SUMILLA: En el caso de retenciones efectuadas en el período de agosto de 2003 hasta febrero de 2004, éstas no podrán ser devueltas, sino que las mismas se considerarán como pagos que se aplicarán contra las retenciones que se efectúen a partir del 21.4.2004.

OFICIO N° 048-2004-SUNAT/2B0000

Lima, 04 de mayo de 2004

Señora
Flor A. Ordóñez Calderón
Jefe de la Oficina de Personal
Tribunal Constitucional

Presente
 

Ref.

:

Oficio N° 057-2004-OP/TC

De mi consideración:
 

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho formula consulta respecto del procedimiento de devolución de las retenciones efectuadas al amparo de lo establecido en el Título II de la Ley N° 28046, desde el mes de agosto de 2003 hasta enero de 2004, por concepto de la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional.

En principio, tal como se desprende del documento de la referencia y su antecedente, entendemos que la consulta está dirigida a determinar cuál es el procedimiento de devolución de las retenciones efectuadas entre agosto de 2003 y enero de 2004 por concepto de la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, en los casos que dichas retenciones hubieran sido ingresadas al fisco(1).

Al respecto, debemos señalar que la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 28046 que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, aprobado por el Decreto Supremo N° 053-2004-EF(2), establece que en el caso de retenciones efectuadas en el período de agosto de 2003 hasta febrero de 2004, éstas se considerarán como pagos que se aplicarán contra las retenciones que se efectúen a partir de la vigencia de este Reglamento(3).

Agrega la citada Disposición que, para ello se deberá observar el procedimiento que para tal efecto determine la SUNAT.

Como puede apreciarse de la Disposición antes glosada, en el supuesto planteado en su consulta no resulta posible devolver las sumas retenidas a los contribuyentes, sino que las mismas se considerarán como pagos que se aplicarán contra las retenciones que se efectúen a partir del 21.4.2004; debiéndose seguir para ello el procedimiento que próximamente será aprobado por la SUNAT.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima.

Atentamente,

Original firmado por:
Clara Urteaga Goldstein
Intendente Nacional Jurídico


(1) Así, en el Memorándum N° 0011-2004-AL/TC, adjunto al documento de la referencia, se señala que no resulta viable la devolución de las retenciones por cuanto dichas sumas son intangibles, pues forman parte de los recursos del Fondo para la Asistencia Previsional.

(2) Publicado el 20.4.2004

(3) Vale decir, a partir del 21.4.2004.

 

 

 

rmt / mtd
A0294-D4
CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA PARA LA ASISTENCIA PREVISIONAL–DEVOLUCIÓN DE RETENCIONES.

 

DESCRIPTOR
OTROS - Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional