Sumilla:

Las empresas beneficiarias con el crédito tributario por reinversión son las denominadas "inversionistas":

a) Empresas ya constituidas como personas jurídicas domiciliadas en el país que se dediquen a la industria editorial, en cualquiera de sus fases, así como a la circulación del libro y productos editoriales afines. En este caso no se exige exclusividad en el desarrollo de dichas actividades.

b) Nuevas empresas editoras, distribuidoras y librerías, cuya actividad exclusiva sea la edición, comercialización, exportación, importación o distribución de libros y productos editoriales afines; es decir, que desarrollen exclusivamente cualquiera de las fases de la industria editorial.

c) Aquellas empresas que ofrecen servicios de preprensa y las de industria gráfica. A efecto de gozar del crédito tributario por reinversión, estas empresas deberán invertir en Proyectos Editoriales desarrollados por las empresas constituidas como personas jurídicas domiciliadas en el país detalladas en el literal a) del numeral 3 del rubro Análisis del presente Informe.

 

INFORME N° 226-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas vinculadas con los beneficiarios del crédito tributario por reinversión, regulado en el artículo 18° de la Ley N° 28086 - Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, en concordancia con el artículo 17° de la misma:

  1. ¿Cuáles son las empresas favorecidas con el crédito tributario por reinversión?.
     

  2. Para ser beneficiarias del crédito tributario por reinversión, ¿es necesario que las empresas ya constituidas al entrar en vigencia la Ley N° 28086 tengan como actividad exclusiva algunas de las fases de la Industria Editorial?.
     

  3. Para ser beneficiarias del crédito tributario por reinversión, ¿es necesario que las nuevas empresas que se constituyan después de iniciada la vigencia de la Ley N° 28086 tengan como actividad exclusiva algunas de las fases de la Industria Editorial?.
     

  4. ¿El artículo 17° de la Ley N° 28086 está referido en su primera parte (empresa constituida) a la empresa inversionista y en su segunda parte (nueva empresa) a la empresa receptora?.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

1. El artículo 18º de la Ley N° 28086 señala que durante 12 (doce) años, a partir del 1 de enero del año siguiente de la vigencia de la Ley(3), las empresas a que se refiere el numeral 1 del artículo 17° de la referida Ley, que reinviertan total o parcialmente su renta neta imponible, determinada de conformidad al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento, en bienes y servicios para el desarrollo de su propia actividad empresarial o en el establecimiento de otras empresas de estos rubros, tendrán derecho a un crédito tributario por reinversión equivalente a la tasa del Impuesto a la Renta vigente, aplicable sobre el monto reinvertido, de acuerdo a Ley.

Agrega la norma que, las empresas que ofrecen servicios de preprensa y las de industria gráfica gozarán de este beneficio, siempre que participen en la realización de proyectos editoriales amparados por la citada Ley.

Es del caso indicar que, el numeral 1 del artículo 17° de la Ley N° 28086 dispone que la aludida Ley promueve todas las fases de la industria editorial, así como la circulación del libro y productos editoriales afines, a cargo de empresas constituidas como personas jurídicas domiciliadas en el país, y fomenta el establecimiento de nuevas editoras, distribuidoras y librerías, cuya actividad exclusiva es la edición, comercialización, exportación, importación o distribución de libros y productos editoriales afines.

2. De otro lado, el artículo 23° del Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura dispone que para efecto del beneficio del crédito tributario por reinversión se entiende por "inversionista", a las empresas que desarrollen las actividades a que se refiere el artículo 17° de la Ley N° 28086, constituidas como personas jurídicas domiciliadas en el país que inviertan en los programas de reinversión propios o de otras empresas comprendidas en el artículo 17° antes mencionado(4).

En cuanto a las "empresas receptoras", se entiende por tales a las empresas constituidas como personas jurídicas domiciliadas en el país, titulares de un programa de reinversión en el cual reinvierten otras empresas constituidas como personas jurídicas domiciliadas en el país, que desarrollen las actividades a que se refiere el artículo 17° de la Ley N° 28086.

Ahora bien, conforme al inciso g) del artículo 23° del Reglamento bajo comentario, el "programa de reinversión" es aquél que debe ser aprobado por la Biblioteca Nacional del Perú, referido exclusivamente a las actividades a que se refiere el artículo 17° de la Ley N° 28086. Añade que, tratándose de las empresas que ofrecen servicios de preprensa y las de industria gráfica, gozarán del beneficio en tanto inviertan en Proyectos Editoriales desarrollados por las empresas a que se refiere el numeral 1 del artículo 17° de la Ley N° 28086.

El artículo 25° del Reglamento antes mencionado establece que los programas de reinversión sólo pueden estar referidos a la ejecución de actividades que conforman todas las fases de la industria editorial, así como la circulación del libro y productos editoriales afines, y fomentar el establecimiento de nuevas editoras, distribuidoras y librerías, cuya actividad exclusiva es la edición, comercialización, exportación, importación o distribución de libros y productos editoriales afines.

3. Conforme se desprende de las normas glosadas en los párrafos precedentes, y dando atención a las tres primeras consultas, se tiene que las empresas beneficiarias con el crédito tributario por reinversión son las denominadas "inversionistas", vale decir:

a) Aquellas empresas constituidas como personas jurídicas domiciliadas en el país que desarrollen las actividades referidas a la industria editorial así como la circulación del libro y productos editoriales afines, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 17° de la Ley N° 28086. En buena cuenta, las empresas beneficiarias del crédito tributario por reinversión son:

a.1) Las empresas ya constituidas que se dediquen a la industria editorial(), en cualquiera de sus fases, así como a la circulación del libro y productos editoriales afines. Estas empresas deberán desarrollar cualquiera de las fases que conforman la industria editorial, no exigiéndose exclusividad en el desarrollo de las mismas.

a.2) Las nuevas empresas editoras, distribuidoras y librerías, cuya actividad exclusiva sea la edición, comercialización, exportación, importación o distribución de libros y productos editoriales afines; es decir, que desarrollen exclusivamente cualquiera de las fases de la industria editorial.

Cabe resaltar que a efecto de gozar de este beneficio, las empresas inversionistas antes mencionadas deberán invertir:

· En programas de reinversión para el desarrollo de su propia actividad empresarial. Los programas de reinversión sólo pueden estar referidos a la ejecución de actividades que conforman las fases de la industria editorial, así como la circulación del libro y productos editoriales afines.

· En programas de reinversión para el establecimiento de otras empresas, cuya actividad exclusiva es la edición, comercialización, exportación, importación o distribución de libros y productos editoriales afines.

b) Aquellas empresas que ofrecen servicios de preprensa y las de industria gráfica. A efecto de gozar del crédito tributario por reinversión, estas empresas deberán invertir en Proyectos Editoriales desarrollados por las empresas constituidas como personas jurídicas domiciliadas en el país detalladas en el literal a) del numeral 3 del rubro Análisis del presente Informe.

4. En relación con la cuarta interrogante planteada, cabe recordar que las definiciones de empresas inversionistas y empresas receptoras se encuentran contenidas en los literales a) y b) del artículo 23° del Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura.

Así pues, y tal como se ha señalado en el numeral precedente, son empresas inversionistas aquellas comprendidas en el numeral 1 del artículo 17° de la Ley N° 28086, vale decir, tanto las empresas ya constituidas como las nuevas empresas que desarrollen, respectivamente, las actividades mencionadas en los apartados a.1) y a.2) del numeral 3 del rubro Análisis del presente Informe. Adicionalmente, también son empresas inversionistas las que ofrecen servicios de preprensa y las de industria gráfica (numeral 2 del citado artículo 17°).

CONCLUSIÓN:

Las empresas beneficiarias con el crédito tributario por reinversión son las denominadas "inversionistas":

a) Empresas ya constituidas como personas jurídicas domiciliadas en el país que se dediquen a la industria editorial, en cualquiera de sus fases, así como a la circulación del libro y productos editoriales afines. En este caso no se exige exclusividad en el desarrollo de dichas actividades.

b) Nuevas empresas editoras, distribuidoras y librerías, cuya actividad exclusiva sea la edición, comercialización, exportación, importación o distribución de libros y productos editoriales afines; es decir, que desarrollen exclusivamente cualquiera de las fases de la industria editorial.

A efecto de gozar de este beneficio, las empresas inversionistas antes mencionadas deberán invertir:

· En programas de reinversión para el desarrollo de su propia actividad empresarial. Los programas de reinversión sólo pueden estar referidos a la ejecución de actividades que conforman las fases de la industria editorial, así como la circulación del libro y productos editoriales afines.

· En programas de reinversión para el establecimiento de otras empresas, cuya actividad exclusiva es la edición, comercialización, exportación, importación o distribución de libros y productos editoriales afines.

c) Aquellas empresas que ofrecen servicios de preprensa y las de industria gráfica. A efecto de gozar del crédito tributario por reinversión, estas empresas deberán invertir en Proyectos Editoriales desarrollados por las empresas constituidas como personas jurídicas domiciliadas en el país detalladas en el literal a) del numeral 3 del rubro Análisis del presente Informe.

Lima, 24 de noviembre de 2004.

ORIGINAL FIRMADO POR:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicada el 11.10.2003.

(2) Publicado el 19.5.2004.

(3) Vale decir, a partir del 1.1.2004, ya que de acuerdo con el artículo 47° del Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, tratándose de beneficios vinculados al Impuesto a la Renta, resultarán de aplicación a partir del 1.1.2004.

(4) En igual sentido, el artículo 24° del citado Reglamento señala que los inversionistas que reinviertan total o parcialmente su renta neta imponible en bienes y servicios para el desarrollo de su propia actividad empresarial o en el establecimiento de otras empresas a que se refiere el numeral 1 del artículo 17º de la Ley, conforme al programa de reinversión aprobado por la Biblioteca Nacional del Perú, tendrán derecho a un crédito equivalente a la tasa del Impuesto a la Renta vigente, aplicable sobre el monto efectivamente reinvertido en la ejecución del citado programa.

(5) Según la definición contenida en el numeral 1 del artículo 5° de la Ley N° 28086, se denomina actividad editorial  al conjunto de operaciones a cargo de la industria editorial que permiten el proceso de fijación de la obra o creación intelectual en un soporte material o su almacenamiento por medios electrónicos, con la finalidad de divulgarla. Comprende las fases de edición, producción, distribución y comercialización en librerías o por medios electrónicos. 

Por su parte, el numeral 16 del artículo 5° de la citada Ley dispone que la industria editorial es el sector editorial y librero nacional, encargado de editar, imprimir y/o distribuir obras científicas, educativas y literarias en forma de libros o productos editoriales afines, que son puestos a disposición del público por cualquier medio conocido o por conocerse. Comprende, en forma concatenada a agentes literarios, editores, distribuidores y libreros. La industria gráfica participa de dicha cadena sólo cuando suministra el servicio de producción industrial del libro o de productos editoriales afines cuando son impresos en soporte material.

 

 

 

 

 

 

 

 

ehp/abc
A0594-D4
IMPUESTO A LA RENTA-BENEFICIOS TRIBUTARIOS APLICABLES A LA ACTIVIDAD EDITORIAL-CRÉDITO POR REINVERSIÓN.
 

Descriptor :
Impuesto a la Renta
Beneficios tributarios aplicables a la actividad editorial – Crédito por reinversión.