SUMILLA:

Se absuelve consultas vinculadas a la devolución del Impuesto a la Renta retenido en exceso a ex trabajadores.

 

OFICIO N° 091-2004-SUNAT/2B0000

Lima, 2.11.2004.

Señor
VÍCTOR GALINDO CABRERA
Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas
Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET

Presente

Ref. : Carta N° 141-2004-OAF

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual plantea las siguientes interrogantes:

  1. En relación con la Resolución de Superintendencia N° 036-98/SUNAT, ¿existe un plazo para que un ex-trabajador solicite a quien fuera su empleador la devolución de lo retenido en exceso por el ejercicio 2003?. De ser afirmativa la respuesta, ¿cuál es el plazo establecido para el pago de la regularización del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2003?.
     

  2. Respecto de un ex-trabajador de INVERMET que cesó en marzo de 2003 a quien se le retuvo Impuesto a la Renta de quinta categoría, y que percibió de otra empresa rentas de quinta categoría entre junio y diciembre de ese mismo año, la cual no le retuvo ningún monto por dicho impuesto, ¿cuál de los dos empleadores es el que está obligado a devolver, si hubiera un exceso retenido luego de realizar el cálculo considerando las rentas obtenidas en ambos empleadores?.

En principio, cabe manifestarle que de conformidad con el artículo 93° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF(1) y normas modificatorias, sólo podrán formular consultas motivadas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias, las entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como las entidades del Sector Público Nacional.

Agrega dicho artículo que las consultas que no se ajusten a lo antes establecido serán devueltas no pudiendo originar respuesta del órgano administrador ni a título informativo.

Como puede apreciarse, este Despacho se encuentra imposibilitado de brindar atención a las consultas que no reúnen los requisitos antes señalados, como es el caso de aquellas que no versan sobre el sentido y alcance de las normas que implique la interpretación de la legislación tributaria, sino que se encuentran referidas a su aplicación a una situación concreta.

En consecuencia, mediante el presente únicamente se brindará atención a la primera consulta, toda vez que la segunda interrogante versa sobre el caso particular de INVERMET en su calidad de agente de retención.

Al respecto, entendemos que la primera consulta está referida al supuesto de ex- trabajadores que durante un determinado ejercicio gravable han percibido exclusivamente rentas de quinta categoría y que, con posterioridad al cierre de dicho ejercicio, se hubiera determinado que los montos retenidos por el agente de retención resultan superiores al impuesto que en definitiva le corresponda pagar al contribuyente.

Sobre el particular, pueden darse dos supuestos:

  1. Contribuyentes que se encontraban percibiendo rentas de quinta categoría dentro del plazo establecido para el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio correspondiente al de las retenciones en exceso.
     

  2. Contribuyentes que durante el aludido plazo, dejaron de percibir tales rentas.

Conforme al inciso b) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 036-98/SUNAT(2), dicha Resolución es de aplicación, entre otros, a aquellos contribuyentes que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría durante un ejercicio gravable, y que con posterioridad al cierre del ejercicio se hubiera determinado que los montos retenidos por el agente de retención resultan superiores al impuesto que en definitiva le corresponda pagar al contribuyente.

Por su parte, el inciso b) del artículo 3° de la Resolución bajo comentario dispone que, tratándose del supuesto contemplado en el inciso b) del artículo 2° anteriormente glosado, si dentro del plazo establecido para el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio correspondiente, dicho contribuyente se encuentra percibiendo rentas de quinta categoría, deberá observar lo siguiente:

  1. Presentará al agente de retención para el que labora, el Formato en el que determinará el impuesto a su cargo y el monto retenido en exceso. Asimismo indicará si solicita su devolución o su aplicación contra las siguientes retenciones por pagos a cuenta hasta agotar el exceso.

    La devolución a que se refiere el párrafo anterior será efectuada directamente por el agente de retención al contribuyente. En los casos en que habiendo solicitado la compensación, el contribuyente dejase de laborar para el agente de retención, éste deberá devolver al contribuyente la parte no compensada.

    El contribuyente que hubiera dejado de laborar para la persona o entidad que le efectuó las retenciones deberá presentar el Formato, ante el agente de retención para el que labora dentro del plazo del pago de regularización del Impuesto a la Renta.
     

  2. El contribuyente que perciba rentas de quinta categoría de más de una persona o entidad, presentará el Formato al agente de retención que le abone la mayor renta durante el mes en que se efectúe la presentación del mismo.

Añade que, en todos los casos, el agente de retención compensará los montos devueltos con las retenciones de quinta categoría que deba efectuar a dicho contribuyente o a otros, en dicho mes y en los siguientes.

De otro lado, el inciso b) del artículo 4° de la aludida Resolución de Superintendencia dispone que el contribuyente a quien se le hubiere retenido un monto superior al impuesto que en definitiva le corresponde pagar, y que dentro del plazo establecido para el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio correspondiente, hubiere dejado de percibir rentas de quinta categoría o sólo las percibiera de una entidad no obligada a efectuar retenciones, deberá presentar el Formato (en el que determinará el impuesto a su cargo y el monto retenido en exceso) ante el último agente de retención del que percibió rentas de quinta categoría y solicitará al mismo su devolución; siendo de aplicación también en este caso, lo señalado en el párrafo anterior.

Como puede advertirse de las normas precedentemente glosadas, no existe una disposición que establezca, en general, un plazo perentorio dentro del cual deba ser presentada la solicitud de devolución ante el ex-empleador o nuevo empleador, según corresponda, y cuyo incumplimiento acarree la imposibilidad de solicitar la devolución de las retenciones en exceso ante éstos(3).

En ese sentido, el vencimiento del plazo para el pago de regularización del Impuesto a la Renta(4), no impide que en el supuesto a que se refiere la primera consulta, los contribuyentes (ex-trabajadores) que durante un determinado ejercicio gravable han percibido exclusivamente rentas de quinta categoría soliciten la devolución de las retenciones en exceso al empleador que corresponda, según las reglas contempladas en los artículos 3° y 4° de la Resolución de Superintendencia N° 036-98/SUNAT.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicado el 19.8.1999.

(2) Publicada el 21.3.1998.

(3) Sin perjuicio de ello, cabe indicar que de acuerdo con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 43° del TUO del Código Tributario, la acción para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años.

(4) Para el ejercicio 2003, la Resolución de Superintendencia N° 019-2004/SUNAT (publicada el 27.1.2004) fijó dicho plazo entre el 26 de marzo y el 7 de abril de 2004, dependiendo del último dígito del RUC del contribuyente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ncf
41-A0362-D4
IMPUESTO A LA RENTA: Devolución de retenciones en exceso de Impuesto a la Renta de quinta categoría.

DESCRIPTOR:
II. IMPUESTO A LA RENTA
6. PERSONAS NATURALES
6.1. Renta bruta
6.1.4. Quinta categoría