SUMILLA:
Se realizan precisiones en cuanto a los alcances de las Resoluciones del Tribunal Fiscal N° 151-4-97, N° 45-1-1996 y 1612-1-96 y sus vinculaciones con los requisitos formales que deben cumplirse para el correcto ejercicio del derecho al crédito fiscal.
CARTA N° 093-2005-SUNAT/2B0000
Lima, 30.9.2005
Señor
ALEJANDRO MALDONADO BENDEZÚ
Director Ejecutivo
Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ica
Ica
Ref. : Carta de fecha 11.8.2003
Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual solicita información respecto a si existe alguna norma que regule los requisitos formales que deben cumplir los contribuyentes en el llenado del Registro de Compras, toda vez que, según señala, existen dudas respecto de la aplicación del crédito fiscal por incumplimiento de formalidades, teniendo en cuenta que actualmente la SUNAT realiza reparos a los contribuyentes por el incumplimiento de los citados requisitos.
Al respecto, se remite el Informe N° 241-2005-SUNAT/2B0000, mediante el cual se brinda atención a la consulta formulada por su Despacho.
De otro lado, en lo que concierne a las Resoluciones del Tribunal Fiscal a que hace referencia en su documento de consulta, cabe manifestar lo siguiente:
En cuanto a lo resuelto en la Resolución del Tribunal Fiscal (RTF) N° 151-4-97, es pertinente indicar que la misma no constituye un pronunciamiento de observancia obligatoria.
Adicionalmente, el Decreto Legislativo N° 929(1), ha precisado que si los comprobantes de pago no se anotan en el Registro de Compras dentro del plazo previsto en el Reglamento de la Ley del IGV, se pierde el crédito fiscal. Asimismo, ha precisado que la legalización del citado Registro constituye un requisito para ejercer el derecho al crédito fiscal(2).
En lo que respecta a las RTFs N° 45-1-1996 y 1612-1-96, cabe indicar que tales resoluciones además de no constituir pronunciamientos de observancia obligatoria, no se refieren de forma directa a los requisitos formales que deben cumplirse para el correcto ejercicio del derecho al crédito fiscal.
Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.
Atentamente,
ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico
(1) Publicado el 10.10.2003.
(2) En este punto, cabe mencionarle que la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 929, contempló plazos para regularizar la omisión de la legalización del Registro de Compras.
icd
A0053.1-D5
IGV - REGISTRO DE COMPRAS
DESCRIPTOR:
IV. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
3. CÁLCULO DEL IMPUESTO
3.3. Crédito Fiscal
3.3.2. Requisitos Formales