SUMILLA:

Cuando el traslado de los bienes se realice bajo la modalidad del transporte público, la regla general es la emisión de dos guías de remisión, una a cargo del transportista y otra a cargo del remitente; siendo la excepción los supuestos regulados en el numeral 2.2. del artículo 18º del Reglamento de Comprobantes de Pago, donde sólo se deberá emitir una guía de remisión, a cargo del transportista.

También resulta aplicable al supuesto en que, dentro de una modalidad de transporte público, el comprador de los bienes materia del traslado tenga la calidad de remitente y los envíe de una localidad a otra no ubicada en la misma provincia, pues el Reglamento de Comprobantes de Pago no contiene una regulación especial para el supuesto descrito en dicho documento.

De igual manera, tratándose de la emisión de guías de remisión a fin de transportar bienes de una localidad a otra no ubicada en la misma provincia, cuando se trate de la modalidad de transporte público y el vendedor tenga la calidad de remitente.

 

CARTA N° 087-2005-SUNAT/2B0000

Lima, 16.08.2005

Señor
GEORGE SCHOFIELD BUNELLO
Presidente
Sociedad Nacional de Industrias

Presente

Ref. : Carta R.004/SNI-DL/2005

De mi consideración:

Me dirijo a usted en relación con el documento de la referencia, mediante el cual la entidad que usted preside manifiesta que mediante Carta Nº 060-2004-SUNAT/2B0000, esta Intendencia Nacional Jurídica da respuesta a su consulta formulada con fecha 11.10.2004, respecto al tratamiento legal que regula la emisión de guías de remisión a fin de transportar bienes de una localidad a otra no ubicada en la misma provincia, y en la que el comprador tiene la calidad de remitente.

Al respecto, se señala que en el segundo párrafo de la página 3/3 de nuestra Carta, se hace mención a la obligación del remitente de emitir una guía por cada destino, tal como lo dispone el último párrafo del numeral 1 del artículo 18º del Reglamento de Comprobantes de Pago(1).

A su vez, se indica que al haberse producido algunas interpretaciones en diversos sentidos, tal como emana de las disposiciones de la norma, el destino al que se hace referencia en el párrafo anterior, es el destino "final".

Manifiesta que dicha interpretación estaría acorde con lo afirmado en el penúltimo párrafo de nuestra Carta, toda vez que el vendedor no es el llamado a emitir una guía de remisión por cada punto(2).

Asimismo, señala que a fin de ilustrar la presente consulta, formula el siguiente ejemplo:

Finalmente, indica que en atención a lo expuesto, la empresa vendedora cumpliría con lo establecido en el numeral 2.1.2. del rubro 2 del artículo 18º del Reglamento de Comprobantes de Pago al emitir una Guía de Remisión entre su establecimiento y el destino final de la mercadería (con indicación de los tramos a cubrirse) y, a su vez, las agencias de transportes, cumplen con emitir cada una de ellas la correspondiente Guía de Remisión por el tramo que cubren físicamente.

En principio, entendemos que mediante el documento de la referencia, la entidad a su cargo ha planteado dos interrogantes: la primera, respecto a lo que debe entenderse por "destino" de acuerdo al último párrafo del numeral 1 del artículo 18° del Reglamento de Comprobantes de Pago y, la segunda, si resulta correcto el procedimiento descrito en el mencionado documento cuando se efectúa una venta a una empresa ubicada en una provincia distinta de la del vendedor y los bienes se trasladan por cuenta del vendedor en calidad de remitente.

Respecto a la primera interrogante, mediante el Informe Nº 216-2005-SUNAT/2B0000 se brinda atención a la consulta formulada.

En cuanto a la segunda consulta, debemos indicar que esta Intendencia Nacional sólo resulta competente para absolver consultas que versen sobre el sentido y alcance de las normas que impliquen una interpretación de la legislación tributaria, sin analizar casos o situaciones particulares(3); motivo por el cual mediante la presente se brindará un alcance general en el entendido que se pretende determinar si lo señalado en la Carta N° 060-2004-SUNAT/2B0000 también es aplicable cuando el vendedor tiene la calidad de remitente:

  1. Mediante la Carta Nº 060-2004-SUNAT/2B0000(2), se precisa que cuando el traslado de los bienes se realice bajo la modalidad del transporte público, la regla general es la emisión de dos guías de remisión, una a cargo del transportista y otra a cargo del remitente; siendo la excepción los supuestos regulados en el numeral 2.2. del artículo 18º del Reglamento de Comprobantes de Pago(4), donde sólo se deberá emitir una guía de remisión, a cargo del transportista.

    Adicionalmente, se señaló que las normas citadas en el aludido documento también resultaban aplicables al supuesto en que, dentro de una modalidad de transporte público, el comprador de los bienes materia del traslado tenga la calidad de remitente y los envíe de una localidad a otra no ubicada en la misma provincia, pues el Reglamento de Comprobantes de Pago no contiene una regulación especial para el supuesto descrito en dicho documento.
     

  2. Como puede apreciarse, el procedimiento descrito en la Carta anteriormente señalada también es aplicable tratándose de la emisión de guías de remisión a fin de transportar bienes de una localidad a otra no ubicada en la misma provincia, cuando se trate de la modalidad de transporte público y el vendedor tenga la calidad de remitente.

    Por otro lado, respecto a si debe emitirse una única guía de remisión indicando en ella todos los tramos que deberá recorrer la mercadería hasta su destino final, debe tenerse en cuenta lo señalado en el Informe adjunto.

Es propicia la ocasión para manifestarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) El texto en mención señala lo siguiente:

“Igualmente, el RCP contempla diversas obligaciones a ser cumplidas por el remitente de los bienes, entre las cuales podemos señalar:

(2) En dicho documento, se partía de la premisa de que la consulta estaba dirigida a determinar cuál es el tratamiento legal que regulaba la emisión de guías de remisión a fin de transportar bienes de una localidad a otra no ubicada en la misma provincia, en el entendido de que estábamos frente a la modalidad de transporte público y que el comprador tenía la calidad de remitente.

(3) En virtud a lo dispuesto en el artículo 93° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999, y normas modificatorias.  

(4) Aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999, y normas modificatorias. 

 

 

 

 

pbr
A0499-D5
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO - Tratamiento legal que regula la emisión de guías de remisión.

DESCRIPTOR:
IX. OTROS
EMISIÓN DE GUIAS DE REMISION