SUMILLA

La venta de tiempo o espacios para la difusión de avisos que realizan las empresas editoras de diarios, revistas y similares, y las empresas de radio y televisión cuya obligación tributaria del IGV se hubiera originado hasta el 28.9.2004, se encuentra comprendida en la clase 7430 de la CIIU – Tercera Revisión, y, en consecuencia, sujeta al Sistema. 

Tratándose de servicios publicitarios para la difusión de avisos realizados por las referidas empresas cuya obligación tributaria del IGV se hubiera originado a partir del 29.9.2004 y que consistan exclusivamente en la venta de tiempo o espacio en los términos señalados en la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, incorporada por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 221-2004/SUNAT, los mismos no se encuentran sujetos al Sistema.

INFORME N° 057-2005-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formula la siguiente consulta relacionada con el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central:

Los comprobantes de pago emitidos por la venta de espacio y tiempo para la difusión de avisos por los diversos medios de comunicación entre el 15.9.2004 y el 28.9.2004, ¿se encuentran afectos al Régimen de Detracciones?.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, publicado el 14.11.2004(1), en adelante TUO del SPOT.

- Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, publicada el 15.8.2004(2), y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

De acuerdo con el artículo 2° del TUO del SPOT, el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (en adelante, el Sistema) tiene como finalidad generar fondos para el pago de las deudas tributarias, costas y gastos, a través de depósitos que deberán efectuar los sujetos obligados, respecto de las operaciones sujetas al Sistema, en las cuentas bancarias que para tal efecto se abrirán en el Banco de la Nación o en las entidades a que se refiere el numeral 8.4 del artículo 8°(3).

Ahora bien, en cuanto a los servicios sujetos al Sistema, el artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT(4) establece como tales, a los servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV) señalados en el Anexo 3.

Así, en el inciso f) del numeral 5 del referido Anexo se incluyen como servicios sujetos al Sistema a los servicios de publicidad comprendidos en la clase 7430 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) – Tercera Revisión, siempre que no estén comprendidos en la definición de intermediación laboral y tercerización contenida en dicho Anexo(5).

Cabe indicar que, la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, incorporada por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 221-2004/SUNAT(6), establece que no está comprendida en el inciso f) del numeral 5 del Anexo 3, la venta de tiempo o espacio en radio, televisión o medios escritos tales como periódicos, revistas y guías telefónicas impresas de abonados y/o anunciantes, interesados en la obtención de anuncios, incluso cuando dicha venta sea realizada por el concesionario exclusivo de un determinado medio de radio, televisión o escrito.

Agrega tal disposición que, lo señalado en el párrafo anterior sólo operará cuando el servicio prestado consista exclusivamente en la venta del tiempo o espacio antes indicados.

Asimismo, es del caso destacar que conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 221-2004/SUNAT, la citada disposición será de aplicación a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir de la vigencia de dicha Resolución, esto es, desde el 29.9.2004.

Como se puede apreciar de las normas glosadas, están sujetos al Sistema los servicios de publicidad comprendidos en la clase 7430 de la CIIU – Tercera Revisión; sin embargo, no se incluyen en dicho Sistema los servicios cuya obligación tributaria del IGV se origine a partir del 29.9.2004 y que consistan exclusivamente en la venta de tiempo o espacio en los términos señalados en la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, incorporada por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 221-2004/SUNAT, antes citada.

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que, tal como lo ha señalado el Instituto Nacional de Estadística e Informática en el Oficio N° 094-2004-INEI/DNCN, refiriéndose a las actividades que realizan las empresas editoras de diarios, revistas y similares, la venta de espacios publicitarios en sus ediciones, la distribución y entrega de encartes y/o revistas publicitarias con sus ediciones y la difusión de publireportajes, se considera como una actividad de los servicios de publicidad y se encuentra comprendida en la clase 7430 de la CIIU – Tercera Revisión(7), como una producción secundaria de las citadas empresas.

Igualmente, en dicho Oficio se ha señalado que la venta de tiempo o espacios en la radio o televisión se encuentra comprendida en la clase 7430 de la CIIU – Tercera Revisión.

En tal virtud, a partir de lo anteriormente indicado, debemos concluir que la venta de tiempo o espacios para la difusión de avisos que realizan las empresas editoras de diarios, revistas y similares, y las empresas de radio y televisión es una actividad de servicio de publicidad la cual se encuentra comprendida en la clase 7430 de la CIIU – Tercera Revisión, y, en consecuencia, sujeta al Sistema siempre que la obligación tributaria del IGV se hubiera originado hasta el 28.9.2004.

Por su parte, tratándose de servicios publicitarios para la difusión de avisos realizados por las referidas empresas cuya obligación tributaria del IGV se hubiera originado a partir del 29.9.2004 y que consistan exclusivamente en la venta de tiempo o espacio en los términos señalados en la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, incorporada por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 221-2004/SUNAT, los mismos no se encuentran sujetos al Sistema.

CONCLUSIÓN:

La venta de tiempo o espacios para la difusión de avisos que realizan las empresas editoras de diarios, revistas y similares, y las empresas de radio y televisión cuya obligación tributaria del IGV se hubiera originado hasta el 28.9.2004, se encuentra comprendida en la clase 7430 de la CIIU – Tercera Revisión, y, en consecuencia, sujeta al Sistema.

Tratándose de servicios publicitarios para la difusión de avisos realizados por las referidas empresas cuya obligación tributaria del IGV se hubiera originado a partir del 29.9.2004 y que consistan exclusivamente en la venta de tiempo o espacio en los términos señalados en la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, incorporada por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 221-2004/SUNAT, los mismos no se encuentran sujetos al Sistema.

Lima, 30.3.2005

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Cabe mencionar que el Decreto Legislativo N° 940 fue publicado el 20.12.2003 y entró en vigencia desde el 15.9.2004, según lo establecido en el artículo 14° del referido Decreto.

(2) Vigente desde el 15.9.2004, conforme a lo establecido en el artículo 29° de dicha Resolución. 

(3) Conforme señala la citada norma, la SUNAT podrá celebrar convenios con empresas del sistema financiero a efecto que se abran las cuentas y se realicen los depósitos a que se refiere el Sistema, siéndoles de aplicación las disposiciones establecidas por dicho Decreto para el Banco de la Nación.

(4) Emitida al amparo de lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 940, ahora artículo 13° del TUO del SPOT.

(5) Los servicios materia de consulta no califican como servicios de intermediación laboral y tercerización en los términos señalados en el numeral 1 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

(6) Publicada el 28.9.2004.

(7) En esta clase se incluye, entre otras actividades, la representación de los medios de difusión, a saber, la venta de tiempo y espacio de diversos medios de difusión interesados en la obtención de anuncios.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

cat/jdr
A782-D4
A806-D4
SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL – SERVICIOS DE PUBLICIDAD.

DESCRIPTOR:
IV. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
1.1. OPERACIONES GRAVADAS
1.1.2. Servicios