SUMILLA: La prestación de servicios realizada por una persona natural domiciliada en la Amazonía a favor de una persona jurídica constituida y domiciliada fuera de dicho ámbito geográfico, por los cuales genera rentas de tercera categoría, se encontrará exonerada del IGV, en la medida que la persona natural cumpla con todos los requisitos exigidos en el artículo 2° del Reglamento de la Ley de la Amazonía para ser considerada como una "empresa ubicada en la Amazonía", entre los cuales se encuentra que dichos servicios deben ser prestados en la Amazonía; siendo irrelevante que la usuaria de los servicios sea una empresa constituida y domiciliada fuera de la Amazonía.

INFORME N° 078-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si de conformidad con la Ley N° 27037 – Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, se encuentran exonerados del Impuesto General a las Ventas (IGV) los servicios prestados en la Amazonía por una persona natural domiciliada en dicho ámbito geográfico a favor de una persona jurídica constituida y domiciliada fuera de la Amazonía.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

El artículo 3° de la Ley de la Amazonía establece que para efecto de dicha Ley, la Amazonía comprende los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martín, así como algunos distritos y provincias de los departamentos de Ayacucho, Cajamarca, Cuzco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno Huancavelica, La Libertad y Piura(3).

Por su parte, el numeral 13.1 del artículo 13° de la citada Ley establece que los contribuyentes ubicados en la Amazonía gozarán de la exoneración del IGV, entre otras operaciones, por los servicios que se presten en dicha zona.

Adicionalmente, cabe indicar que el artículo 2° del Reglamento de la Ley de la Amazonía dispone que los beneficios tributarios establecidos, entre otros, en el artículo 13° de dicha Ley, serán de aplicación únicamente a las empresas ubicadas en la Amazonía.

Para tal efecto, el artículo 1° del mencionado Reglamento define a la empresa como la persona natural, sociedad conyugal, sucesión indivisa y personas consideradas jurídicas por la Ley del Impuesto a la Renta, generadoras de rentas de tercera categoría, ubicadas en la Amazonía.

De otro lado, el citado artículo 2° del Reglamento bajo comentario, establece que se entiende que una empresa está ubicada en la Amazonía cuando cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Que su domicilio fiscal se encuentre ubicado en la Amazonía, el cual debe coincidir con el lugar donde se encuentra su sede central(4).
     

  2. Que se encuentre inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía, en caso de tratarse de una persona jurídica.
     

  3. Que en la Amazonía se encuentre como mínimo el 70% de sus activos fijos, debiendo estar incluido en dicho porcentaje, la totalidad de los medios de producción, entendiéndose por tal, los inmuebles, maquinarias y equipos utilizados directamente en la generación de la producción de bienes, servicios o contratos de construcción.
     

  4. Que no tenga producción fuera de la Amazonía. Tratándose de servicios, se entiende por producción la prestación de servicios en la Amazonía.

Agrega la norma que, los requisitos antes señalados son concurrentes y deberán mantenerse mientras dure el goce de los beneficios tributarios. En caso contrario, éstos se perderán a partir del mes siguiente de ocurrido el incumplimiento de cualquiera de ellos, y por el resto del ejercicio gravable.

Así pues, tal como se aprecia de las normas antes mencionadas, la exoneración del IGV aplicable a los servicios, procederá en la medida que tales servicios sean prestados dentro de la Amazonía por empresas ubicadas en dicho ámbito geográfico; debiendo para tal efecto, cumplirse de manera concurrente con todos los requisitos señalados en el Reglamento de la Ley de la Amazonía.

En tal sentido, si la prestación de los servicios es realizada en la Amazonía por una persona natural, la cual genera por los mismos rentas de tercera categoría(5), la exoneración del IGV procederá siempre que dicha persona natural cumpla con todos los requisitos exigidos por el artículo 2° del Reglamento de la Ley de la Amazonía para ser considerada como una "empresa ubicada en la Amazonía"; siendo irrelevante que la usuaria de los servicios sea una empresa constituida y domiciliada fuera de la Amazonía.

CONCLUSIÓN:

La prestación de servicios realizada por una persona natural domiciliada en la Amazonía a favor de una persona jurídica constituida y domiciliada fuera de dicho ámbito geográfico, por los cuales genera rentas de tercera categoría, se encontrará exonerada del IGV, en la medida que la persona natural cumpla con todos los requisitos exigidos en el artículo 2° del Reglamento de la Ley de la Amazonía para ser considerada como una "empresa ubicada en la Amazonía", entre los cuales se encuentra que dichos servicios deben ser prestados en la Amazonía; siendo irrelevante que la usuaria de los servicios sea una empresa constituida y domiciliada fuera de la Amazonía.

Lima, 20.3.2006

Original firmado por:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicada el 30.12.1998, y normas modificatorias.

(2) Publicado el 26.06.1999, y normas modificatorias.

(3) Los cuales se encuentran detallados en el artículo 3° de la Ley de la Amazonía.

(4) Entendiéndose por sede central, el lugar donde tiene su administración y lleva su contabilidad.

(5) Cabe mencionar que si por la prestación de los servicios la persona natural genera rentas distintas a las de la tercera categoría, dicho servicio no se encuentra comprendido dentro del ámbito de aplicación del IGV. 

 

 

 

 

 

 

 

 

rmt/abc

A093-D6

IGV – Servicio de distribución de productos en la Amazonía.

DESCRIPTOR:

OTROS – Amazonía