SUMILLA:

  1. Las operaciones que, de acuerdo a lo establecido en la División 45 de la CIIU – Tercera Revisión, califiquen como construcción, no estarán sujetas al SPOT, pues este en la actualidad sólo se aplica a la venta de bienes y prestación de servicios detallados en la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, mas no así a los contratos de construcción.
     

  2. El arrendamiento de maquinaria y equipo de construcción dotados de operarios se encuentra contenido en la clase 4550 de la CIIU – Tercera Revisión – y, en consecuencia, no está sujeto al SPOT.
     

  3. Los contratos de obra mediante la modalidad de administración controlada no se encuentran sujetos al SPOT, por cuanto la clase 4520 de la CIIU a la cual pertenecen, constituye una actividad de construcción de acuerdo a las normas del TUO de la Ley del IGV e ISC.
     

  4. El SPOT regulado por el TUO del Decreto Legislativo N° 940 será de aplicación a las operaciones señaladas en los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, cuya obligación tributaria del IGV nazca a partir del 15.9.2004.
     

  5. Si una factura por una operación sujeta al SPOT es emitida en un período pero el depósito de la detracción se efectúa dentro de los primeros 5 días hábiles del siguiente período, el crédito fiscal recién podrá utilizarse a partir de este último, dado que fue en dicho período que se acreditó el depósito.
     

  6. Los servicios de dotación de mano de obra prestados por el constructor o por terceros, incluidas las partes de un contrato de colaboración empresarial que lleva contabilidad independiente, para la edificación de una obra, están comprendidas en la clase 7491 de la CIIU y, por lo tanto, no se encuentran sujetos al SPOT, salvo que los mismos constituyan supuestos de intermediación laboral y tercerización.
     

  7. Las actividades de dirección prestadas por un constructor o un tercero, incluidas las parte de un contrato de colaboración empresarial que lleva contabilidad independiente, para la edificación de una obra están comprendidas en la clase 7421 de la CIIU y, por lo tanto, se encuentran sujetas al SPOT.
     

  8. Los servicios de traslado de agregados realizados por un tercero dentro de una obra consistente en una carretera que abarca varios kilómetros no se considera una operación de movilización de bienes realizada dentro del centro de producción y, por lo tanto, no están sujetos al SPOT.

 

INFORME N° 263-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas relacionadas con el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT):

  1. ¿La actividad de construcción, bajo cualquier sistema o modalidad, se encuentra comprendida dentro del SPOT?.
     

  2. ¿El arrendamiento en caliente (el arrendador alquila el equipo operado y mantiene el control del bien alquilado) de los bienes incluidos dentro de las partidas arancelarias especificadas en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, está sujeto al SPOT?.
     

  3. ¿Los contratos de obra mediante la modalidad de administración controlada, entendiéndose como tal a aquellos en los cuales los materiales y la planilla están a nombre del cliente y la dirección, supervisión y la cesión de equipos es facturada (de manera independiente) por el constructor, pero en el cual la responsabilidad de la obra, ejecutada bajo tal modalidad recae sobre la empresa constructora se encuentran comprendidos dentro del SPOT?.
     

  4. Según lo dispuesto en la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo N° 940 ¿es la fecha de emisión de la factura la que manda independientemente de la fecha en que se prestó o prestará el servicio?.
     

  5. Si una factura es emitida con posterioridad al 14 de setiembre y registrada durante dicho mes y se realiza el depósito de la detracción dentro de los 5 primeros días del mes de octubre, ¿se puede utilizar el crédito fiscal por el período setiembre u octubre?.
     

  6. En caso que los miembros de un consorcio con contabilidad independiente facturen al consorcio la mano de obra y/o dirección técnica como parte de las prestaciones comprometidas de acuerdo al contrato de consorcio, ¿dichos conceptos facturados, estarían dentro del SPOT?.
     

  7. ¿Qué se entiende por "centro de producción"?

    Si dentro de una obra (por ejemplo la construcción de una carretera cuya longitud abarca varios kilómetros) se traslada agregados para lo cual se contrata los servicios de un tercero, ¿estos servicios de transporte estarían sujetos al SPOT?.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. En relación con la primera consulta partiendo de la premisa que la misma se refiere a actividades comprendidas en la División 45 de la Clasificación Internacional Uniforme (CIIU) - Tercera Revisión - Construcción, cabe señalar lo siguiente:

El artículo 3° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 señala que se entenderán por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, a la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.

