SUMILLA:

  1. El servicio de valorización de mercancías prestado en el exterior por una empresa no domiciliada que realiza labores de supervisión de comercio exterior y/o liquidación de derechos a la importación mediante el cual se proporciona al operador de comercio exterior un documento en el cual se consigna el precio, cantidad y/o calidad de una mercancía que será objeto de una operación de comercio internacional, no constituye un servicio de asistencia técnica.

  2. En la medida que el servicio prestado por un no domiciliado consistente en la realización de pruebas y ensayos de laboratorio para determinar la pureza de los minerales (lo cual se efectúa íntegramente en el exterior), implique que se efectúen pruebas y ensayos, incluyendo el control de calidad; el indicado servicio configuraría uno de asistencia técnica, pues el mismo constituiría un "servicio de ingeniería" en los términos descritos por el inciso c) del artículo 4°-A del Reglamento de la Ley del IR.

  3. Si un determinado servicio constituye uno de asistencia técnica, las rentas que se originen producto del mismo se consideran como rentas de fuente peruana, siempre que el servicio sea utilizado económicamente en el país.

    En consecuencia, tratándose de un servicio prestado por un contribuyente no domiciliado y que califica como asistencia técnica, las rentas provenientes del mismo estarán gravadas con el Impuesto a la Renta, siempre que la asistencia técnica sea utilizada económicamente en el país.

INFORME N° 021-2005-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas vinculadas con lo establecido en el inciso j) del artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta:

  1. ¿El servicio de valorización de mercancías prestado en el exterior por una empresa no domiciliada que realiza labores de supervisión de comercio exterior y/o liquidación de derechos a la importación, mediante el cual se proporciona al operador de comercio exterior un documento o certificado en el cual se consigna el precio, cantidad y/o calidad de una mercancía que será objeto de una operación de comercio internacional, constituye asistencia técnica?.

  2. ¿Debe considerarse como asistencia técnica el servicio prestado por un no domiciliado orientado a realizar pruebas y ensayos de laboratorio para determinar la pureza de los minerales, el cual se efectúa íntegramente en el exterior?.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. En relación con la primera consulta, cabe señalar que de acuerdo al artículo 6° del TUO de la Ley del IR, están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de dicho TUO, se consideran domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las personas jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora.

    Agrega que, en caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana(2).

    De otro lado, el inciso j) del artículo 9° del mismo TUO establece que en general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se considera rentas de fuente peruana la obtenida por asistencia técnica, cuando ésta se utilice económicamente en el país(3).

    Por su parte, el inciso c) del artículo 4°-A del Reglamento de la Ley del IR, dispone que se entiende por asistencia técnica a todo servicio independiente, sea suministrado desde el exterior o en el país, por el cual el prestador se compromete a utilizar sus habilidades, mediante la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas, con el objeto de proporcionar conocimientos especializados, no patentables, que sean necesarios en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario.

    Añade que la asistencia técnica también comprende el adiestramiento de personas para la aplicación de los conocimientos especializados a que se refiere el párrafo anterior.

    Asimismo, el referido inciso c) señala que no se considera como asistencia técnica a:

    i) Las contraprestaciones pagadas a trabajadores del usuario por los servicios que presten al amparo de su contrato de trabajo.

    ii) Los servicios de marketing y publicidad.

    iii) Las informaciones sobre mejoras, perfeccionamientos y otras novedades relacionadas con patentes de invención, procedimientos patentables y similares.

    iv) Las actividades que se desarrollen a fin de suministrar las informaciones relativas a la experiencia industrial, comercial y científica a las que se refieren los artículos 27º de la Ley y 16º.

    v) La supervisión de importaciones.

    Agrega que, en estos dos últimos casos la contraprestación recibirá el tratamiento de regalías(4).

    La renta neta por concepto de asistencia técnica, de conformidad con lo establecido por el inciso d) del artículo 76º del TUO de la Ley del IR(5), no incluye los gastos asumidos por el contratante domiciliado por concepto de pasajes fuera y dentro del país y de viáticos en el país.

    El inciso bajo comentario también dispone que, en cualquier caso, la asistencia técnica comprende los siguientes servicios:

    1. Servicios de ingeniería: La ejecución y supervisión del montaje, instalación y puesta en marcha de las máquinas, equipos y plantas productoras; la calibración, inspección, reparación y mantenimiento de las máquinas, equipos; y la realización de pruebas y ensayos, incluyendo control de calidad, estudios de factibilidad y proyectos definitivos de ingeniería y de arquitectura.

    2. Investigación y desarrollo de proyectos: La elaboración y ejecución de programas pilotos, la investigación y experimentos de laboratorios; los servicios de explotación y la planificación o programación técnica de unidades productoras.

