SUMILLA:

Los Medios de Pago con los que las ESF se encuentran autorizadas a operar, pero que no se encuentran consignados en la Relación de Medios de Pago que publica la SUNAT, constituyen Medios de Pago válidos para efectos de la Ley y su utilización permite ejercer los derechos que se mencionan en el artículo 8° de dicha norma.


INFORME N° 048-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si los pagos que se efectúen utilizando Medios de Pago no incluidos en la Relación de Medios de Pago publicada por la SUNAT, en aplicación del artículo 4°-A del Decreto Supremo N° 047-2004-EF, traen como consecuencia que aquellos carezcan de efectos tributarios tal como lo señala el artículo 8° de la Ley N° 28194.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

En principio, se entiende que la consulta planteada busca determinar si los Medios de Pago a los que se refiere el inciso c) del artículo 1° del Reglamento del ITF con los que las Empresas del Sistema Financiero (ESF) se encuentran autorizadas a operar, pero que no se encuentran consignados en la Relación de Medios de Pago que publica la SUNAT(1), constituyen Medios de Pago válidos para efectos de la Ley y si su utilización permite ejercer los derechos que se mencionan en el artículo 8° de la Ley.

Al respecto, cabe indicar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley, las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior al monto a que se refiere el artículo 4°(2) se deberán pagar utilizando los Medios de Pago a que se refiere el artículo 5°(3), aún cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos.

También se utilizarán los Medios de Pago cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato.

Agrega que, los contribuyentes que realicen operaciones de comercio exterior también podrán cancelar sus obligaciones con personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas, con otros Medios de Pago que se establezcan mediante Decreto Supremo, siempre que los pagos se canalicen a través de ESF o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas(4).

Finalmente, señala que no están comprendidas en el citado artículo las operaciones de financiamiento con empresas bancarias o financieras no domiciliadas.

Asimismo, el primer párrafo del artículo 8° de la Ley dispone que, para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios.  

Por su parte, el artículo 4°-A del Reglamento del ITF establece que la SUNAT, en coordinación con la Superintendencia de Banca y Seguros, deberá publicar anualmente en el Diario Oficial El Peruano y en su página web, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, la relación de:

a) Las ESF y de los Medios de Pago con los que éstas se encuentran autorizadas a operar.

b) Las empresas no pertenecientes al Sistema Financiero, cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito, y de las tarjetas de crédito que éstas emiten, consignando el nombre de la(s) ESF a través de la(s) cual(es) se canaliza(n) los pagos en virtud de convenios de recaudación o cobranza.

c) Las empresas bancarias o financieras no domiciliadas y de las tarjetas de crédito que éstas emitan, consignando el nombre de la(s) ESF a través de la(s) cual(es) se canaliza(n) los pagos en virtud de convenios de recaudación o cobranza.

Para tal efecto, a más tardar el 1 de diciembre de cada año las ESF deberán comunicar a la SUNAT la relación de los Medios de Pago con los que operan y de aquéllos sobre los cuales realizan el servicio de recaudación o cobranza, en la forma y condiciones que la SUNAT establezca mediante Resolución de Superintendencia(5).

Agrega que cualquier modificación que se produzca en el transcurso del año deberá ser comunicada a la SUNAT por las ESF con una anticipación no menor a quince (15) días hábiles a la fecha de entrada en vigencia de la referida modificación, la cual se deberá señalar expresamente. Recibida la comunicación, la SUNAT deberá actualizar la relación y publicarla en el Diario Oficial El Peruano y en su página web dentro de los doce (12) días hábiles siguientes.

Finalmente, indica que el incumplimiento de lo dispuesto por parte de las ESF configura la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 176° del TUO del Código Tributario(6).

De las normas citadas fluye que, tratándose de obligaciones que se paguen mediante sumas de dinero a partir de los importes establecidos en el artículo 4° de la Ley, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos, existe la obligación de utilizar los Medios de Pago detallados en el artículo 5° de dicha Ley o en el respectivo Decreto Supremo. La no utilización de los mencionados Medios de Pago tendrá como efecto que los pagos realizados sin cumplir con tal exigencia no otorguen derecho a deducir gastos, costos o créditos, a efectuar compensaciones y solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada y restitución de derechos arancelarios.