Por su parte, el artículo 13° del TUO mencionado dispone que mediante Resolución de Superintendencia se designará los sectores económicos, bienes y servicios, contratos de construcción o transporte público de pasajeros y/o transporte público o privado de bienes realizados por vía terrestre a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos.

Así, mediante los Anexos N° 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT se establecen los bienes y servicios(3) sujetos al SPOT, siendo que hasta la fecha no se ha incorporado como operaciones comprendidas al mismo las actividades de construcción.

Ahora bien, las actividades de construcción que se encuentran comprendidas en la División 45 de la CIIU - Tercera Revisión, son las siguientes, clasificadas por clases:

4510  Preparación de terreno.

4520  Construcción de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniería civil.

4530  Acondicionamiento de edificios.

4540  Terminación de Edificios.

4550  Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios.

En ese sentido, las operaciones que de acuerdo a lo establecido en la División 45 de la CIIU - Tercera Revisión, califiquen como construcción, no están sujetas al SPOT, toda vez que en la actualidad éste sólo se aplica a la venta de bienes y prestación de servicios detallados en la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, mas no así a los contratos de construcción.

  1. Respecto de la segunda consulta, partimos de la premisa que la misma está orientada a determinar si el arrendamiento de los equipos y maquinaria de construcción dotada de operarios se encuentra comprendido dentro del numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y, en consecuencia, sujeto al SPOT.

Sobre el particular, debe señalarse que dicha actividad se encuentra contenida en la clase 4550 de la CIIU – Tercera Revisión - Alquiler de equipo de construcción o demolición dotados de operarios.

En consecuencia, esta operación no se encontrará sujeta al SPOT por cuanto califica como una actividad de construcción, según el análisis efectuado en el numeral anterior del presente informe.

  1. En cuanto a la tercera consulta, cabe indicar que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) a través del anexo del Oficio N° 099-2004-INEI/DNCN ha señalado que los servicios generales de construcción en virtud a un contrato bajo la modalidad de administración así como los servicios generales de construcción a cargo de la empresa mediante la modalidad de contrato o sub contrato se deberían clasificar en la clase 4520 de la CIIU - Tercera Revisión - Construcción de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniería.

De acuerdo a lo expuesto en el párrafo precedente, los contratos de obra mediante la modalidad de administración controlada no se encuentran sujetos al SPOT, por cuanto la clase 4520 de la CIIU a la cual pertenecen según lo señalado por el INEI, constituye una actividad de construcción.

  1. Respecto de la cuarta consulta, cabe indicar lo siguiente:

Conforme lo establece el artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo N° 940, mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT: a) Designará los sectores económicos, los bienes, servicios, contratos de construcción o transporte público de pasajeros y/o transporte público o privado de bienes realizados por vía terrestre a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos; y, b) Regulará lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros aspectos.

Ahora bien, según lo señala el inciso a) de la Segunda Disposición Final del mismo TUO, el Sistema se aplicará, tratándose de las operaciones gravadas con el IGV o el ISC, a aquellas respecto de las cuales no hubiera nacido la obligación tributaria a la fecha de entrada en vigencia de las normas complementarias a que se refiere el artículo 13°.

Pues bien, al amparo del citado artículo 13° se emitió la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, vigente a partir del 15.9.2004, la cual, entre otros, detalla en sus Anexos 1, 2 y 3, los bienes y servicios sujetos al SPOT.

En ese orden de ideas, a efecto de determinar si el SPOT vigente a partir del 15.9.2004 resulta de aplicación a las operaciones materia de consulta, deberá verificarse la fecha en que se produjo el nacimiento de la obligación tributaria del IGV correspondiente a dichas operaciones(4).

Así, si la obligación tributaria del IGV nació con anterioridad al 15.9.2004, la operación no estará sujeta al SPOT. Por el contrario, si el nacimiento de la obligación tributaria se produjo o produce con posterioridad a la fecha en mención, la operación estará comprendida dentro de los alcances del SPOT.

  1. En referencia a la quinta consulta, se parte de la premisa que el depósito ha sido efectuado conforme a lo dispuesto en el inciso a) del numeral 6.1 del artículo 6°(5), inciso a) del numeral 11.1 del artículo 11°(6) e inciso a) del artículo 16°(7) de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, según corresponda.

Al respecto, el numeral 1 de la Primera Disposición Final del TUO del Decreto Legislativo N° 940 establece que en las operaciones sujetas al SPOT, los adquirentes de bienes, usuarios de servicios o quiénes encarguen la construcción, obligados a efectuar la detracción, podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador, a que se refieren los artículos 18°, 19°, 23°, 34° y 35° del TUO de la Ley del IGV e ISC, o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, a partir del período en que se acredite el depósito establecido en el artículo 2°.