    3. Asesoría y consultoría financiera: asesoría en valoración de entidades financieras y bancarias y en la elaboración de planes, programas y promoción a nivel internacional de venta de las mismas; asistencia para la distribución, colocación y venta de valores emitidos por entidades financieras.

    Adicionalmente, el mencionado inciso señala que la asistencia técnica se utiliza económicamente en el país, cuando ocurre cualquiera de los siguientes supuestos:

    1. Sirve para el desarrollo de las actividades o cumplimiento de sus fines, de personas domiciliadas en el país, con prescindencia que tales personas generen ingresos gravados o no.

      Se presume que un contribuyente perceptor de rentas de tercera categoría que considera como gasto o costo la contraprestación por la asistencia técnica, el que cumple con el principio de causalidad previsto en el primer párrafo del artículo 37° del TUO de la Ley del IR, utiliza económicamente el servicio en el país.

    2. Sirve para el desarrollo de las funciones de cualquier entidad del Sector Público Nacional.

    Finalmente, dispone que en caso concurran conjuntamente con la prestación del servicio digital o con la asistencia técnica o con cualquier otra operación, otras prestaciones de diferente naturaleza, los importes relativos a cada una de ellas deberán discriminarse a fin de otorgar el tratamiento que corresponda a cada operación individualizada. Sin embargo, si por la naturaleza de la operación no pudiera efectuarse esta discriminación, se otorgará el tratamiento que corresponde a la parte esencial y predominante de la transacción.

    Conforme fluye de lo antes expuesto, a fin de determinar si nos encontramos ante un servicio que califique como "asistencia técnica" cuya retribución constituye renta de fuente peruana, será necesario que se configuren sus elementos constitutivos, los cuales, de acuerdo a la norma, se pueden particularizar en los siguientes:

a) Concepto de Asistencia Técnica.-

A fin de configurar este concepto, deben confluir de manera conjunta las características que a continuación se señalan:

a.1) Que sea un servicio independiente que comprometa al prestador a utilizar sus habilidades mediante la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas; vale decir, existe una obligación de hacer por parte del prestador del servicio.

Adicionalmente, se observa que la norma hace referencia a un servicio independiente, con lo cual se entiende que en el concepto de asistencia técnica no se comprenden servicios que podrían ser altamente especializados pero que se brinden al amparo de un contrato de trabajo en donde existe una relación de dependencia.

a.2) Que el servicio prestado tenga como objeto proporcionar o transmitir conocimientos especializados no patentables.

a.3) Que los conocimientos especializados no patentables que se proporcionen sean necesarios en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario.

Aquí se observa un tercer elemento caracterizador del concepto de asistencia técnica, en el sentido que el mismo debe ser uno necesario para que el usuario desarrolle sus actividades.

Cabe añadir que la norma ha calificado como "asistencia técnica" el adiestramiento de personas para la aplicación de los conocimientos especializados a que se ha hecho referencia en los párrafos anteriores.

Adicionalmente, es necesario resaltar que los servicios de ingeniería; investigación y desarrollo de proyectos; así como de asesoría y consultoría financiera también han sido calificados como de asistencia técnica.

b) Que los servicios de Asistencia Técnica se utilicen económicamente en el país.-

De acuerdo a lo anterior, si en un determinado servicio se observa la existencia de los elementos antes mencionados y, por lo tanto, configura uno de asistencia técnica, las rentas que se originen producto del mismo se consideran como rentas de fuente peruana, siempre que el servicio sea utilizado económicamente en el país.

En consecuencia, tratándose de un servicio prestado por un contribuyente no domiciliado y que califica como asistencia técnica, las rentas provenientes del mismo estarán gravadas con el Impuesto a la Renta, siempre que la asistencia técnica sea utilizada económicamente en el país.

Ahora bien, en cuanto al servicio de valorización de mercancías prestado en el exterior por una empresa no domiciliada que realiza labores de supervisión de comercio exterior y/o liquidación de derechos a la importación, mediante el cual se proporciona al operador de comercio exterior un documento o certificado en el cual se consigna el precio, cantidad y/o calidad de una mercancía que será objeto de una operación de comercio internacional, puede apreciarse que dicho servicio no tiene como objeto proporcionar o transmitir conocimientos especializados no patentables, el cual constituye uno de los requisitos que configuran el concepto de asistencia técnica, en los términos descritos por la legislación del Impuesto a la Renta(6).

En efecto, el servicio de valorización de mercancías descrito en el párrafo anterior, tiene como propósito fundamental la entrega de un documento en el que se señala el precio, cantidad y/o calidad de una determinada mercancía, sin que exista la obligación del prestador del servicio de transmitir al usuario los métodos o mecanismos utilizados a través de los cuales realiza la valorización o se determina la cantidad y/o calidad de los bienes.