Ahora bien, para efectos de la Ley, los Medios de Pago son aquellos que están señalados en el artículo 5° de la Ley y en los Decretos Supremos respectivos; asimismo, dichos Medios deben ser comunicados por las ESF a la SUNAT a fin de realizar la publicación dispuesta en el artículo 4°-A del Reglamento del ITF.

No obstante, ninguna de las normas que regulan la exigencia de utilizar los Medios de Pago, han establecido como requisito para que se configuren como tales, el que se encuentren incluidos en la Relación publicada por la SUNAT; de igual forma, no han señalado que la falta de dicha publicación conlleva que pierdan su calidad de tales para efectos de la Ley.

Asimismo, teniendo la calidad de Medios de Pago, no se ha establecido que el uso de aquellos no incluidos en la aludida Relación, no permiten ejercer los derechos señalados en el artículo 8° de la Ley.

Así, debe entenderse que la finalidad de la publicación de la Relación de Medios de Pago por parte de la SUNAT, es facilitar y/u orientar la utilización de los Medios de Pago con los que las ESF están autorizadas a operar, y no una condición para su existencia.

Como consecuencia de lo anterior, los Medios de Pago con los que las ESF se encuentran autorizadas a operar, pero que no se encuentran consignados en la Relación de Medios de Pago que publica la SUNAT, constituyen Medios de Pago válidos para efectos de la Ley y su utilización permite ejercer los derechos que se mencionan en el artículo 8° de dicha norma.

CONCLUSIÓN:

Los Medios de Pago con los que las ESF se encuentran autorizadas a operar, pero que no se encuentran consignados en la Relación de Medios de Pago que publica la SUNAT, constituyen Medios de Pago válidos para efectos de la Ley y su utilización permite ejercer los derechos que se mencionan en el artículo 8° de dicha norma.

Lima, 10.2.2006

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) En aplicación del artículo 4°-A del Reglamento del ITF.

(2) El primer párrafo del artículo 4° de la Ley señala que el monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de cinco mil nuevos soles (S/. 5,000) o mil quinientos dólares americanos (US$ 1,500).

(3) El artículo 5° de la Ley indica que los Medios de Pago a través de ESF que se utilizarán en los supuestos previstos en el artículo 3° son los siguientes:  

  1. Depósitos en cuentas.

  2. Giros.

  3. Transferencias de fondos.

  4. Órdenes de pago.

  5. Tarjetas de débito expedidas en el país.

  6. Tarjetas de crédito expedidas en el país.

  7. Cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente, emitidos al amparo del artículo 190° de la Ley de Títulos Valores.

Agrega que los Medios de Pago señalados en el párrafo anterior son aquellos a que se refiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros e indica que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrá autorizar el uso de otros Medios de Pago considerando, entre otros, su frecuencia y uso en las ESF o fuera de ellas.

Adicionalmente, cabe mencionar que la Primera Disposición Final del Reglamento del ITF y el Decreto Supremo N° 067-2004-EF (publicado el 1.6.2004), modificado por el Decreto Supremo N° 147-2004-EF (publicado el 20.10.2004), incluyen otros Medios de Pago.

(4) Mediante la Primera Disposición Final del Reglamento del ITF se señalan otros Medios de Pago que pueden ser utilizados tratándose de operaciones de comercio exterior.

(5) Cabe indicar que mediante Resolución de Superintendencia N° 267-2004/SUNAT, publicada el 5.11.2004, se dictan las normas para que las ESF cumplan con informar a la SUNAT la Relación de los Medios de Pago con los que operan y las tarjetas de crédito sobre las cuales realizan el servicio de recaudación o cobranza.

(6) El referido numeral 2 del artículo 176°, establece que constituyen infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, el no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.

 

 

 

 

 

 

icd
A0058-D6
LEY N° 28194, UTILIZACIÓN DE MEDIOS DE PAGO NO PUBLICADOS.

DESCRIPTOR:
OTROS (ITF)