SUMILLA:

Las normas que regulan el SPOT han establecido de manera expresa que el servicio de estacionamiento o garaje de vehículos no se encuentra comprendido dentro del concepto de arrendamiento de bienes a que hace referencia el numeral 2 del Anexo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, y como consecuencia de ello, no constituye un servicio sujeto al SPOT.

 

CARTA N° 161-2006-SUNAT/200000

Lima, 21.4.2006

Señor
CARLOS VEGAS QUINTANA
Gerente General
Cámara Peruana de la Construcción
Presente
.-

Ref.: Carta CPC-058-06

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho formula las siguientes consultas:

  1. ¿Cuál es el tratamiento de los contratos de estacionamiento o garaje para fines de la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) el cual, a partir de la modificación introducida por la Resolución de Superintendencia N° 258-2005/SUNAT, incluye como operación sujeta al SPOT el arrendamiento o cesión en uso de bienes inmuebles?
     

  2. Asimismo, en caso se considerara que los contratos de estacionamiento o garaje se encuentran sujetos al SPOT, ¿ las diversas prestaciones que se brindan con ocasión de dichos contratos deberían respaldarse en comprobantes de pago emitidos en forma independiente, con el objeto de aplicar la detracción a que se refiere el SPOT sólo al valor de la "cesión en uso" del espacio para el aparcamiento?

Al respecto, cabe indicar lo siguiente:

En principio, en cuanto a la primera consulta, se parte de la premisa que ella busca determinar si el servicio de estacionamiento o garaje de vehículos se encuentra incluido dentro del arrendamiento de bienes a que hace referencia el numeral 2 del Anexo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT(1), y como consecuencia de ello, si constituye o no un servicio sujeto al SPOT.

Sobre el particular, cabe señalar que el inciso c) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 056-2006/SUNAT, ha precisado que, tratándose del servicio de arrendamiento de bienes a que se refiere el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, no se considera como arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes inmuebles al servicio de estacionamiento o garaje de vehículos.

Así, se advierte que las normas que regulan el SPOT han establecido de manera expresa que el servicio de estacionamiento o garaje de vehículos no se encuentra comprendido dentro del concepto de arrendamiento de bienes a que hace referencia el numeral 2 del Anexo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, y como consecuencia de ello, no constituye un servicio sujeto al SPOT.

Cabe indicar que considerando que la primera consulta ha sido absuelta en sentido negativo, no se ha emitido opinión respecto a la segunda interrogante formulada.

Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

    ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ
SUPERINTENDENTE NACIONAL ADJUNTO
        DE TRIBUTOS INTERNOS


(1) Que establece las normas para la aplicación del SPOT a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 940, publicada el 15.8.2004, y normas modificatorias entre ellas, la Resolución de Superintendencia Nº 258-2005/SUNAT, publicada el 29.12.2005, y la Resolución de Superintendencia Nº 056-2006/SUNAT, publicada el 2.4.2006.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

icd/rrd
DESCRIPTOR:
OTROS (SPOT)