De la norma glosada, fluye que a partir del período en que se efectúe el depósito, por operaciones sujetas al SPOT, se podrá hacer uso del crédito fiscal correspondiente a dichas operaciones, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la legislación del Impuesto General a las Ventas.

Para el supuesto materia de consulta y considerando la premisa señalada en este numeral, si una factura por una operación sujeta al SPOT es emitida en un período pero el depósito de la detracción se efectúa dentro de los primeros 5 días hábiles del siguiente período, el crédito fiscal recién podrá utilizarse a partir de este último, dado que fue en dicho período que se acreditó el depósito.

  1. En relación con la sexta consulta, se parte de la premisa que la misma está referida a contratos de colaboración empresarial que llevan contabilidad independiente, y que las prestaciones de mano de obra y/o dirección técnica comprometidas por las partes tienen como finalidad la edificación de una obra.

Conforme, el numeral 9.3 del artículo 9° del TUO de la Ley del IGV e ISC, los consorcios que llevan contabilidad independiente tienen la condición de contribuyentes de dicho impuesto.

El INEI a través del Anexo del Oficio N° 099-2004-INEI/DNCN, ha señalado que los servicios de dotación de mano de obra prestados por el constructor o por terceros para la edificación de una obra se encuentran comprendidos en la clase 7491 de la CIIU, en tanto que las actividades de dirección de obra están contenidas en la clase 7421 de la CIIU.

De otro lado, el artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT indica que estarán sujetos al SPOT los servicios gravados con el IGV señalados en el Anexo 3.

Así, el citado Anexo establece como servicios sujetos al SPOT: i) Intermediación Laboral y tercerización, ii) Arrendamiento de bienes muebles, iii) Mantenimiento y reparación de bienes muebles, iv) Movimiento de carga y v) Otros servicios empresariales, siendo que en este último rubro se enumera taxativamente una serie actividades comprendidas en la CIIU(8), siempre que no estén comprendidas en la definición de intermediación laboral y tercerización contenida en dicho anexo.

&#En este orden de ideas, podemos afirmar lo siguiente:

a) Los servicios de dotación de mano de obra prestados por el constructor o por terceros, incluidos las partes de un contrato de colaboración empresarial que lleva contabilidad independiente, para la edificación de una obra están comprendidos en la clase 7491 de la CIIU y, por lo tanto, no se encuentran sujetos al SPOT, salvo que los mismos constituyan supuestos de intermediación laboral y tercerización.

b) Las actividades de dirección prestadas por un constructor o un tercero, incluidos las partes de un contrato de colaboración empresarial que lleva contabilidad independiente, para la edificación de una obra están comprendidas en la clase 7421 de la CIIU y, por lo tanto, se encuentran sujetas al SPOT.

Respecto a la sétima consulta, entendemos que la misma está orientada a determinar si los servicios de traslado de agregados realizados por un tercero dentro de una obra consistente en una carretera que abarca varios kilómetros se considera una operación de movilización de bienes realizadas dentro del centro de producción.

Sobre el particular, el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT incluye entre los servicios sujetos al SPOT al movimiento de carga (numeral 4), el cual comprende entre otras operaciones el movimiento de bienes realizado dentro del centro de producción ("movilización").

Según el inciso k) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, centro de producción es todo establecimiento donde se efectúa el proceso de producción, extracción, transformación, acopio y/o almacenaje de bienes, sean estos establecimientos de propiedad del titular de la cuenta o de terceros, incluidos los Almacenes Generales de Depósito, regulados por la Resolución SBS N° 040-2002 y norma modificatoria, así como los Almacenes Aduaneros, regulados por el Decreto Supremo N° 08-95-EF y normas modificatorias.

De lo glosado en el párrafo precedente y teniendo en cuenta el supuesto materia de consulta, se colige que una obra como una carretera en construcción constituye el lugar de ejecución de las actividades de construcción y en consecuencia no puede ser considerada como un centro de producción, extracción, transformación, acopio y/o almacenaje de bienes pues no encuadra dentro del concepto a que hace mención la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

De otra parte, en cuanto a los servicios sujetos al SPOT, el artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT establece como tales, a los servicios gravados con el IGV señalados en el Anexo 3.

En este orden de ideas, puede concluirse que los servicios de traslado de agregados realizados por un tercero dentro de una obra consistente en una carretera que abarca varios kilómetros no se considera una operación de movilización de bienes realizada dentro del centro de producción y, por lo tanto, no están sujetos al SPOT.

