SUMILLA:

El trabajador de la Microempresa comprendida en el Régimen Laboral Especial establecido en la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, puede decidir su no incorporación a algún régimen previsional o su exclusión del mismo, no estará en la obligación de realizar el aporte por dicho concepto, y por ello, no corresponderá que el empleador efectúe la retención respectiva.

 

CARTA N° 038-2005-SUNAT/2B0000

Lima, 18.5.2005

Señor CPT
JOSÉ SALAS CHÁVEZ
Decano
Colegio de Contadores Públicos de Arequipa

Presente

Ref: Carta N° 094-2005/CCPA-AQP

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted en relación con el documento de la referencia, mediante el cual consulta si el trabajador de un empleador acogido al Régimen Laboral Especial establecido por la Ley N° 28015, ejerciendo la opción de no incorporarse al Régimen Previsional, puede solicitar al empleador que lo exonere de dichas retenciones.

Al respecto, cabe indicar lo siguiente:

En principio, entendemos que la consulta está dirigida a determinar si los trabajadores de las Microempresas comprendidas en el Régimen Laboral Especial establecido en la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa(1) (en adelante, Ley de Promoción y Formalización de la MYPE), pueden, a su elección, incorporarse o no en cualquiera de los regímenes previsionales existentes o excluirse de los mismos, lo cual conlleva o no la obligación por parte del trabajador de realizar el aporte por tal concepto y del empleador de realizar las retenciones respectivas.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley de Promoción y Formalización de la MYPE, la Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.

Agrega la citada norma que, cuando en la Ley se hace mención a la sigla MYPE, se está refiriendo a las Micro y Pequeñas Empresas, las cuales no obstante tener tamaños y características propias, tienen igual tratamiento en la presente Ley, con excepción al régimen laboral que es de aplicación para las Microempresas.

De otro lado, el artículo 43° de la citada Ley crea el régimen laboral especial dirigido a fomentar la formalización y desarrollo de las Microempresas, así como mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de las mismas.

Asimismo, el mencionado artículo señala que el citado régimen laboral especial es de naturaleza temporal y se extenderá por un período de cinco (5) años desde la entrada en vigencia de la presente Ley, debiendo las empresas para mantenerse en él, conservar las condiciones establecidas en los artículos 2° y 3° de la Ley(2).

Agrega que, el régimen laboral especial comprende: remuneración, jornada de trabajo, horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo, descanso semanal, descanso vacacional, descanso por días feriados, despido injustificado, seguro social de salud y régimen pensionario.

Por su parte, el artículo 51° de la aludida Ley establece que los trabajadores y los conductores de las Microempresas comprendidas en el presente régimen podrán afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales, siendo opción del trabajador y del conductor su incorporación o permanencia en los mismos.

Adicionalmente, el artículo 52° de la Ley de Promoción y Formalización de la MYPE señala que para efectos de ser comprendidas en el régimen especial, las Microempresas que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 2° y 3° de la presente Ley, deberán presentar ante la Autoridad Administrativa de Trabajo una Declaración Jurada de poseer las condiciones indicadas, acompañando, de ser el caso, una copia de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior.

De conformidad con las normas citadas, fluye que en razón de los objetivos que persigue el régimen laboral especial aplicable a las Microempresas(3), cuya naturaleza es temporal y cuyo ámbito incluye el régimen pensionario del trabajador, se ha establecido expresamente que la afiliación a cualquiera de los regímenes previsionales existentes es una opción del trabajador de la Microempresa quien decidirá su incorporación o permanencia en los mismos.

Por lo tanto, en el supuesto que el trabajador de la Microempresa decida no incorporarse a algún régimen previsional o decida su exclusión del mismo, no estará en la obligación de realizar el aporte por tal concepto, y por ello, no corresponderá que el empleador efectúe la retención respectiva.

Finalmente, hacemos de su conocimiento que en el Informe N° 149-2004-SUNAT/2B0000(4) esta Intendencia Nacional analizó un supuesto vinculado con la consulta planteada por su entidad, por lo que podría resultar de su interés.

Es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicada el 3.7.2003.

(2) El artículo 3° de la mencionada Ley establece que las MYPE deben reunir las siguientes características concurrentes: 

  1. El número total de trabajadores:               

    La Microempresa abarca de uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive. 

    La Pequeña Empresa abarca de uno (1) hasta cincuenta (50) trabajadores inclusive. 
     

  2. Niveles de ventas anuales: 

    La Microempresa: hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias - UIT. 

    La Pequeña Empresa: a partir del monto máximo señalado para las Microempresas y hasta 850 Unidades Impositivas Tributarias - UIT.

(3) Fomentar la formalización y desarrollo de las Microempresas y mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de las mismas.

(4) El cual se encuentra a su disposición en el Portal Tributario de nuestra institución (www.sunat.gob.pe).

 

 

 

 

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A0238-D5
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