SUMILLA:

  1. Si el servicio es prestado por un sujeto no domiciliado y es consumido o empleado en el país por el usuario del servicio, estaremos ante una utilización de servicios para efecto del IGV; en cuyo caso, el sujeto del Impuesto en calidad de contribuyente será dicho usuario, el cual se encontrará obligado al pago del Impuesto correspondiente.

  2. No es legalmente posible que un sujeto emita un comprobante de pago para acreditar la prestación de un servicio efectuado por un tercero, aún cuando éste último tenga el carácter de no domiciliado.

 

CARTA N° 002-2005-SUNAT/2B0000

Lima, 20 de enero del 2005.

Señor
RUMENOS SCANDER SCANDER
Presidente de la Asociación de
Hoteles, Restaurantes y Afines de Lambayeque

Presente

Ref. : Carta del 18.11.2004

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en relación con el documento de la referencia mediante el cual efectúa las siguientes consultas vinculadas con la utilización de servicios en el país:

  1. En virtud de lo dispuesto en la Ley del IGV, ¿debe pagar el IGV por utilización de servicios el usuario del servicio brindado por el no domiciliado, es decir, el destinatario que aprovecha el servicio en el país?.

  2. En el supuesto que una empresa domiciliada, conforme a un contrato, completa el servicio de la no domiciliada con las siguientes características:

    - Por ello recibe retribución de la no domiciliada.

    - Dentro del servicio prestado se incluye, entre otros aspectos, el de facturación y cobranza al destinatario que aprovecha el servicio en el país, cuyo monto en su integridad es reembolsado a la empresa no domiciliada.

    - Debe tomarse en cuenta que la única suma que la empresa domiciliada da a la no domiciliada es la del reembolso antes señalado.

    En este caso, ¿la empresa domiciliada debe facturar por prestación de servicios a la no domiciliada?.

  3. Si sólo existe un reembolso al exterior y no una contraprestación por parte de la empresa domiciliada que completa el servicio a la empresa no domiciliada ¿se puede hablar de utilización de servicios por parte de la empresa domiciliada? Más aún, considerando que conforme al numeral anterior es la empresa domiciliada la que recibe una retribución por parte de la no domiciliada por completarle el servicio en el país y el beneficiario del servicio no es la empresa domiciliada sino un tercero.

Al respecto, cabe indicar que para efecto del presente documento, se parte de la premisa que las consultas antes mencionadas se encuentran referidas a prestación y utilización de servicios efectuadas por sujetos que realizan actividad empresarial.

Sobre el particular, cabe indicar lo siguiente:

  1. En cuanto a la primera consulta, cabe indicar que, tal como se señala en el artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF(1) y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV), dicho Impuesto grava, entre otras operaciones, la prestación y la utilización de servicios en el país.

    Asimismo, conforme al inciso c) del artículo 3° del citado TUO, se entiende que el servicio es prestado en el país cuando el sujeto que lo presta se encuentra domiciliado en él para efecto del Impuesto a la Renta, sea cual fuere el lugar de celebración del contrato o del pago de la retribución.

    Adicionalmente en dicho artículo se señala que el servicio es utilizado en el país cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato. 

    Por su parte, el artículo 9° de la mencionada norma dispone que son sujetos del Impuesto en calidad de contribuyentes, aquellos señalados en dicho artículo que, entre otros, presten en el país servicios afectos; o utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados.

    Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, si el servicio es prestado por un sujeto no domiciliado y es consumido o empleado en el país por el usuario del servicio, estaremos ante una utilización de servicios; en cuyo caso, el sujeto del Impuesto en calidad de contribuyente será dicho usuario, el cual se encontrará obligado al pago del Impuesto correspondiente.

    Cabe indicar que, en caso que el servicio hubiera sido prestado por un sujeto domiciliado, éste será el sujeto del Impuesto en calidad de contribuyente y por ende obligado al pago respectivo.

  2. Respecto a la segunda y tercera consulta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de Decreto Ley N° 25632 - Ley Marco de Comprobantes de Pago(2) están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que, entre otras operaciones, presten servicios de cualquier naturaleza.

    En tal sentido, no es legalmente posible que un sujeto emita el comprobante de pago para acreditar la prestación de un servicio efectuado por un tercero, aún cuando éste último tenga el carácter de no domiciliado.

    Ahora bien, si en el caso planteado, el sujeto no domiciliado contrata un servicio prestado por una empresa domiciliada y lo utiliza para prestar sus propios servicios a favor de un tercero, se habrán producido dos operaciones gravadas con el IGV: a) La utilización de un servicio en el país por parte del sujeto domiciliado(3), quien deberá pagar el Impuesto según lo señalado en el numeral 1 del presente documento; y b) La prestación de servicios en el país, en cuyo caso el sujeto del Impuesto de la operación es la empresa domiciliada que presta servicios al sujeto no domiciliado.

    De otro lado, si además la empresa domiciliada (la que presta servicios a la no domiciliada) contrata un servicio prestado por otra empresa no domiciliada y lo utiliza para prestar sus propios servicios en el país, habrá una tercera operación gravada con el IGV, y es la utilización del servicio prestado por la otra empresa no domiciliada, en cuyo caso el sujeto del Impuesto será la empresa domiciliada al ser la usuaria de este servicio.

Es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicado el 15.4.1999.

(2) Publicado el 24.7.1992.

(3) Este servicio es el prestado por el sujeto no domiciliado a favor del tercero.

 

 

 

 

 

 

 

mac.
A819D4
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - UTILIZACIÓN DE SERVICIOS EN EL PAÍS

DESCRIPTOR:
IV. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

2. SUJETOS DEL IMPUESTO
2.1 Contribuyente

V. COMPROBANTES DE PAGO