SUMILLA:

Respecto a si resulta de aplicación la tasa reducida del Impuesto a la Renta y la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV), previstos en los artículos 12° y 13° de la Ley de la Amazonía, tratándose de servicios que se presten íntegramente en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios a favor de empresas que, a su vez, destinarán el producto final a la Amazonía (sea dentro o fuera de los citados departamentos) o fuera de ella, resulta de aplicación el criterio contenido en el Informe N° 088-2006-SUNAT/2B0000.

De acuerdo con el citado Informe, para efecto del goce de la exoneración del IGV, tratándose de servicios prestados en la Amazonía, sólo es necesario que la empresa que presta dichos servicios cumpla los requisitos para ser considerada ubicada en dicha zona geográfica.

Se agrega que, para fines de la aplicación de la tasa reducida del Impuesto a la Renta, las empresas que desarrollan actividades en la Amazonía, no sólo deberán cumplir los requisitos para ser consideradas empresas ubicadas en dicha zona, sino además dedicarse principalmente a alguna de las actividades a que se hace alusión en el numeral 2 del citado Informe, las mismas que se señalan taxativamente en el numeral 11.1 del artículo 11° y en el artículo 12° de la Ley de la Amazonía y que también se mencionan en el artículo 3° del Reglamento de la Ley de la Amazonía.

Adicionalmente, el citado artículo 3° de la norma reglamentaria, establece que las referidas actividades -con excepción de la contemplada en el inciso k) del mismo- deben ser realizadas por las empresas en forma directa o por encargo a un tercero, el cual también gozará del beneficio siempre que reúna los requisitos señalados en el artículo 2° del citado Reglamento.

CARTA N° 213-2006-SUNAT/200000


Lima, 4 de agosto de 2006

Señor
CÉSAR BEDÓN ROCHA
Director Ejecutivo
Asociación Gas LP Perú

Presente

Ref.: Carta AGLPP / 034 - 2006

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual la entidad que usted dirige formula diversas consultas sobre los alcances de los artículos 13° y 14° de la Ley N° 27037(1), así como del Decreto Supremo N° 005-99-EF(2) y las normas emitidas por el Ministerio de Energía y Minas relacionadas con la Comercialización de Gas y otros combustibles líquidos.

En principio, cabe indicar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93° del Texto Único Ordenado del Código Tributario(3), las consultas que pueden formular las entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como las entidades del Sector Público Nacional, deben versar sobre el sentido y alcance de las normas tributarias.

Así pues, esta Administración Tributaria no resulta competente para pronunciarse respecto de las consecuencias penales y administrativas que se deriven de las consultas formuladas por su Despacho.

Ahora bien, respecto de las consultas contenidas en el ítem a) del numeral 2) del documento de la referencia, con la presente se remite el Informe N° 189 -2006-SUNAT/2B0000, mediante el cual se brinda atención a las mismas.

En lo que concierne a las consultas contenidas en el numeral 4) del mencionado documento, entendemos que las mismas se encuentran orientadas a determinar si resulta de aplicación la tasa reducida del Impuesto a la Renta y la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV), previstos en los artículos 12° y 13° de la Ley de la Amazonía, tratándose de servicios que se presten íntegramente en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios a favor de empresas que, a su vez, destinarán el producto final a la Amazonía (sea dentro o fuera de los citados departamentos) o fuera de ella(4).

Al respecto, resulta de aplicación el criterio contenido en el Informe N° 088-2006-SUNAT/2B0000(5), según el cual, para efecto del goce de la exoneración del IGV, tratándose de servicios prestados en la Amazonía, sólo es necesario que la empresa que presta dichos servicios cumpla los requisitos para ser considerada ubicada en dicha zona geográfica(6).

Se agrega que, para fines de la aplicación de la tasa reducida del Impuesto a la Renta, las empresas que desarrollan actividades en la Amazonía, no sólo deberán cumplir los requisitos para ser consideradas empresas ubicadas en dicha zona, sino además dedicarse principalmente a alguna de las actividades a que se hace alusión en el numeral 2 del citado Informe, las mismas que se señalan taxativamente en el numeral 11.1 del artículo 11° y en el artículo 12° de la Ley de la Amazonía y que también se mencionan en el artículo 3° del Reglamento de la Ley de la Amazonía.

Adicionalmente, es del caso señalar que el citado artículo artículo 3° de la norma reglamentaria, establece que las referidas actividades -con excepción de la contemplada en el inciso k) del mismo-(7) deben ser realizadas por las empresas en forma directa o por encargo a un tercero, el cual también gozará del beneficio siempre que reúna los requisitos señalados en el artículo 2° del citado Reglamento.

Finalmente, le manifestamos que dada la cantidad, complejidad y diversidad de los temas planteados por su Despacho en el documento de la referencia, esta Superintendencia Nacional se encuentra evaluando las demás consultas formuladas, las cuales serán atendidas en el más breve plazo.

Es propicia la ocasión para manifestarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

Original firmado por:
ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ
Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos


(1) Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el 30.12.1998, y normas modificatorias; en adelante, Ley de la Amazonía.

(2) Reglamento para la aplicación de los beneficios tributarios a la venta de petróleo, gas natural y sus derivados, publicado el 19.1.1999.

(3) Aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999, y normas modificatorias.

(4) Se parte de la premisa que el término “maquila” aludido en su consulta se encuentra referido al servicio de fabricación por encargo.

(5) El cual se encuentra a su disposición en la página web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

(6) Independientemente que, posteriormente, el usuario de los servicios comercialice el producto tanto en el mercado nacional como internacional.

(7) Es de resaltar que en el inciso k) del artículo 3° del Reglamento de la Ley de la Amazonía se menciona a las empresas ubicadas en la Amazonía cuya actividad principal es la actividad de comercio. Sin embargo, debe considerarse que las mismas sólo tienen derecho a aplicar tasas reducidas del Impuesto a la Renta en la medida que cumplan con lo dispuesto en el numeral 12.4 del artículo 12° de la Ley de la Amazonía.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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