SUMILLA:

Las entidades que reciben financiamiento mediante la entrega de fondos a título de crédito, donación o transferencia de recursos, para la ejecución de sus proyectos de inversión social, serán agentes de retención del Impuesto a la Renta de cuarta categoría y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES) que grava a los trabajadores independientes que aquéllas contraten, en la medida que sean estas entidades las que efectúen el pago de los honorarios y se encuentren obligadas a llevar contabilidad completa o libro de ingresos y gastos, según las normas a las que se encuentren sujetas.

Asimismo, en la medida que los proyectos financiados con recursos de la cooperación internacional se encuentren obligados a inscribirse en el RUC, y contraten directamente a los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría, los recibos por honorarios que los dichos sujetos emitan deberá consignarse el RUC del proyecto.

 

OFICIO N° 002-2004-2B0000

Lima, 13 de enero del 2004.

Señora
Doris Urbina Mancilla

Gerente de Políticas y Programas (e)
Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI

Presente

Ref. : Oficio APCI (GPP) N° 193

Es grato dirigirme a usted en relación con el documento de la referencia, mediante el cual señala que existen Instituciones Nacionales del Estado Peruano que actúan como contraparte nacional de los proyectos financiados con recursos provenientes de la cooperación internacional, a nombre del Estado peruano.

Bajo este contexto, formula las siguientes consultas referidas a la posibilidad que los proyectos financiados con recursos provenientes de la cooperación internacional puedan efectuar la contratación de personal:

  1. ¿Qué Registro Único de Contribuyentes (RUC) debe consignarse en los recibos que emita el personal contratado por los proyectos: el de la institución que actúa como contraparte nacional (institución ejecutora) o el de la fuente cooperante, cuando el pago lo efectúa el donante?.
     

  2. ¿Pueden los proyectos tener RUC?.

Al respecto, se adjunta copia del Informe N° 227-2002-SUNAT/K00000, mediante el cual se emite pronunciamiento respecto de un tema similar al consultado por su Despacho.

Si bien en el citado Informe se analiza el caso de entidades que reciben financiamiento mediante la entrega de fondos a título de crédito, donación o transferencia de recursos, para la ejecución de sus proyectos de inversión social; consideramos que el mismo razonamiento se aplicaría al supuesto en el cual sean los proyectos financiados con recursos provenientes de la cooperación internacional quienes contraten directamente personal que les presten servicios.

Es del caso indicar que en dicho Informe se concluye que las entidades que reciben financiamiento mediante la entrega de fondos a título de crédito, donación o transferencia de recursos, para la ejecución de sus proyectos de inversión social, serán agentes de retención del Impuesto a la Renta de cuarta categoría y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES) que grava a los trabajadores independientes que aquéllas contraten, en la medida que sean estas entidades las que efectúen el pago de los honorarios(1) y se encuentren obligadas a llevar contabilidad completa o libro de ingresos y gastos, según las normas a las que se encuentren sujetas. Adicionalmente, se señala que sólo en esa medida deberán estar inscritos en el RUC en su calidad de agentes de retención del Impuesto a la Renta de cuarta categoría e IES.

De otro lado, en la medida que los proyectos financiados con recursos de la cooperación internacional se encuentren obligados a inscribirse en el RUC, y teniendo en cuenta que dicho proyecto será el que contrate directamente a los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría y a quien se le preste dichos servicios, somos de la opinión que en los recibos por honorarios que dichos sujetos emitan deberá consignarse el RUC del proyecto.

En efecto, el numeral 2.7 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago(2), dispone que en los recibos por honorarios se deberá consignar como información no necesariamente impresa: los apellidos y nombres o denominación o razón social y número de RUC del usuario.

Como puede apreciarse, el RUC a consignar en los recibos por honorarios es el del usuario de los servicios, vale decir, del sujeto en cuyo favor se prestan los servicios.

Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima.

Atentamente,

Original firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico


(1) En el aludido Informe se indica que en la medida que la entidad que recibe el financiamiento contrata directamente a los trabajadores perceptores de rentas de cuarta categoría, sería esta entidad la que se obliga a efectuar el pago o abono de las referidas rentas y la que paga directamente a los trabajadores contratados por ella. El hecho que sea un tercero el que financie a la entidad para que ésta pueda cumplir con el pago a dichos trabajadores, no convierte a aquél en el sujeto que paga o abona los honorarios a éstos. 

(2) Aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999, y normas modificatorias.

 

 

 

 

 

 

 

TAC
A-1111-D3
COMPROBANTES DE PAGO – RECIBOS POR HONORARIOS POR SERVICIOS PRESTADOS A PROYECTOS FINANCIADOS.
RUC – ASIGNADO A PROYECTOS FINANCIADOS CON COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

DESCRIPTOR
3. Otros.
Comprobantes de Pago