Sumilla:

Procede la emisión de liquidaciones de compra por las adquisiciones de algas marinas derivadas de la pesca artesanal, siempre que dichas adquisiciones sean efectuadas a personas naturales productoras y/o acopiadoras de tales bienes.

 

INFORME N° 065-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si se puede emitir liquidaciones de compra por la adquisición de algas marinas, teniendo en consideración lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.

    Como se puede apreciar de la norma antes citada, las liquidaciones de compra se emiten por las adquisiciones realizadas a personas naturales productoras y/o acopiadoras de, entre otros productos, productos primarios derivados de la pesca artesanal, cuando dichas personas no otorgan comprobante de pago por carecer de número de RUC.
     

  2. Ahora bien, mediante el Oficio N° 401-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch-Dchi, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción señala que la extracción del recurso "algas marinas" constituye una labor eminentemente artesanal.

    Agrega la citada Dirección que, el recurso "algas marinas" se considera como producto primario.

    De otro lado, a través del Oficio N° DE-300-041-2006-PRODUCE/IMP el Instituto Peruano del Mar del Perú (IMARPE) manifestó que considera pertinente dar a las macroalgas marinas el tratamiento de un producto primario derivado de la pesca artesanal.
     

  3. En ese orden de ideas, procede la emisión de liquidaciones de compra por las adquisiciones de algas marinas derivadas de la pesca artesanal, siempre que dichas adquisiciones sean efectuadas a personas naturales productoras y/o acopiadoras de tales bienes.

CONCLUSIÓN:

Procede la emisión de liquidaciones de compra por las adquisiciones de algas marinas derivadas de la pesca artesanal, siempre que dichas adquisiciones sean efectuadas a personas naturales productoras y/o acopiadoras de tales bienes.

Lima, 13 de marzo de 2006.

Original firmado por:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicada el 24.1.1999, y normas modificatorias.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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A0105-D6
Reglamento de Comprobantes de Pago- Liquidaciones de Compra- Adquisición de algas marinas.

Descriptor :
IV. Impuesto General a las Ventas
7. Comprobantes de Pago.