Sumilla:

La venta de bienes muebles no producidos en el país antes de su despacho a consumo no se encuentra gravada con el IGV desde la vigencia del Decreto Legislativo N° 950; vale decir, a partir del 1.3.2004.

 

CARTA N° 104-2005-SUNAT/2B0000

Lima, 15.11.2005

Señor
FERNANDO ZIMIC ESCURRA
Gerente
Asociación de Agentes de Aduana del Perú

Presente

Ref. : Carta CAAAP N° 032-2004

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho consulta si a partir del 1.3.2004, la mercancía que se transfiere antes de ser solicitada al régimen de importación definitiva:

  1. ¿Está gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) por el íntegro del precio de venta?; o,
     

  2. ¿No está gravado en absoluto el precio de venta de dicha mercancía?.

Sobre el particular, es del caso señalar que, como es de su conocimiento, con fecha 7.10.2005 se publicó el Decreto Supremo N° 130-2005-EF, mediante el cual se introducen modificaciones al Reglamento de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo(1).

Ahora bien, el inciso a) de la Primera Disposición Final del citado Decreto Supremo precisa que, para efecto del IGV, desde la vigencia del Decreto Legislativo N° 950(2), la venta de bienes muebles no producidos en el país antes de su importación definitiva, no se encuentra afecta al Impuesto.

Así pues, resulta claro que la venta de bienes muebles no producidos en el país antes de su despacho a consumo no se encuentra gravada con el IGV desde la vigencia del Decreto Legislativo N° 950; vale decir, a partir del 1.3.2004.

Es propicia la ocasión para manifestarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

Original firmado por
MÓNICA PATRICIA PINGLO TRIPI
Intendente Nacional Jurídico (e)


(1) Aprobado por Decreto Supremo N° 029-94-EF, publicado el 29.3.1994, cuyo Título I fue sustituido por el Decreto Supremo N° 136-96-EF, publicado el 31.12.1996, y normas modificatorias.

(2) Publicado el 3.2.2004 y vigente a partir del 1.3.2004 según lo dispuesto en el artículo 16° del mismo decreto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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A0750-D5
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS – Venta antes de despacho a consumo.

Descriptor
:
IV. Impuesto General a las Ventas