SUMILLA:

Los servicios prestados por los Centros Experimentales de Formación Profesional – CEFOP estarán inafectos al IGV, siempre que se encuentren comprendidos en el Anexo I del Decreto Supremo N° 046-97-EF.

 

INFORME N° 142-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si los se encuentran inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas respecto de los servicios educativos que brindan.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del TUO de la Ley del IGV, dicho Impuesto grava, entre otras operaciones, la prestación de servicios en el país.
     

  2. Por su parte, el literal g) del artículo 2° del citado TUO dispone que no está gravada con el impuesto, la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las Instituciones Educativas Públicas o Particulares exclusivamente para sus fines propios. Asimismo, señala que mediante Decreto Supremo se aprobará la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas.
     

  3. Es así que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 046-97-EF aprueba la relación de bienes y servicios contenida en su Anexo I, para efecto de la inafectación del IGV aplicable a las operaciones de venta y prestación de servicios.

    Así, en el numeral 1 de dicho Anexo, se señala como servicios inafectos, a los servicios educativos vinculados a la preparación inicial, primaria, secundaria, superior, especial, ocupacional, entre otros. Incluye: derechos de inscripción, matrículas, exámenes, pensiones, asociaciones de padres de familia, seguro médico educativo y cualquier otro concepto cobrado por el servicio educativo.

    Como se puede apreciar, la inafectación contenida en el literal g) del artículo 2° del citado TUO, es de aplicación a los servicios educativos prestados por las Instituciones Educativas Particulares o Públicas, vinculados a la preparación inicial, primaria, secundaria, superior, especial, ocupacional, entre otros.
     

  4. En cuanto a la calificación como Instituciones Educativas de los CEFOP, debe tenerse en consideración lo siguiente:

  • El artículo 40° de la Ley General de Educación, define a la Educación Técnico-Productiva como una forma de educación orientada a la adquisición de competencias laborales y empresariales en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo.
     

  • Por su parte el artículo 67° de la citada Ley señala que la Institución Educativa comprende los centros de Educación Básica, los de Educación Técnico-Productiva y las Instituciones de Educación Superior.
     

  • En el Informe N° 101-2006-DINESST-UFP de 25.1.2006 emitido por la Unidad de Formación Profesional(6) se señala que los CEFOP creados en el marco del Programa de Apoyo al Ajuste Social Estructural: Desarrollo e Inserción Laboral de Jóvenes en el Perú (PASE), son entidades educativas debidamente autorizadas por el Ministerio de Educación para brindar Formación Profesional Técnica, y experimentar un modelo de Formación Profesional Técnica que incluye el desarrollo de una nueva propuesta curricular, basado en el enfoque por competencias, y un nuevo modelo de gestión del centro.

En este sentido, los CEFOP constituyen instituciones educativas.

  1. De acuerdo a lo anteriormente señalado, los servicios prestados por los CEFOP estarán inafectos al IGV en tanto se encuentren comprendidos en el Anexo I del Decreto Supremo N° 046-97-EF.

CONCLUSIÓN:

Los servicios prestados por los CEFOP estarán inafectos al IGV, siempre que se encuentren comprendidos en el Anexo I del Decreto Supremo N° 046-97-EF.

Lima, 12 de junio del 2006.

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional
Intendencia Nacional Jurídica


(1) Publicado el 15.4.1999.

(2) Publicado el 29.3.1994.

(3) Publicado el 31.12.1996.

(4) Publicado el 30.4.1997.

(5) Publicada el 29.7.2003

(6) De la entonces Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica, hoy Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva. Dicho Informe fue remitido por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación con el Oficio N° 122-2006-ME/SG-OAJ de 7.4.2006.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

mac/
A0273D6
IGV – INAFECTACION – SERVICIOS EDUCATIVOS

DESCRIPTOR:
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

AMBITO DE APLICACIÓN Y NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
3. Inafectaciones