SUMILLA:

Las sanciones impuestas con anterioridad al 27.10.2003 a aquellos contribuyentes que no consignaron el requisito del costo mínimo en las guías de remisión, han sido válidamente emitidas.

 

OFICIO N° 004-2004-2B0000

Lima, 29 de enero del 2004


JOSE ROSAS BERNEDO

Gerente General
Cámara de Comercio de Lima

Presente

 

Referencia: Carta GG/059-03/GL

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho formula las siguientes consultas vinculadas con el requisito del costo mínimo en las guías de remisión:

  1. ¿Se mantiene o no la obligación de consignar en las guías de remisión, los costos mínimos de transporte?.

  2. ¿La obligación de consignar los costos mínimos en las guías de remisión, tuvo alguna vigencia?. ¿Por qué lapso?.

  3. ¿Cuál es la situación de las sanciones que pudieran haberse aplicado a los contribuyentes, por no haber consignado el "costo mínimo de transporte" en sus respectivas guías de remisión?.

En cuanto a la primera y segunda consulta planteada, cabe señalar que a partir del 27.10.2003(1), se ha instruido a las áreas de fiscalización de esta Superintendencia Nacional que no levanten actas preventivas ni actas probatorias cuando detecten que en las guías de remisión presentadas, sea del remitente o del transportista, se haya omitido consignar el requisito del costo mínimo, tal y como disponen los numerales 2.16 y 3.15 del artículo 19° del Reglamento de Comprobantes de Pago(2).

Adicionalmente, las áreas de orientación de esta Superintendencia Nacional vienen informando a los contribuyentes que formulan consultas referidas a esta materia, que el requisito del costo mínimo no es un dato obligatorio en las guías de remisión.

De otro lado, con respecto a la tercera consulta, teniendo en cuenta lo expuesto en los párrafos precedentes, debemos indicar que las sanciones impuestas con anterioridad al 27.10.2003 a aquellos contribuyentes que no consignaron el requisito del costo mínimo en las guías de remisión, han sido válidamente emitidas.

Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

Original firmado por
CLARA URTEAGA Goldstein
Intendente Nacional Jurídico


(1)  Fecha en que se notificó a esta Superintendencia Nacional la Resolución N° 0448-2003/TDC-INDECOPI del 22.10.2003, emitida por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de INDECOPI, en el procedimiento seguido por la Sociedad Nacional de Industrias y la Asociación Nacional de Exportadores contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la SUNAT.

(2) Aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999, y normas modificatorias.

 

 

 

 

 

 

JFG
5A1102-D3
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO – GUIAS DE REMISIÓN – COSTO MÍNIMO.

DESCRIPTOR:
Otros: Reglamento de Comprobantes de pago