SUMILLA:

Se efectúan las siguientes precisiones respecto del Informe N° 247-2006-SUNAT/2B0000:

 

  1. El artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 138-2006/SUNAT suspendió hasta el 30.9.2006 la vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias.
     

  2. El artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 158-2006/SUNAT prorroga, hasta el 30.11.2006, la suspensión de la vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias, únicamente respecto de aquellos servicios de transporte de bienes realizado por vía terrestre que tengan como punto de origen y/o destino los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno.

 

CARTA N° 254-2006-SUNAT/200000

Lima, 07 de noviembre de 2,006.

Señor
DANTE MORALES CABREJOS
Dirigente
Unión de Transportistas de Carga por Carretera - UTC

Tacna
 

Ref: 1) Informe N° 247-2006-SUNAT/2B0000
  2) Carta N° 249-2006-SUNAT/200000

 
De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted en atención al documento 1) de la referencia, remitido a su Despacho a través del documento 2) del mismo rubro, mediante el cual, en relación con las normas que regulan el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) aplicable al transporte de bienes realizado por vía terrestre, esta Superintendencia Nacional absolvió la consulta formulada por su Despacho respecto a si resultaba de aplicación dicho Sistema en el período comprendido entre el 17 al 24 de julio de 2006, teniendo en cuenta que la Resolución de Superintendencia N° 127-2006/SUNAT postergó su aplicación.

Ahora bien, respecto del Informe N° 247-2006-SUNAT/2B0000, resulta pertinente efectuar las siguientes precisiones:

  1. El artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 138-2006/SUNAT suspendió hasta el 30.9.2006 la vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias.
     

  2. El artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 158-2006/SUNAT prorroga, hasta el 30.11.2006, la suspensión de la vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias, únicamente respecto de aquellos servicios de transporte de bienes realizado por vía terrestre que tengan como punto de origen y/o destino los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR
ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ
Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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DESCRIPTOR:
VIII. REGÍMENES ESPECIALES
3. OTROS
SPOT