SUMILLA:

Es suficiente que el contribuyente inscrito en el Registro de Imprentas se encuentre omiso al pago del IGV e IPM de uno de los últimos tres (3) periodos que vencieron hasta el mes anterior al de la fecha de evaluación, para que se verifique la pérdida de la condición establecida en el inciso o) del numeral 2.3 del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago, la cual es requerida para permanecer en el Registro.

INFORME N° 136-2005-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si en relación con la condición de permanencia en el Registro de Imprentas establecida en el literal o) del numeral 2.3 del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago, modificado por la Resolución de Superintendencia N° 315-2004/SUNAT, ¿debe entenderse que está referida a la omisión al pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM) por los tres períodos en su conjunto que vencieron hasta el mes anterior al de la fecha de evaluación o bastaría con determinarse que la omisión al pago de dichos impuestos es por uno o dos de los tres períodos que vencieron hasta el mes anterior al de la fecha de evaluación?.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

1) El numeral 2.1 del artículo 12° del RCP, que regula las condiciones para solicitar la inscripción en el Registro de Imprentas, establece en su inciso l) que para inscribirse en el Registro, la SUNAT considerará que las imprentas cumplan con no encontrarse omisas al pago del Impuesto de los últimos tres (3) periodos que vencieron hasta el mes anterior al de la fecha de presentación de la solicitud. Agrega que no se considerará como omisión si dicha deuda ha sido acogida a un aplazamiento y/o fraccionamiento y cuenta con resolución aprobatoria notificada a la fecha de presentación de la solicitud.

Como se desprende de la citada norma, una de las condiciones que debe tener el contribuyente para solicitar su inscripción en el Registro de Imprentas, consiste en que el mismo no debe encontrarse omiso al pago del Impuesto(1) de los últimos tres (3) periodos que vencieron hasta el mes anterior al de la fecha de presentación de su solicitud. Tal condición supone que el contribuyente debe haber cumplido con el pago del Impuesto de todos y cada uno de los referidos tres periodos.

En efecto, se entiende que la exigencia de tal condición tiene como propósito que los contribuyentes que soliciten su inscripción en el Registro de Imprentas, acrediten un adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Así, resulta claro que el contribuyente que incumpla con el pago del Impuesto de cuando menos uno de los aludidos periodos, carecerá de la mencionada condición y por tanto no podrá obtener su inscripción en el Registro de Imprentas.

2) De otro lado, el numeral 2.3 del artículo 12° del RCP, que norma las condiciones de permanencia en el Registro de Imprentas, dispone en su inciso o) que para permanecer en dicho Registro, las imprentas no deberán encontrarse omisas al pago del Impuesto de los últimos tres (3) periodos que vencieron hasta el mes anterior al de la fecha de evaluación. Añade que no se considerará como omisión si dicha deuda ha sido acogida a un aplazamiento y/o fraccionamiento y cuenta con resolución aprobatoria notificada a la fecha de evaluación.

Al respecto, se observa que en tanto las disposiciones establecidas en el numeral 2.1 del artículo 12° del RCP establecen las condiciones para solicitar la inscripción en el Registro de Imprentas, las normas contenidas en el numeral 2.3 del mismo artículo, señalan las condiciones que se requieren tener a fin de permanecer en el mismo una vez inscrito.

Nótese que en el caso expuesto en el presente Informe, la condición exigida para solicitar la inscripción en el Registro, es también necesaria para permanecer en el mismo, lo cual evidencia una directa correspondencia entre ellas en cuanto a sus alcances(2).

En tal sentido, de una interpretación sistemática, podemos sostener que la condición establecida en el inciso o) del numeral 2.3 del artículo 12° del RCP debe ser entendida en los mismos términos que la condición a que hace referencia el inciso l) del numeral 2.1. del mismo artículo.

Por lo tanto, si para adquirir la condición señalada en el inciso l) del numeral 2.1 del artículo 12° se requiere el pago del Impuesto de todos y cada uno de los últimos tres (3) periodos que vencieron hasta el mes anterior al de la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el Registro, tratándose de la condición dispuesta en el inciso o) del numeral 2.3 del mismo artículo, bastará que el contribuyente inscrito en el Registro de Imprentas se encuentre omiso al pago del Impuesto de uno de los últimos tres (3) periodos que vencieron hasta el mes anterior al de la fecha de evaluación, para que se verifique el incumplimiento de dicha condición, la cual es requerida para permanecer en el Registro.

CONCLUSIÓN:

Es suficiente que el contribuyente inscrito en el Registro de Imprentas se encuentre omiso al pago del IGV e IPM de uno de los últimos tres (3) periodos que vencieron hasta el mes anterior al de la fecha de evaluación, para que se verifique la pérdida de la condición establecida en el inciso o) del numeral 2.3 del artículo 12° del RCP, la cual es requerida para permanecer en el Registro.

Lima, 27.6.2005

ORIGINAL FIRMADO POR
PATRICIA PINGLO TRIPI

Intendente Nacional Jurídico (e)


(1) De conformidad con el artículo 3° del RCP, cualquier mención al término Impuesto, debe entenderse referida al Impuesto General a las Ventas y/o al Impuesto de Promoción Municipal.

(2) Entiéndase la condición establecida en el inciso l) del numeral 2.1 del artículo 12° del RCP y la condición señalada en el inciso o) del numeral 2.3 del mismo artículo.

 

 

 

 

 

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A0386-D5

REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO, RETIRO DE CONTRIBUYENTES DEL REGISTRO DE IMPRENTAS.

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