SUMILLA:

Para efecto del numeral 6.1 del artículo 6° de la Ley del Nuevo RUS es válido el pago adelantado de la cuota del Nuevo RUS correspondiente al periodo tributario enero que realicen los sujetos antes que culmine dicho periodo.

INFORME N° 026-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

¿Se puede considerar como válido el(los) pago(s) adelantado(s) de la(s) cuota(s) del NUEVO RUS que realicen los sujetos antes que culmine el periodo tributario por el cual se ha hecho el pago?.

BASE LEGAL:

  • Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 937, publicado el 14.11.2003, y normas modificatorias (en adelante, Ley del Nuevo RUS).
     

  • Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-1999-EF, publicado el 19.8.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).
     

  • Reglamento del Nuevo Régimen Único Simplificado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 097-2004-EF, publicado el 21.7.2004, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del Nuevo RUS).

ANÁLISIS:

En principio, entendemos que la consulta está orientada a determinar si el pago adelantado de la cuota del Nuevo RUS es válido para efecto del acogimiento a dicho régimen, de acuerdo con el numeral 6.1 del artículo 6° de la Ley del Nuevo RUS.

  1. De acuerdo con el artículo 27° del TUO del Código Tributario, la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, con el pago.
     

  2. De otro lado, el artículo 10° de la Ley del Nuevo RUS dispone que el pago de las cuotas del Régimen se realizará en forma mensual, de acuerdo a la categoría en la que los sujetos se encuentren ubicados, en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca.

    Agrega que con el pago de las cuotas se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaración que contiene la determinación de la obligación tributaria respecto de los tributos que comprende el Régimen(1), pudiendo la SUNAT solicitar, con ocasión del pago de la cuota mensual, que los sujetos declaren la información que estime necesaria.

    Además se indica que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de SUNAT, se puede establecer un periodo de pago distinto al mensual, pudiendo señalarse los requisitos, forma y condiciones en que deberá operar dicho sistema.
     

  3. Por su parte, el artículo 7° del Reglamento de la Ley del Nuevo RUS señala que el pago deberá cubrir el monto total de la cuota mensual señalada en las Tablas 1 ó 2 del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley del Nuevo RUS para cada categoría.
     

  4. Ahora bien, el inciso a) del numeral 6.1 del artículo 6° de la Ley del Nuevo RUS(2) dispone que los sujetos del Régimen General o del Régimen Especial que deseen acogerse al presente Régimen deberán cumplir hasta la fecha de vencimiento del periodo de enero, entre otros requisitos, con declarar y pagar la cuota correspondiente al periodo enero, ubicándose en la categoría que les corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley del Nuevo RUS.
     

  5. El pago conlleva la extinción obligación tributaria. Ahora bien, el pago adelantado de cuotas en el Nuevo RUS implica el pago anticipado de obligaciones tributarias que si bien no han vencido aun, el contribuyente no está prohibido de efectuar.

    Asimismo, el numeral 6.1 del artículo 6° de la Ley del Nuevo RUS requiere que el pago del periodo enero se realice dentro del vencimiento del plazo para cumplir con dicha obligación, de lo cual se desprende que el pago puede ser realizado incluso en un momento anterior a la fecha de vencimiento.

CONCLUSIÓN:

Para efecto del numeral 6.1 del artículo 6° de la Ley del Nuevo RUS es válido el pago adelantado de la cuota del Nuevo RUS correspondiente al periodo tributario enero que realicen los sujetos antes que culmine dicho periodo.

Lima, 18 de enero del 2006.

Original firmado por
CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) De acuerdo con el artículo 4° del Nuevo RUS, el Régimen comprende el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que deban pagar en su calidad de contribuyentes los sujetos que opten por acogerse al mismo.

(2) Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 28659, publicada el 29.12.2005.

 

 

 

 

 

gsm
A0734-D5
NUEVO RUS – PAGO ADELANTADO DE CUOTAS.

DESCRIPTOR :
RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
4. LIQUIDACIÓN Y PAGO