SUMILLA:

  1. El arrendamiento de los equipos y maquinaria de construcción dotados de operarios se encuentra contenida en la clase 4550 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU) - Tercera Revisión - Alquiler de equipo de construcción o demolición dotados de operarios; en consecuencia, dicha operación no se encuentra sujeta al SPOT, toda vez que califica como actividad de construcción no comprendida en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

  2. El arrendamiento o cesión en uso de cualquiera de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales indicadas en el rubro 2 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT se encuentra sujeto al SPOT, salvo que se trate de una operación de arrendamiento financiero.

CARTA N° 005-2005-SUNAT/2B0000

Lima, 21.1.2005

Señor Doctor
Carlos Ganvini Vidal
Gerente General
Confederación Nacional de Comerciantes

Presente

Ref. : Carta s/n recibida el 29.10.2004

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual la entidad a su cargo formula las siguientes consultas relativas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT):

Es del caso indicar que, según se menciona en el documento de la referencia, existen empresas afiliadas a la Confederación Nacional de Comerciantes que tienen como giro principal la prestación de servicios en obras de Ingeniería como alquiler de maquinaria y equipos pesados para la construcción, minería, etc. (movimiento de tierra).

Asimismo, se señala que, en el costo del alquiler hora de los tractores a orugas, cargadores frontales, motoniveladores, rodillos autopropulsados, etc., se incluyen los jornales y beneficios laborales del operador, combustible, camioneta de servicio, controlador, etc. y todos los gastos necesarios para el buen cumplimiento del contrato.

Sobre el particular, cabe indicar lo siguiente:

  1. En cuanto a la primera consulta, se adjunta copia del Informe N° 263 -2004-SUNAT/2B0000, con el que se ha dado respuesta a una consulta de carácter similar formulada con anterioridad por otra entidad, la cual, entendemos, absuelve la primera consulta formulada por su Despacho.

    En el referido Informe se concluye, entre otros temas, que el arrendamiento de los equipos y maquinaria de construcción dotados de operarios se encuentra contenida en la clase 4550 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU) - Tercera Revisión - Alquiler de equipo de construcción o demolición dotados de operarios.

    En consecuencia, dicha operación no se encuentra sujeta al SPOT, toda vez que califica como actividad de construcción no comprendida en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT(1)(2).

  2. Respecto de la segunda consulta, cabe indicar que el artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT indica que estarán sujetos al SPOT los servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV) señalados en el Anexo 3.

    Así, el citado Anexo establece como servicios sujetos al SPOT: 1) Intermediación laboral y tercerización, 2) Arrendamiento de bienes muebles, 3) Mantenimiento y reparación de bienes muebles, 4) Movimiento de carga y 5) Otros servicios empresariales, siendo que en este último rubro se enumera taxativamente una serie de actividades comprendidas en la CIIU(3), siempre que no estén comprendidas en la definición de intermediación laboral y tercerización contenida en dicho anexo.

    Dentro del numeral 2, se encuentra el arrendamiento o cesión en uso de cualquiera de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 3926.90.10.00, 5608.11.00.00/5608.90.00.00, 8402.11.00.00/8485.90.90.00, 8501.10.10.00/8547.90.90.00, 8701.10.00.00/ 8716.90.00.00, 8902.00.10.00 /8903.99.00.00, 9201.10.00.00/9209.99.00.00, 9302.00.00.00/9305.99.00.00 y 9504.10.00.00/9504.90.99.00. No se incluyen en esta definición los contratos de arrendamiento financiero.

    De lo expuesto en los párrafos precedentes, podemos afirmar que el arrendamiento o cesión en uso de cualquiera de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales indicadas en el rubro 2 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT se encuentra sujeto al SPOT, salvo que se trate de una operación de arrendamiento financiero.

Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico


(1)  Publicada el 15.8.2004 y normas modificatorias. 

(2)  Teniendo en cuenta que el inciso i) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT define como servicios a las operaciones señaladas en el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV, se entiende que para efectos del SPOT no se consideran como servicios las actividades que para efecto del IGV califican como construcción. Así conforme al inciso d) del artículo 3° de la Ley del IGV, se define como construcción a las actividades clasificadas como construcción en la CIIU. 

(3)  Se encuentran detalladas las siguientes actividades: a) Actividades Jurídicas (7411), b) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos (7412), c) Investigaciones de mercados y realización de encuestas de opinión pública (7413), d) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión (7414), e) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico (7421), f) publicidad (7430), g) Actividades de investigación y seguridad (7492), h) Actividades de limpieza de edificios (7493) e i) Actividades de envase y empaque (7495).

 

 

 

 

 

 

 

 

jdr/zvs
A0763-D4
SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL- ALQUILER DE MAQUINARIA

DESCRIPTOR:
III. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
1.1. Operaciones gravadas
1.1.2 Servicios