SUMILLA:

Las transferencias a título gratuito de obras financiadas por terceros a favor de las EPS constituyen para éstas ganancias o ingresos afectos con el Impuesto a la Renta. 

Si dichas transferencias las efectúa el Estado, igualmente se encontrarán gravadas con el Impuesto a la Renta, en la medida que el Estado actúe como particular.

INFORME N° 297-2005-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Partiendo de las siguientes premisas:

Se consulta, ¿cuál es el tratamiento tributario que debe darse a dichas transferencias de las obras efectuadas a favor de las EPS?, ¿deben ser consideradas por las EPS como operaciones con terceros (Donaciones) y por lo tanto estar afectas al pago del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría?.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

En primer lugar, entendemos que la consulta busca determinar si dichas transferencias para las EPS que las reciban, se encuentran afectas al Impuesto a la Renta.

Al respecto, cabe indicar lo siguiente:

El artículo 1° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que el citado impuesto grava:

  1. Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
     

  2. Las ganancias de capital.
     

  3. Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por esta Ley.
     

  4. Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por esta Ley.

A su vez, el último párrafo del artículo 3° del TUO antes citado señala que, en general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros, así como el resultado por exposición a la inflación determinado conforme a la legislación vigente.

Por su parte, el inciso g) del artículo 1° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, considerando la sustitución efectuada por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 086-2004-EF(2), establece que la ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros a que alude el último párrafo del artículo 3° del mencionado TUO, se refiere a la obtenida en el devenir de la actividad de la empresa en sus relaciones con otros particulares, en las que los intervinientes participan en igualdad de condiciones y consienten el nacimiento de obligaciones.

Agrega dicho inciso que, en consecuencia, constituye ganancia o ingreso para una empresa, la proveniente de actividades accidentales, los ingresos eventuales y la proveniente de transferencias a título gratuito que realice un particular a su favor. En estos casos, el adquirente deberá considerar la ganancia o ingreso al valor de ingreso al patrimonio.

En este orden de ideas, las transferencias a título gratuito que efectúen los terceros a las EPS constituyen ganancias o ingresos derivados de operaciones con terceros y, por lo tanto, se encuentran afectos con el Impuesto a la Renta.

Lo señalado en el párrafo precedente no se verá modificado cuando sea el Estado el que, actuando como particular, realice las citadas transferencias, lo cual deberá verificarse en cada caso en concreto.

CONCLUSIÓN:

Las transferencias a título gratuito de obras financiadas por terceros a favor de las EPS constituyen para éstas ganancias o ingresos afectos con el Impuesto a la Renta.

Si dichas transferencias las efectúa el Estado, igualmente se encontrarán gravadas con el Impuesto a la Renta, en la medida que el Estado actúe como particular.

Lima, 9.12.2005

Original firmado por:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico


(1) Concepto a que se refiere la Ley N° 26338 – Ley General de Servicios de Saneamiento, publicada el 24.7.1994 y disposiciones complementarias y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 09-95-PRES, publicado el 28.8.1995 y normas modificatorias.

(2) Publicado el 4.7.2004.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

gfs
A0718 – D4
IMPUESTO A LA RENTA – Ingresos provenientes de Terceros.

DESCRIPTOR :
II. IMPUESTO A LA RENTA
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Criterio de Flujo de Riqueza