a la Renta creado por dicha norma, para los contribuyentes operadores de la actividad de Juegos de Casino y/o Máquinas Tragamonedas, regirá a partir del 1.1.2007.
     

  3. De la revisión de las normas glosadas, puede afirmarse lo siguiente:

  • El Sistema Unificado de Control en Tiempo Real consiste en una interconexión de las máquinas tragamonedas y/o mesas de juegos de casino a un computador central por cada establecimiento. En los casos en que el sujeto tuviese más de un establecimiento, el computador de cada uno de dichos establecimientos deberá estar interconectado a su vez con un computador central ubicado en el domicilio fiscal.

    La información de las operaciones diarias registradas en el computador central del Establecimiento o de ser el caso, en el computador central ubicado en el domicilio fiscal del sujeto del impuesto deberá quedar grabada en dicho computador o en medios magnéticos, debiendo mantenerse en condiciones de operación por el plazo de prescripción del Impuesto a los Juego de Casino y Máquinas Tragamonedas.
     

  • La implementación del Sistema Unificado de Control en Tiempo Real es una obligación establecida para las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas para facilitar el control y la fiscalización por parte de la SUNAT y el MINCETUR y no está establecida en función a si dichas empresas son sujetos pasivos del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas.
     

  • Las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas se encuentran sujetas al control administrativo por parte del MINCETUR y al control de las obligaciones tributarias originadas en dicha actividad por parte de la SUNAT.

Como puede apreciarse, si bien el Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas quedaría derogado a partir del 1.1.2007, ello no implicaría que quede sin efecto la obligación por parte de las empresas que explotan dichas actividades de implementar y mantener el Sistema Unificado de Control en Tiempo Real.

CONCLUSIÓN:

Si bien el Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas quedaría derogado a partir del 1.1.2007, ello no implicaría que quede sin efecto la obligación por parte de las empresas que explotan dichas actividades de implementar y mantener el Sistema Unificado de Control en Tiempo Real.

Lima, 29 de noviembre de 2006

Original firmado por:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Órgano dependiente del Viceministerio de Turismo, de acuerdo a la estructura orgánica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR).

(2) Dicho artículo señala los lugares para la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, disponiendo que sólo podrán instalarse salas de juego para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en:

a) Para las Provincias de Lima y Callao, en hoteles 4 (cuatro) y 5 (cinco) estrellas o resorts equivalentes a la categoría de hotel de 5 estrellas y restaurantes turísticos 5 (cinco) tenedores.

b) Para las demás provincias y distritos del interior del país, en hoteles 3 (tres), 4 (cuatro) y 5 (cinco) estrellas o resorts equivalentes a la categoría de hotel de 5 estrellas y restaurantes turísticos de 5 (cinco) tenedores.

(3) El inciso c) del artículo 1º de la misma Resolución define al Sujeto del Impuesto como el que realiza la explotación de los Juegos de Casino y/o Máquinas Tragamonedas.

(4) Publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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A0696-D6
IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS – Sistema Unificado de Control en Tiempo Real

DESCRIPTOR :
VII. RÉGIMENES ESPECIALES
3. OTROS – IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS