Sumilla:

1. Tratándose de contribuyentes que efectúen exclusivamente operaciones gravadas con el IGV y que adquieran bienes y/o servicios exonerados de dicho Impuesto, están obligados a declarar la totalidad de sus compras y/o adquisiciones de servicios no gravadas, dentro de las cuales se encuentran comprendidas las exoneradas. Por consiguiente, el total de las adquisiciones de bienes y/o servicios exonerados deberán consignarse en la casilla 120 del formulario virtual 621 - PDT IGV/Renta mensual ("compras no gravadas internas"), independientemente si tales adquisiciones están destinadas o no a sus operaciones gravadas.

2. Los datos a ser consignados en el casillero 120 del Formulario Virtual 621 no están referidos exclusivamente a las adquisiciones de bienes cuyo IGV es asumido por el Estado, sino que además en dicho casillero se debe incluir el monto total de las adquisiciones internas de bienes y/o servicios no gravados con el IGV, netas de descuentos y devoluciones.

CARTA N° 031-2005-SUNAT/2B0000

Lima, 15 de abril de 2005

Señor
JESÚS CAPCHA CARBAJAL
Presidente de la Cámara de Comercio de Huancayo

Huancayo

Referencia: Carta s/n de fecha 16.4.2004

                      Carta s/n de fecha 16.8.2004

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted en atención a los documentos de la referencia, mediante los cuales su Despacho formula las siguientes consultas vinculadas a la información que se debe consignar en el rubro "Compras no gravadas internas" del PDT IGV - Renta mensual:

1. ¿Existe obligatoriedad de consignar información en el casillero 120 – "Compras no gravadas internas" del PDT 621, para el caso de contribuyentes que realizan únicamente operaciones gravadas pero que adquieren bienes o servicios exonerados o no gravados, que no son destinados a la venta, tal como es el caso de la adquisición de bienes o servicios en zona exonerada de Amazonía o de publicaciones o libros culturales; cuyo registro en el casillero indicado no tendría ninguna incidencia tributaria al no modificar el total de la base imponible para determinar el crédito fiscal?.

2. La información a ser consignada en el aludido casillero 120, ¿está referida exclusivamente a las adquisiciones de bienes no gravados cuyo IGV es asumido por el Estado (por ejemplo: compra de abonos agrícolas)(1), que son destinados a la venta y que requieren consignar dicha información en el indicado casillero, para efectos que la Administración establezca un control?.

Al respecto, debemos señalar lo siguiente:

1. En relación con la primera consulta, entendemos que la misma está orientada a determinar si los sujetos que realizan exclusivamente operaciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas (IGV) y que adquieren bienes o servicios exonerados del citado Impuesto no destinados a sus operaciones gravadas(2), están obligados a declarar dichas adquisiciones como "compras no gravadas internas" en el casillero 120 del formulario virtual 621 - PDT IGV/Renta mensual.

Al respecto, es del caso señalar que el artículo 29° del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)(3) dispone que los sujetos del Impuesto, sea en calidad de contribuyentes como de responsables, deberán presentar una declaración jurada sobre las operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el período tributario del mes calendario anterior, en la cual dejarán constancia del Impuesto mensual, del crédito fiscal y, en su caso, del Impuesto retenido o percibido. Igualmente determinarán y pagarán el Impuesto resultante o, si correspondiere, determinarán el saldo del crédito fiscal que haya excedido al Impuesto del respectivo período.

De otro lado, conforme a las instrucciones contenidas en la última versión del Formulario Virtual 621, PDT IGV/ Renta mensual(4), en la casilla 120 de dicho formulario se deberá consignar el monto total de las adquisiciones internas de bienes o servicios no gravadas, netas de descuentos y devoluciones. En caso el valor de los descuentos y devoluciones fuera mayor a las compras efectuadas durante el mes, se deberá arrastrar este saldo para los períodos siguientes.

En tal sentido, tratándose de contribuyentes que efectúen exclusivamente operaciones gravadas con el IGV y que adquieran bienes y/o servicios exonerados de dicho Impuesto, están obligados a declarar la totalidad de sus compras y/o adquisiciones de servicios no gravadas, dentro de las cuales se encuentran comprendidas las exoneradas. Por consiguiente, el total de las adquisiciones de bienes y/o servicios exonerados deberán consignarse en la casilla 120 del formulario virtual 621 - PDT IGV/Renta mensual ("compras no gravadas internas"), independientemente si tales adquisiciones están destinadas o no a sus operaciones gravadas.

2. En cuanto a la segunda interrogante, cabe indicar que el inciso d) de la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Resolución de Superintendencia N° 143-2000/SUNAT(5) dispuso que los adquirentes de los bienes cuyo Impuesto es asumido por el Estado, al declarar el IGV y el Impuesto de Promoción Municipal consignarán el monto de dichas adquisiciones en la casilla N° 120.

En este caso, por disposición expresa de la norma anteriormente glosada se estableció que tratándose de adquisiciones de bienes cuyo Impuesto es asumido por el Estado, las mismas deben consignarse en la casilla N° 120 del formulario virtual 621 - PDT IGV/Renta mensual ("compras no gravadas internas"); a pesar que no se trata propiamente de adquisiciones exoneradas o inafectas del IGV.

En consecuencia, y teniendo en cuenta el análisis efectuado en el numeral 1 del la presente Carta, los datos a ser consignados en el casillero 120 del Formulario Virtual 621 no están referidos exclusivamente a las adquisiciones de bienes cuyo IGV es asumido por el Estado, sino que además en dicho casillero se debe incluir el monto total de las adquisiciones internas de bienes y/o servicios no gravados con el IGV, netas de descuentos y devoluciones.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

Original firmado por:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Cabe indicar que la Ley N° 27400, Ley sobre emisión de Documentos Cancelatorios para el pago de tributos que gravan la importación y venta de fertilizantes, agroquímicos y otros, publicada el 18.1.2001, fue derogada por el Decreto Legislativo N° 956, publicado el 5.2.2004.

(2) Que, por lo tanto, no darán derecho a crédito fiscal. 

(3) Aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias.

(4) Versión 4.3, aprobada por la Única Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 071-2005-SUNAT, publicada el 2.4.2005.

(5) Publicada el 30.12.2000.

 

 

 

 

 

 

 

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A0677-D4

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS-Datos a consignar en el PDT 621.

Descriptor:

IV. Impuesto General a las Ventas

4. Declaración y pago.