SUMILLA:

Las operaciones realizadas en las cuentas de ahorro abiertas en las empresas del sistema financiero en virtud de lo resuelto en un proceso de alimentos para el pago y cobro de la pensión alimenticia respectiva, se encuentran exoneradas del ITF siempre que la cuenta haya sido abierta única y exclusivamente para el propósito antes señalado.

 

OFICIO N° 039-2005-SUNAT/2B0000

Lima, 30.3.2005

Señor
STEFANO NATIVI FIGUEROLA
Gerente de Operaciones

Oficina de Normalización Previsional (ONP)

Presente

Ref. : Carta N° 40-2005-GO/ONP

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho, en relación con la dación de la Ley N° 28439, consulta si se debe exonerar del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) a las cuentas de ahorro generadas por la ONP para el pago de pensiones de alimentos.

Al respecto, cabe indicar que mediante el artículo 2° de la Ley N° 28439(1), se modificó, entre otros, el artículo 566° del Código Procesal Civil(2).

Así, el modificado artículo 566° del citado Código establece que la pensión de alimentos que fije la sentencia debe pagarse por período adelantado y se ejecuta aunque haya apelación. En este caso, se formará cuaderno separado. Si la sentencia de vista modifica el monto, se dispondrá el pago de éste.

Agrega la norma que obtenida sentencia firme que ampara la demanda, el Juez ordenará al demandado abrir una cuenta de ahorros a favor del demandante en cualquier institución del sistema financiero. La cuenta sólo servirá para el pago y cobro de la pensión alimenticia ordenada.

Añade que cualquier reclamo sobre el incumplimiento del pago será resuelto con el informe que, bajo responsabilidad, emitirá la entidad financiera a pedido del Juez sobre el movimiento de la cuenta. Asimismo, en reemplazo de informe pericial, el Juez podrá solicitar a la entidad financiera que liquide el interés legal que haya devengado la deuda.

Adicionalmente, dispone que las cuentas abiertas única y exclusivamente para este propósito están exoneradas de cualquier impuesto.

Finalmente, establece que en los lugares donde no haya entidades financieras, el pago y la entrega de la pensión alimenticia se hará en efectivo dejándose constancia en acta que se anexará al proceso.

Como se puede apreciar, en cuanto al ámbito tributario, el artículo en mención contiene una norma que se aplica a las cuentas de ahorro existentes en las empresas del sistema financiero y que se abren en virtud de lo resuelto en un proceso de alimentos para el pago y cobro de la pensión alimenticia ordenada, estableciéndose que dicha cuenta se encuentra exonerada de cualquier impuesto siempre y cuando haya sido abierta única y exclusivamente para el propósito antes señalado.

Ahora bien, a fin de establecer los alcances de la referida exoneración debe tenerse en cuenta la naturaleza jurídica de los alimentos. Así, según la doctrina nacional, el derecho alimentario (y su correlativa obligación) entra en la categoría de los derechos patrimoniales obligacionales, pero presenta algunas notas peculiares derivadas de la importancia y significación social de la familia dentro de cuyos ámbitos opera, así como del destino vital a que los mismos alimentos están dirigidos(3).

En tal sentido, atendiendo a dicha naturaleza y especial destino de los alimentos (garantía para la subsistencia del alimentista), se advierte que el objetivo de la norma exoneratoria es liberar de cualquier impuesto el pago y cobro de la pensión alimenticia fijada por el Juez y efectuada a través de una cuenta abierta en una empresa del sistema financiero, ello a fin de evitar que el monto de aquella se vea disminuido. En ese orden de ideas, debe entenderse que la indicada norma, al haber dispuesto la exoneración de la aludida cuenta, también ha incluido dentro de sus alcances las operaciones que en la cuenta se realicen; entre ellas, las acreditaciones y débitos correspondientes.

No obstante, cabe indicar que los alcances de la referida exoneración son susceptibles de ser restringidos, entre otros, por lo dispuesto en las normas especiales que regulan cada tributo(4), en cuyo caso habrá que observar lo señalado en cada una de las mencionadas normas.

De otro lado, mediante el artículo 9° de la Ley N° 28194(5) se crea con carácter temporal el ITF. Este impuesto grava, entre otras, las operaciones de acreditación y débito en moneda nacional o extranjera realizadas en las cuentas abiertas en las empresas del sistema financiero, excepto la acreditación, débito o transferencia entre cuentas de un mismo titular mantenidas en una misma empresa del sistema financiero o entre sus cuentas mantenidas en diferentes empresas del sistema financiero.

Sobre el particular, es pertinente indicar que las normas que regulan el ITF no han restringido respecto del mismo, los alcances de las normas que hubieran establecido una exoneración genérica, como es el caso de la contemplada en el artículo 566° del Código Procesal Civil.

En consecuencia, las operaciones realizadas en las cuentas de ahorro abiertas en las empresas del sistema financiero en virtud de lo resuelto en un proceso de alimentos para el pago y cobro de la pensión alimenticia respectiva, se encuentran exoneradas del ITF siempre que la cuenta haya sido abierta única y exclusivamente para el propósito antes señalado.

Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Ley que simplifica las reglas del proceso de alimentos, publicada el 28.12.2004.

(2) Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Resolución Ministerial N° 10-1993-JUS, publicada el 23.4.1993, y normas modificatorias.

(3) Cornejo Chávez, Héctor; Derecho Familiar Peruano, Tomo II, Librería Studium, Lima 1991, página 232.

(4) Por ejemplo, un caso se presenta cuando la norma que regula un determinado impuesto contempla que las exoneraciones que se establecen respecto del mismo deben ser expresas y no genéricas.

(5) Ley para la Lucha Contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, publicada el 26.3.2004.

 

 

 

icd

A0155-D5

ITF - EXONERACIÓN DE CUENTAS PARA EL PAGO Y COBRO DE PENSIÓN ALIMENTICIA.

DESCRIPTOR:

IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS