SUMILLA

Los servicios de asesoría en materia de seguros que, como parte de las actividades de intermediación desempeñan las empresas corredoras de seguros, se encuentran comprendidos en la clase 6720 de la CIIU – Tercera Revisión, independientemente del sujeto a quien se le presta el servicio, por lo cual no se encuentran sujetos al Sistema.

INFORME N° 234-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas:

  1. ¿La actividad de asesoramiento brindada por los corredores de seguros a las personas naturales o jurídicas que contratan planes de seguros se encuentra comprendida en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Decreto Legislativo N° 940?.
     

  2. ¿La actividad de asesoramiento brindada por los corredores de seguros a las empresas aseguradoras se encuentra comprendida en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Decreto Legislativo N° 940?.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, publicado el 14.11.2004(1), en adelante TUO del Decreto Legislativo N° 940.

- Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, publicada el 15.8.2004(2), y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

De acuerdo con el artículo 2° del TUO del Decreto Legislativo N° 940, el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (en adelante, el Sistema) tiene como finalidad generar fondos para el pago de las deudas tributarias, costas y gastos, a través de depósitos que deberán efectuar los sujetos obligados, respecto de las operaciones sujetas al Sistema, en las cuentas bancarias que para tal efecto se abrirán en el Banco de la Nación o en las entidades a que se refiere el numeral 8.4 del artículo 8°(3).

Ahora bien, en cuanto a los servicios sujetos al Sistema, el artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT(4) establece como tales, a los servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV) señalados en el Anexo 3.

Al respecto, cabe indicar que en el numeral 5 del referido Anexo se incluyen como servicios sujetos al Sistema a las actividades que se señalan a continuación, comprendidas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas – Tercera Revisión, siempre que no estén comprendidos en la definición de intermediación laboral y tercerización contenida en dicho Anexo(5):

  1. Actividades jurídicas (7411).

  2. Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos (7412).

  3. Investigaciones de mercados y realización de encuestas de opinión pública (7413).

  4. Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión (7414).

  5. Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico (7421).

  6. Publicidad (7430).

  7. Actividades de investigación y seguridad (7492).

  8. Actividades de limpieza de edificios (7493).

  9. Actividades de envase y empaque (7495).

Como se puede apreciar de las normas glosadas, se encuentran sujetos al Sistema los servicios expresamente mencionados en el numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que, tal como lo ha señalado el Instituto Nacional de Estadística e Informática en uno de los anexos adjuntos al Oficio N° 099-2004-INEI/DNCN, refiriéndose a las actividades que realizan las empresas corredoras de seguros, los servicios de asesoría en materia de seguros que, como parte de sus actividades de intermediación desempeñan dichas empresas, clasifican en la clase 6720 de la CIIU – Tercera Revisión(6); no habiendo hecho distingo alguno respecto del usuario a quien se le presta el servicio.

En tal virtud, a partir de lo anteriormente indicado, debemos concluir que los servicios de asesoría en materia de seguros que, como parte de las actividades de intermediación desempeñan las empresas corredoras de seguros, se encuentran comprendidos en la clase 6720 de la CIIU – Tercera Revisión, independientemente del sujeto a quien se le presta tales servicios, por lo cual no se encuentran sujetos al Sistema.

CONCLUSIÓN:

Los servicios de asesoría en materia de seguros que, como parte de las actividades de intermediación desempeñan las empresas corredoras de seguros, se encuentran comprendidos en la clase 6720 de la CIIU – Tercera Revisión, independientemente del sujeto a quien se le presta el servicio, por lo cual no se encuentran sujetos al Sistema.

Lima, 1.12.2004

Original firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico


(1) Cabe mencionar que el Decreto Legislativo N° 940 fue publicado el 20.12.2003 y entró en vigencia desde el 15.9.2004, según lo establecido en el artículo 14° del referido Decreto.

(2) Vigente desde el 15.9.2004, conforme a lo establecido en el artículo 29° de dicha Resolución. 

(3) Conforme señala la citada norma, la SUNAT podrá celebrar convenios con empresas del sistema financiero a efecto que se abran las cuentas y se realicen los depósitos a que se refiere el Sistema, siéndoles de aplicación las disposiciones establecidas por dicho Decreto para el Banco de la Nación.

(4) Emitida al amparo de lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 940, ahora artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo N° 940.

(5) Los servicios materia de consulta no califican como servicios de intermediación laboral y tercerización en los términos señalados en el numeral 1 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

(6) En esta clase, que abarca las actividades auxiliares de la financiación y administración de planes de seguros y de pensiones o estrechamente relacionadas con ellas, pero distintas de las de intermediación financiera, se incluyen, entre otras actividades, las actividades de los servicios de corredores de seguros.

 

 

 

 

jdr/cat/gfs
A810-D4
SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL – SERVICIOS DE ASESORÍA DE SEGUROS.
 

DESCRIPTOR
VIII REGÍMENES ESPECIALES
Otros - Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central