SUMILLA:

Bajo el entendido de que la consulta está referida a un servicio de reacondicionamiento o reparación con caucho de neumáticos, se remite copia del Informe N° 161-2006-SUNAT/2B0000, a través del cual se brindó atención a una consulta de carácter similar.

Así, en el mencionado Informe se concluyó que el servicio de reacondicionamiento o reparación con caucho de diversos bienes muebles, no configura el servicio de fabricación de bienes por encargo a que hace referencia el numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2006/SUNAT y, en consecuencia, no se encuentra sujeto al SPOT.

 

CARTA N° 218-2006-SUNAT/200000

Lima, 9 de agosto de 2,006.

Señor C.P.C.
PEDRO M. RAMÍREZ ROSSEL
Decano
Colegio de Contadores Públicos de Lima

Presente

Ref.: Carta N° 1058-CD-2005

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho consulta si el servicio de reencauche y/o vulcanización de neumáticos, que en su esencia o naturaleza de la cosa, es un servicio de reparación, al no encontrarse comprendido dentro del concepto genérico de fabricación de bienes por encargo a que se refiere el numeral 7 del Anexo N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2006/SUNAT(1), se encuentra dentro de los alcances del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) aprobado por el Decreto Legislativo N° 940(2).

Al respecto, en el entendido que su consulta está referida a un servicio de reacondicionamiento o reparación con caucho, adjunto al presente le remitimos copia del Informe N° 161-2006-SUNAT/2B0000, a través del cual se ha brindado atención a una consulta de carácter similar(3).

Cabe señalar que en el citado Informe N° 161-2006-SUNAT/2B0000, se ha concluido que el servicio de reacondicionamiento o reparación con caucho de diversos bienes muebles(4), no configura el servicio de fabricación de bienes por encargo a que hace referencia el numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2006/SUNAT(5), y en consecuencia, no se encuentra sujeto al SPOT(6).

Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ
Superintendente Nacional Adjunto de
Tributos Internos


(1) Publicada el 15.8.2004, y normas modificatorias; entre ellas, la Resolución de Superintendencia N° 258-2005/SUNAT, publicada el 29.12.2005 y la Resolución de Superintendencia N° 056-2006/SUNAT, publicada el 2.4.2006.

(2) El Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, fue aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF, publicado el 14.11.2004, y normas modificatorias.

(3) En dicha oportunidad se consultó si los servicios de reencauche de neumáticos de automóvil, camión ligero, buses y camiones; revestimiento con caucho de tuberías, equipos industriales (bombas, ciclones, molinos, poleas, tolvas, guarderas, etc.); y reparaciones con caucho de equipos en general y de llantas; se encuentran sujetos al SPOT por encontrarse incluidos en el numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

Al respecto, se partió de la premisa que las consultas formuladas buscaban determinar si el servicio de reacondicionamiento o reparación con caucho de diversos bienes muebles, configura o no el servicio de fabricación de bienes por encargo a que hace referencia el numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

(4) Los cuales constituyen maquinaria y equipo que el usuario viene utilizando en el desarrollo de sus actividades.

(5) Adicionalmente, tampoco configura ninguno de los demás servicios descritos en el Anexo 3 de la citada Resolución.

(6) En el entendido, además, que los bienes muebles que requieren el reacondicionamiento o reparación con caucho no están incluidos en la relación de bienes a que hace referencia el numeral 3 del Anexo 3 de la mencionada Resolución de Superintendencia.

 

 

 

 

 

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DESCRIPTOR :

VIII. REGÍMENES ESPECIALES
3. OTROS
3.1 SPOT