SUMILLA: Se encuentran afectas al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo las personas jurídicas propietarias de embarcaciones de recreo que se encuentren registradas en las Capitanías de Puerto y que formen parte de su activo fijo, aún cuando dichas personas jurídicas se dediquen a la actividad turística.

INFORME N° 177 -2005-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si las personas jurídicas propietarias de embarcaciones de recreo registradas en la Capitanía de Puerto, que forman parte de su activo fijo, y que tienen como objeto social ejercer la actividad turística son contribuyentes del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. Mediante el artículo 81º del TUO de la Ley de Tributación Municipal se crea el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, de periodicidad anual, que grava al propietario o poseedor de las embarcaciones de recreo y similares, obligadas a registrarse en las capitanías de Puerto que se determine por Decreto Supremo.

En igual sentido, el numeral 3.1 del artículo 3º del Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo señala que son sujetos del Impuesto, las personas naturales, personas jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, propietarias de las embarcaciones afectas a dicho impuesto(1).

Adicionalmente, el numeral 3.4 del Reglamento antes mencionado establece que se considera que las embarcaciones están dentro del campo de aplicación del Impuesto siempre que estén matriculadas en las Capitanías de Puerto o en trámite de inscripción, aún cuando al 1 de enero del año al que corresponde la obligación no se encuentren en el país.

  1. Por otro lado, el artículo 85º del TUO de la Ley de Tributación Municipal señala que no están afectas al Impuesto, las embarcaciones de recreo de personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo.

A su vez, el artículo 4º del Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo dispone que no se encuentran afectas al impuesto:

4.1 Las embarcaciones de las personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo.

4.2. Las embarcaciones no obligadas a matricularse en las Capitanías de Puerto.

  1. De las normas anteriormente glosadas fluye que son contribuyentes del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, entre otras, las personas jurídicas propietarias de aquellas embarcaciones a que se refiere el literal c) del artículo 1° del Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, siempre que tales embarcaciones estén matriculadas en las Capitanías de Puerto o en trámite de inscripción y formen parte de su activo fijo; no habiéndose diferenciado el tipo de actividad que debe desarrollar la persona jurídica o el uso que debe darse a las mismas.

En buena cuenta, para efecto del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo no resulta relevante que dichas embarcaciones sean usadas para el cumplimiento del objeto social de las personas jurídicas propietarias de las mismas o sirvan para divertir al propietario o a terceros, en la medida que tales embarcaciones cumplan con los requisitos exigidos por las normas para estar consideradas dentro del campo de aplicación del Impuesto.

En más, debe tenerse en cuenta que las normas que regulan la materia señalan taxativamente las embarcaciones inafectas al Impuesto: las embarcaciones de personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo y aquellas que no están obligadas a matricularse en las Capitanías de Puerto. Como puede apreciarse, los supuestos de inafectación no están considerados en función a la actividad que desarrollan las personas jurídicas.

En consecuencia, se encontrarán afectas al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo las personas jurídicas propietarias de embarcaciones de recreo registradas en la Capitanía de Puerto y que formen parte de su activo fijo, independientemente del tipo de actividad que desarrollen.

CONCLUSIÓN:

Se encuentran afectas al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo las personas jurídicas propietarias de embarcaciones de recreo que se encuentren registradas en las Capitanías de Puerto y que formen parte de su activo fijo, aún cuando dichas personas jurídicas se dediquen a la actividad turística.

Lima, 15.8.2005

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico


(1) El literal c) del artículo 1º del citado Reglamento dispone que se entenderá por “embarcaciones” a las embarcaciones de recreo, incluidas las motos náuticas, que tienen propulsión a motor y/o vela y que no están exceptuadas de la inscripción de la matricula de acuerdo a lo establecido en el artículo C-010410 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por el Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP o norma que la sustituya o modifique.

El artículo C-010410 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, publicado el 2.6.2001, establece que quedan exceptuados de la inscripción de la matrícula, los buques de guerra, las naves y/o artefactos navales inflables, las embarcaciones propulsadas exclusivamente a remo y las embarcaciones náuticas recreativas que no cuenten con propulsión a motor, con eslora menor al tipo sunfish.

 

 

 

 

 

pbr/
A0419-D5
IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO - ACTIVIDADES TURISTICAS - INAFECTACIONES.

DESCRIPTOR:
IX. OTROS
IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO - ACTIVIDADES TURÍSTICAS - INAFECTACIONES