CONCLUSIONES(9):

  1. Las operaciones que, de acuerdo a lo establecido en la División 45 de la CIIU – Tercera Revisión, califiquen como construcción, no estarán sujetas al SPOT, pues este en la actualidad sólo se aplica a la venta de bienes y prestación de servicios detallados en la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, mas no así a los contratos de construcción.
     

  2. El arrendamiento de maquinaria y equipo de construcción dotados de operarios se encuentra contenido en la clase 4550 de la CIIU – Tercera Revisión – y, en consecuencia, no está sujeto al SPOT.
     

  3. Los contratos de obra mediante la modalidad de administración controlada no se encuentran sujetos al SPOT, por cuanto la clase 4520 de la CIIU a la cual pertenecen, constituye una actividad de construcción.
     

  4. El SPOT regulado por el TUO del Decreto Legislativo N° 940 será de aplicación a las operaciones señaladas en los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, cuya obligación tributaria del IGV nazca a partir del 15.9.2004.
     

  5. Si una factura por una operación sujeta al SPOT es emitida en un período pero el depósito de la detracción se efectúa dentro de los primeros 5 días hábiles del siguiente período, el crédito fiscal recién podrá utilizarse a partir de este último, dado que fue en dicho período que se acreditó el depósito.
     

  6. Los servicios de dotación de mano de obra prestados por el constructor o por terceros, incluidas las partes de un contrato de colaboración empresarial que lleva contabilidad independiente, para la edificación de una obra, están comprendidas en la clase 7491 de la CIIU y, por lo tanto, no se encuentran sujetos al SPOT, salvo que los mismos constituyan supuestos de intermediación laboral y tercerización.
     

  7. Las actividades de dirección prestadas por un constructor o un tercero, incluidas las parte de un contrato de colaboración empresarial que lleva contabilidad independiente, para la edificación de una obra están comprendidas en la clase 7421 de la CIIU y, por lo tanto, se encuentran sujetas al SPOT.
     

  8. Los servicios de traslado de agregados realizados por un tercero dentro de una obra consistente en una carretera que abarca varios kilómetros no se considera una operación de movilización de bienes realizada dentro del centro de producción y, por lo tanto, no están sujetos al SPOT.

Lima, 22.12.2004.

Original firmado por:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) El Decreto Legislativo N° 940 se encuentra vigente desde el 15.9.2004, según lo establecido en el artículo 14° del referido Decreto.

(2) Vigente desde el 15.9.2004, conforme a lo establecido en el artículo 29° de dicha Resolución. 

(3) Teniendo en cuenta que el inciso i) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT define como servicios a las operaciones señaladas en el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV, se entiende que para efectos del SPOT no se consideran como servicios las actividades que para efecto del IGV califican como construcción.  Así conforme al inciso d) del artículo 3° de la Ley del IGV se define como construcción a las actividades clasificadas como construcción en la CIIU.

(4) Al respecto, debe tenerse en cuenta el artículo 4° del TUO de la Ley del IGV e ISC y el artículo 3° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 029-94-EF, publicado el 29.3.2004, y cuyo Título I fuera sustituido por el Decreto Supremo N° 136-96-EF, publicado el 31.12.1996, y normas modificatorias.

(5) Tratándose de las operaciones indicadas en el numeral 2.1. del artículo 2°, el depósito se realizará, en el caso de venta gravada con el IGV, con anterioridad al traslado de los bienes, hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el sujeto señalado en el inciso a) del numeral 5.1. del artículo 5°.

(6) Tratándose de las operaciones indicadas en el artículo 7°, el depósito se realizará hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el sujeto señalado en el inciso a) del numeral 10.1 del artículo 10°.

(7) Tratándose de los servicios indicados en el artículo 12°, el depósito se realizará hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el sujeto señalado en el inciso a) del artículo 15°.

(8) Se encuentran detalladas las siguientes actividades: a) Actividades Jurídicas (7411), b) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos (7412), c) Investigaciones de mercados y realización de encuestas de opinión pública (7413), d) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión (7414), e) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico (7421), f) publicidad (7430), g) Actividades de investigación y seguridad (7492), h) Actividades de limpieza de edificios (7493) e i) Actividades de envase y empaque (7495).

(9) Las presentes conclusiones deben entenderse considerando a las premisas planteadas a lo largo del Informe.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

gfs/jdr
A0805-D4
SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL – CONSTRUCCIÓN
 

DESCRIPTOR :
REGÍMENES ESPECIALES

3.
OTROS (SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL).