SUMILLA

Los servicios de mantenimiento, reparación o instalación de equipos de aire acondicionado, incluyendo contratos de mantenimiento rutinario, se encuentran comprendidos en la clase 4530 de la CIIU – Tercera Revisión, por lo cual no se encuentran sujetos al Sistema.

INFORME N° 251-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si los servicios de mantenimiento, reparación e instalación de equipos de aire acondicionado incluyendo contratos de mantenimiento rutinario se encuentran o no sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Decreto Legislativo N° 940(1).

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

De acuerdo con el artículo 2° del TUO del Decreto Legislativo N° 940, el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (en adelante, el Sistema) tiene como finalidad generar fondos para el pago de las deudas tributarias, costas y gastos, a través de depósitos que deberán efectuar los sujetos obligados, respecto de las operaciones sujetas al Sistema, en las cuentas bancarias que para tal efecto se abrirán en el Banco de la Nación o en las entidades a que se refiere el numeral 8.4 del artículo 8°(4).

Ahora bien, en cuanto a los servicios sujetos al Sistema, el artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT(5) establece como tales, a los servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV) señalados en el Anexo 3.

Al respecto, cabe señalar que en el numeral 5 del referido Anexo se incluyen como servicios sujetos al Sistema a las actividades que se señalan a continuación, comprendidas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas – Tercera Revisión, siempre que no estén comprendidas en la definición de intermediación laboral y tercerización contenida en dicho Anexo(6):

  1. Actividades jurídicas (7411).

  2. Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos (7412).

  3. Investigaciones de mercados y realización de encuestas de opinión pública (7413).

  4. Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión (7414).

  5. Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico (7421).

  6. Publicidad (7430).

  7. Actividades de investigación y seguridad (7492).

  8. Actividades de limpieza de edificios (7493).

  9. Actividades de envase y empaque (7495).

Como se puede apreciar de las normas glosadas, se encuentran sujetos al Sistema los servicios expresamente señalados en el numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que, tal como lo ha señalado el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en el anexo adjunto al Oficio N° 099-2004-INEI/DNCN, las actividades de mantenimiento, reparación o instalación de equipos de aire acondicionado se encuentran comprendidas en la clase 4530 de la CIIU – Tercera Revisión(7).

En tal virtud, a partir de lo anteriormente indicado, debemos concluir que los servicios de mantenimiento, reparación o instalación de equipos de aire acondicionado, incluyendo contratos de mantenimiento rutinario, se encuentran comprendidos en la clase 4530 de la CIIU – Tercera Revisión, por lo cual no se encuentran sujetos al Sistema.

CONCLUSIÓN:

Los servicios de mantenimiento, reparación o instalación de equipos de aire acondicionado, incluyendo contratos de mantenimiento rutinario, se encuentran comprendidos en la clase 4530 de la CIIU – Tercera Revisión, por lo cual no se encuentran sujetos al Sistema.

Lima, 14.12.2004

Original firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico


(1) Para efectos de la presente consulta se parte de la premisa que los contratos de mantenimiento rutinario a que se refiere la consulta se encuentran comprendidos en el rubro servicios de mantenimiento.

(2) Cabe mencionar que el Decreto Legislativo N° 940 fue publicado el 20.12.2003 y entró en vigencia desde el 15.9.2004, según lo establecido en el artículo 14° del referido Decreto.

(3) Vigente desde el 15.9.2004, conforme a lo establecido en el artículo 29° de dicha Resolución. 

(4) Conforme señala la citada norma, la SUNAT podrá celebrar convenios con empresas del sistema financiero a efecto que se abran las cuentas y se realicen los depósitos a que se refiere el Sistema, siéndoles de aplicación las disposiciones establecidas por dicho Decreto para el Banco de la Nación.

(5) Emitida al amparo de lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 940, ahora artículo 13° del TUO del SPOT.

(6) Los servicios materia de consulta no califican como servicios de intermediación laboral y tercerización en los términos señalados en el numeral 1 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

(7) Esta clase abarca todas las actividades de instalación necesarias para habilitar los edificios. Dichas actividades suelen realizarse en la obra, aunque ciertas partes de los trabajos pueden llevarse a cabo en un taller especializado. Se incluyen entre otras actividades, la instalación de cañerías, sistemas de calefacción y aire acondicionado, antenas, sistemas de alarma y otros sistemas eléctricos. También se incluyen las reparaciones relacionadas con esas actividades.

Cabe resaltar que de acuerdo con lo señalado por el INEI, el servicio de ingeniería especializada en sistemas de acondicionamiento de aire, incluido en la clase 7421 de la CIIU, está relacionado con los servicios de diseño técnico de instalaciones mecánicas y eléctricas.

 

 

 

 

jdr/cat/gfs
A803-D4
SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL – SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO.
 

DESCRIPTOR
VIII REGÍMENES ESPECIALES
3. Otros - Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central