SUMILLA:

 

INFORME N° 305-2005-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si está obligado al pago del Impuesto General a las Ventas el sujeto no domiciliado en el país que elabora un software a pedido de un sujeto domiciliado en él que no realiza actividad empresarial. Al respecto, se indica que el software no se encuentra contenido en un bien físico, siendo transmitido vía electrónica ( a través de Internet).

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

En principio partimos de la premisa que el sujeto no domiciliado en el país a que se hace referencia en la consulta carece de establecimiento permanente en el Perú y, que el software que elabora es empleado en el país.

Atendiendo a ello, cabe indicar lo siguiente:

  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del TUO de la Ley del IGV, dicho impuesto grava, entre otras operaciones, la utilización de servicios en el país y la importación de bienes.
     

  2. En lo que se refiere a la utilización de servicios en el país, el numeral 1 del inciso c) del artículo 3° del TUO de la Ley del IGV señala que se entiende por servicios a toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último Impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.

    Asimismo, dispone que el servicio es utilizado en el país cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre le contrato.
     

  3. Respecto a la importación de bienes, cabe señalar que el inciso e) del numeral 1 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV dispone que se encuentra gravada con el IGV la importación de bienes, cualquiera sea el sujeto que la realice. Agrega que, tratándose del caso de bienes intangibles provenientes del exterior, el IGV se aplicará de acuerdo a las reglas de utilización de servicios en el país(4).
     

  4. En cuanto al sujeto del Impuesto por las operaciones antes mencionadas, debe tenerse en consideración que el numeral 9.1 del artículo 9° del TUO de la Ley del IGV establece que lo son en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión que desarrollen actividad empresarial que, entre otros, utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados o importen bienes.

    Adicionalmente, el citado articulo establece en su numeral 9.2 que las personas naturales, las personas jurídicas, entidades de derecho publico o privado, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, que no realicen actividad empresarial, serán consideradas sujetos del Impuesto cuando importen bienes afectos o realicen de manera habitual las demás operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Impuesto.

    Por su parte el numeral 1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley del IGV dispone que, tratándose de servicios, siempre se considerarán habituales aquellos servicios onerosos que sea similares con los de carácter comercial(5). Agrega que, en caso de importación, no se requiere habitualidad o actividad empresarial para ser sujeto de impuesto.

    De lo antes señalado, se puede apreciar que el IGV grava la utilización de servicios en el país(6), siendo sujeto del Impuesto quien utilice los servicios prestados por el sujeto no domiciliado. Si el usuario es una persona o entidad que no realiza actividad empresarial, la operación solo se encontrara gravada si existe habitualidad, considerándose como habitual aquel servicio oneroso que sea similar con los de carácter comercial, como es le caso de la cesión en uso de software elaborado a pedido.

    Asimismo, dicho Impuesto grava la importación de bienes incluyendo los intangibles, teniendo la calidad de sujeto del impuesto aquél que importe los bienes afectos, no requiriéndose para tal efecto de la habitualidad.

CONCLUSIONES:

Si existe un servicio prestado por un sujeto no domiciliado que elabora el software a pedido y ese servicio es utilizado en el país, la operación esta gravada con el IGV, siendo sujeto del Impuesto el usuario del mismo.

La importación del intangible (software) proveniente del exterior se encuentra gravada con el IGV, siendo el sujeto del Impuesto el importador.

Lima, 16 de diciembre del 2005.

Original firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicado el 15.4.1999.

(2) Publicado el 29.3.1994.

(3) Publicado el 31.12.1996.

(4) Añade que, en caso que la SUNAT hubiere efectuado la liquidación y el cobro del Impuesto, éste se considerará como anticipo del Impuesto que en definitiva corresponda.

(5) De conformidad con la precisión efectuada por el inciso d) de la Primera Disposición Final del Decreto Supremo N° 130-2005-EF, publicado el 7.10.2005, el termino “servicio” contenido en la presente norma comprende tanto a la prestación como a la utilización de servicios.

(6) Cabe tener en consideración que mediante Oficio N° 00679-2005/ODA-INDECOPI el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), ha manifestado que el concepto de la retribución que abona el que encarga la creación de un software dependerá del acuerdo establecido por las partes en el contrato. Esto no puede establecerse a priori, sino que dependerá de lo estipulado en el respectivo contrato, pudiendo acordarse de que dicha retribución es por la  cesión de los derechos patrimoniales sobre la obra o sólo por la prestación de servicios (cesión en uso de un software).

 

 

 

 

 

 

mac/
A154D4 - A193D4
IGV - Elaboración de software a medida - Sujetos del Impuesto.

DESCRIPTOR:
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
1.1 Operaciones gravadas

1.1.2. Servicios
1.1.2.2. Utilización
1.1.5. Importación