De otro lado, es pertinente indicar que el mencionado servicio de valorización de mercancías tampoco está comprendido dentro de los servicios considerados como de ingeniería; investigación y desarrollo de proyectos; o de asesoría y consultoría financiera, los cuales han sido calificados por la norma como asistencia técnica. Por el contrario, el propio acápite v) del inciso c) del artículo 4°-A del Reglamento de la Ley del IR establece de manera expresa que no constituye asistencia técnica la supervisión de importaciones.

En consecuencia, el servicio de valorización de mercancías prestado en el exterior por una empresa no domiciliada que realiza labores de supervisión de comercio exterior y/o liquidación de derechos a la importación mediante el cual se proporciona al operador de comercio exterior un documento en el cual se consigna el precio, cantidad y/o calidad de una mercancía que será objeto de una operación de comercio internacional, no constituye un servicio de asistencia técnica.

  1. Respecto a la segunda consulta, la cual está referida a si debe considerarse como asistencia técnica el servicio prestado por un no domiciliado orientado a realizar pruebas y ensayos de laboratorio para determinar la pureza de los minerales, el cual se efectúa íntegramente en el exterior; es necesario tener en cuenta los elementos constitutivos que conforman el concepto de asistencia técnica, así como los servicios considerados como tal por la norma y que se detallan en el numeral 1) del rubro Análisis del presente Informe.

    Por lo tanto, en la medida que el servicio prestado por un no domiciliado consistente en la realización de pruebas y ensayos de laboratorio para determinar la pureza de los minerales (lo cual se efectúa íntegramente en el exterior), implique que se efectúen pruebas y ensayos, incluyendo el control de calidad; el indicado servicio configuraría uno de asistencia técnica, pues el mismo constituiría un "servicio de ingeniería" en los términos descritos por el inciso c) del artículo 4°-A del Reglamento de la Ley del IR.

CONCLUSIONES:

  1. El servicio de valorización de mercancías prestado en el exterior por una empresa no domiciliada que realiza labores de supervisión de comercio exterior y/o liquidación de derechos a la importación mediante el cual se proporciona al operador de comercio exterior un documento en el cual se consigna el precio, cantidad y/o calidad de una mercancía que será objeto de una operación de comercio internacional, no constituye un servicio de asistencia técnica.

  2. En la medida que el servicio prestado por un no domiciliado consistente en la realización de pruebas y ensayos de laboratorio para determinar la pureza de los minerales (lo cual se efectúa íntegramente en el exterior), implique que se efectúen pruebas y ensayos, incluyendo el control de calidad; el indicado servicio configuraría uno de asistencia técnica, pues el mismo constituiría un "servicio de ingeniería" en los términos descritos por el inciso c) del artículo 4°-A del Reglamento de la Ley del IR.

  3. Si un determinado servicio constituye uno de asistencia técnica, las rentas que se originen producto del mismo se consideran como rentas de fuente peruana, siempre que el servicio sea utilizado económicamente en el país.

    En consecuencia, tratándose de un servicio prestado por un contribuyente no domiciliado y que califica como asistencia técnica, las rentas provenientes del mismo estarán gravadas con el Impuesto a la Renta, siempre que la asistencia técnica sea utilizada económicamente en el país.

Lima, 1.2.2005

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico


(1)  Cabe resaltar que dado que las consultas se efectuaron durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF, publicado el 14.4.1999 y normas modificatorias, a lo largo del Informe se hará también referencia a este TUO (en adelante, anterior TUO de la Ley del IR).

(2) Texto similar estaba contenido en el artículo 6° del anterior TUO de la Ley del IR.

(3) Esta norma recoge la modificación al anterior TUO de la Ley del IR efectuada por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23.12.2003.

(4) Debe entenderse referido a los acápites iii) y iv).

(5) El referido inciso d) del artículo 76° del TUO de la Ley del IR señala que para los efectos de la retención establecida en dicho artículo, se consideran rentas netas, sin admitir prueba en contrario, la totalidad de los importes pagados o acreditados correspondientes a otras rentas de la tercera categoría, excepto en los casos a que se refiere el inciso g) de mismo artículo. Norma similar se encuentra recogida en el anterior TUO de la Ley del IR.

(6) Cabe recordar que a efecto de configurar el concepto de “asistencia técnica” deben cumplirse, concurrentemente, con todas las características descritas en el literal a) del numeral 1) del presente Informe, salvo los casos de servicios señalados expresamente como asistencia técnica.

 

 

 

 

 

 

 

 

icd/ncf
A0580-D4; A0007-D5; A0008-D5
IMPUESTO A LA RENTA - ASISTENCIA TÉCNICA
 

DESCRIPTOR:
II. IMPUESTO A LA RENTA
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN