SUMILLA:

La transferencia de propiedad que, a título oneroso, hace una empresa a otra de su cartera de clientes, know how acerca de los procesos de fabricación y venta de productos, y técnicas de mercadeo (transferencia que supone única y exclusivamente la transferencia del derecho de propiedad de los citados intangibles), no se encuentra sujeta al SPOT, toda vez que los indicados bienes no se encuentran comprendidos en los Anexos 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

 

INFORME N° 244-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En relación con las normas que regulan la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), se consulta si la transferencia en propiedad que hace una empresa a otra de los siguientes intangibles: la cartera de clientes, el know how acerca de los procesos de fabricación y venta de productos, y las técnicas de mercadeo, se encuentra sujeta a dicho Sistema.

Se precisa que dicha transferencia se realiza en un acto único, no generando más obligación para el adquirente que realizar un único pago, convirtiéndose en propietario de los indicados intangibles, pudiendo ejercer sobre ellos, sin restricciones, todos los atributos de la propiedad.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

A fin de absolver la presente consulta, se parte de la premisa que la transferencia de propiedad que, a título oneroso, hace una empresa a otra de su cartera de clientes, know how acerca de los procesos de fabricación y venta de productos, y técnicas de mercadeo, supone única y exclusivamente la transferencia del derecho de propiedad de los citados intangibles.

Bajo esta premisa, cabe señalar lo siguiente:

  1. 1. El artículo 3° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 señala que se entenderán por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, a la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.

    Por su parte, el inciso a) del artículo 13° del mencionado TUO dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT designará los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos.

    Así, mediante los Anexos 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, se establecen los bienes cuya venta o traslado(2) se encuentra sujeto al SPOT.
     

  2. De otro lado, el inciso h) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, señala que para efecto de dicha Resolución se entiende por "venta" a las operaciones señaladas en el inciso a) del artículo 3° del TUO de la Ley del IGV.

    Pues bien, el numeral 1 del inciso a) del artículo 3° del TUO de la Ley del IGV dispone que para efectos de la aplicación de este impuesto se entiende por "venta", a todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes(3)(4).
     

  3. Como puede apreciarse, para efecto de la aplicación del SPOT se entiende por "venta", entre otros, a todo acto a título oneroso por medio del cual se transfiere la propiedad(5) de un bien, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia, así como de las condiciones pactadas por las partes(6).

    Así pues, se encontrará sujeta al SPOT la transferencia onerosa de propiedad de los bienes señalados en los Anexos 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.
     

  4. En consecuencia, la transferencia de propiedad que, a título oneroso, hace una empresa a otra de sus bienes intangibles, tales como la cartera de clientes, el know how acerca de los procesos de fabricación y venta de productos, y las técnicas de mercadeo, no se encuentra sujeta al SPOT, toda vez que los indicados bienes no se encuentran comprendidos en los Anexos 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

CONCLUSIÓN:

En función a la premisa señalada en el presente Informe, la transferencia de propiedad que, a título oneroso, hace una empresa a otra de su cartera de clientes, know how acerca de los procesos de fabricación y venta de productos, y técnicas de mercadeo, no se encuentra sujeta al SPOT, toda vez que los indicados bienes no se encuentran comprendidos en los Anexos 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

Lima, 17 de octubre de 2,006.

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Entre ellas, la Resolución de Superintendencia Nº 258-2005/SUNAT, publicada el 29.12.2005 y la Resolución de Superintendencia Nº 056-2006/SUNAT, publicada el 2.4.2006.

(2) Sólo en el caso de los bienes comprendidos en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT (inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2°).

(3) En el mismo sentido, el inciso a) del numeral 3 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV, define como venta a todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de bienes, independientemente de la denominación que le den las partes, tales como venta propiamente dicha, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate  o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin.

(4) Asimismo, el numeral 2 del inciso a) del artículo 3° del TUO de la Ley del IGV dispone que también se entiende por “venta”, el retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúan como descuento o bonificación, con excepción de los señalados por dicho TUO o su Reglamento.

(5) El artículo 923° del Código Civil establece que la propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. La norma agrega que debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley.

(6) Sin perjuicio de la aplicación del SPOT respecto del retiro de bienes que constituya venta conforme a lo establecido en el TUO de la Ley del IGV y su Reglamento; supuesto al cual no se hace mención en el presente Informe habida cuenta que la operación materia de consulta es una efectuada a título oneroso.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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A0593-D6
SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL – TRANSFERENCIA DE BIENES INTANGIBLES (CARTERA DE CLIENTES, KNOW HOW, TÉCNICAS DE MERCADEO).

DESCRIPTOR:
VIII. REGÍMENES ESPECIALES
3. OTROS
SPOT