SUMILLA:

La Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT que aprueba las normas para la aplicación del SPOT al transporte de bienes realizado por vía terrestre, entró en vigencia el 17.7.2006 y estuvo en vigor hasta el 24.7.2006 inclusive, habiéndose suspendido la aplicación de dicho Sistema desde el 25.7.2006 hasta el 31.8.2006, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 127-2006/SUNAT.

 

INFORME N° 247-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En relación con las normas que regulan el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) aplicable al servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, se consulta si resulta de aplicación dicho Sistema en el período comprendido entre el 17 al 24 de julio de 2006, teniendo en cuenta que la Resolución de Superintendencia N° 127-2006/SUNAT postergó su aplicación.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

El inciso a) del artículo 3° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 señala que se entenderán por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, a la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.

Por su parte, el inciso a) del artículo 13° del mencionado TUO dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT designará los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos.

Así, mediante la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT, se dictaron normas para la aplicación del SPOT al transporte de bienes realizado por vía terrestre, habiéndose dispuesto en su artículo 18° que dicha Resolución entrará en vigencia a partir el 17.7.2006(1), siendo de aplicación a las operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genere a partir de dicha fecha.

Posteriormente, con fecha 25.7.2006, se publicó la Resolución de Superintendencia N° 127-2006/SUNAT(2), cuyo artículo 1° suspendió hasta el 31.8.2006 la vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT antes citada.

Como puede apreciarse de las normas antes glosadas, la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT que aprueba las normas para la aplicación del SPOT al transporte de bienes realizado por vía terrestre, entró en vigencia el 17.5.2006(3) y estuvo en vigor hasta el 24.7.2006 inclusive, habiéndose suspendido la aplicación de dicho Sistema desde el 25.7.2006 hasta el 31.8.2006, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 127-2006/SUNAT(4).

CONCLUSIÓN:

La Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT que aprueba las normas para la aplicación del SPOT al transporte de bienes realizado por vía terrestre, entró en vigencia el 17.7.2006(3) y estuvo en vigor hasta el 24.7.2006 inclusive, habiéndose suspendido la aplicación de dicho Sistema desde el 25.7.2006 hasta el 31.8.2006, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 127-2006/SUNAT(4).

Lima, 17 de octubre de 2,006.

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) El texto original del artículo 18° de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT estableció que dicha Resolución entraría en vigencia a partir del 1.7.2006.

Sin embargo, la Resolución de Superintendencia N° 110-2006/SUNAT, vigente desde el 1.7.2006, sustituyó el artículo 18° de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT, disponiéndose que esta entraría en vigencia a partir del 17.7.2006, siendo de aplicación a las operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genere a partir de dicha fecha.

(2) Vigente desde el mismo día de su publicación.

(3) Tal como se señala, además, expresamente en el primer considerando de la Resolución de Superintendencia N° 127-2006/SUNAT.

(4) A partir del 1.9.2006 vuelve a entrar en aplicación el referido Sistema.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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A0636-D6

SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL – TRASPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE – VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 073-2006/SUNAT.

DESCRIPTOR:
VIII. REGÍMENES ESPECIALES
3. OTROS
SPOT