SUMILLA:

Las personas que tengan vínculo familiar entre sí no han tenido por el año 2004 y hasta la actualidad ninguna limitación para inscribirse en el RUC.

INFORME N° 051-2005-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si existió algún dispositivo legal vigente en el año 2004 o en lo que va del presente año que prohíbe otorgar el número del Registro Único de Contribuyentes a personas que son familiares entre sí.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

1. Antes de la vigencia del Decreto Legislativo N° 943.

El artículo 1° del Decreto Ley N° 25734(1) señala que toda persona natural o jurídica, sucesión indivisa, sociedades de hecho u otro ente colectivo, sea peruano o extranjero, domiciliado o no en el país, que conforme a las leyes vigentes sea contribuyente y/o responsable de aquellos tributos que administra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, deberá inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes – RUC, a cargo de dicha entidad.

Agrega dicho artículo que, excepcionalmente, deberán inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, aquellos sujetos que sin ser contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la SUNAT tengan derecho a la devolución de impuestos a cargo de dicha entidad, en virtud de lo señalado por una ley o norma de rango de ley. La mencionada obligación deberá ser cumplida para proceder a la tramitación de la solicitud de devolución respectiva. La SUNAT determinará, mediante Resolución de Superintendencia, en qué casos será necesaria dicha inscripción.

Asimismo, el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 079-2001/SUNAT señala que deberán inscribirse en el RUC:

  1. Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales que hubieran ejercido la opción del articulo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, comunidad de bienes, Junta de Propietarios, contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de sus socios o partes contratantes, fondos de inversión, fondos mutuos de inversión de valores, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, sociedades irregulares, asociaciones y fundaciones no inscritas u otros entes colectivos, peruano o extranjeros, domiciliados o no en el país, que sean contribuyentes de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT;
     

  2. Los responsables que actúen en calidad de agentes de retención o percepción de tributos que administra y/o recauda la SUNAT.

Por su parte, el artículo 4° de dicha Resolución de Superintendencia señala los sujetos que no deben inscribirse en el RUC. Cabe indicar, que dentro de estos supuestos no se encuentra incluido el caso de personas que tengan vinculo familiar entre sí.

2.  A partir de la vigencia del Decreto Legislativo N° 943(2).

El artículo 2° del Decreto Legislativo N° 943 señala que deben inscribirse en el RUC a cargo de la SUNAT, todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la SUNAT, conforme a las leyes vigentes.

b) Que sin tener la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la SUNAT, tengan derecho a la devolución de impuestos a cargo de esta entidad, en virtud de lo señalado por una ley o norma con rango de ley. Esta obligación debe ser cumplida para proceder a la tramitación de la solicitud de devolución respectiva.

c) Que se acojan a los Regímenes Aduaneros o a los Delitos Aduaneros Especiales o de Excepción previstos en la Ley General de Aduanas.

d) Que por los actos y operaciones que realicen, la SUNAT considere necesaria su incorporación al registro.

Asimismo, el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, señala que deberán inscribirse en el RUC:

  1. Los sujetos señalados en el Anexo N° 1 de dicha Resolución(3) que adquieran la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.
     

  2. Los sujetos que soliciten la devolución del Impuesto General a las Ventas y/o el Impuesto de Promoción Municipal al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 783(4) y normas modificatorias y reglamentarias.
     

  3. Los sujetos que se acojan a Regímenes y Operaciones Aduaneras o a los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción previstos en la Ley General de Aduanas, a excepción de los indicados en los incisos g) al o) del articulo 3°, así como al supuesto señalado en el último párrafo del referido artículo.
     

  4. Los sujetos que realicen los procedimientos, actos u operaciones indiciados en el Anexo N° 6(5).

Del mismo modo, en su artículo 3° la referida Resolución de Superintendencia señala los sujetos que no deben inscribirse en el RUC. Cabe señalar, que dentro de estos supuestos no se encuentra incluido el caso de personas que tengan vínculo familiar entre sí.

De las normas glosadas, puede concluirse que la inscripción en el RUC durante el año 2004 y hasta el presente ha estado condicionado a los supuestos contenidos en las normas correspondientes y que no ha existido en ese lapso ninguna limitación para otorgar el RUC a personas que tengan vínculo familiar entre sí.

CONCLUSIÓN:

Las personas que tengan vínculo familiar entre sí no han tenido por el año 2004 y hasta la actualidad ninguna limitación para inscribirse en el RUC.

Lima, 30 de marzo de 2005

Original firmado por:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1)  Dicho dispositivo estuvo vigente hasta el 17.9.2004, según lo dispone el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 943.

(2)  Desde el 18.9.2004.

(3)  En el citado Anexo se establece los requisitos generales para la inscripción en el RUC que deben observar los sujetos allí detallados.

(4)  Publicado el 31.12.1993. Dicha Disposición regula la devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.

(5) En dicho Anexo se regulan procedimientos, actos u operaciones realizados en las siguientes entidades de la Administración Pública: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, Ministerio de la Producción,  Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR y Ministerio de Energía y Minas.

 

 

 

 

 

 

 

gfs/mpc
A119-D5
RUC – Inscripción de familiares.
 

DESCRIPTOR :
VIII. REGÍMENES ESPECIALES
OTROS
REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES