SUMILLA:

En el supuesto materia de consulta y partiendo de las premisas señaladas en el primer párrafo del rubro análisis, la existencia de un procedimiento de fiscalización no es causal para suspender un procedimiento de restitución de derechos arancelarios (drawback) o de devolución del saldo a favor del exportador.

INFORME N° 213-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si, en caso que una empresa se encuentre en proceso de acotación, el saldo a favor del exportador así como el drawback que solicita producto de la operación queda suspendido, es decir no se le otorga; o se le continúa entregando lo solicitado hasta que la SUNAT concluya un fallo definitivo.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

Para efecto del presente análisis, partimos de la premisa que la consulta está referida a establecer, si la existencia de un procedimiento de fiscalización es causal para suspender un procedimiento de restitución o devolución de Derechos Arancelarios (Drawback) y/o del saldo a favor del exportador. Asimismo, que dicha fiscalización no se realiza con motivo de la presentación de la citada solicitud de restitución o devolución.

Al respecto, cabe señalar lo siguiente:

1. Con relación al Drawback, según lo establecido en el artículo 76° de la Ley General de Aduanas, éste constituye el Régimen Aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercaderías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción.

Por su parte, de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del artículo 1° del Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, son beneficiarios de este procedimiento, las empresas productoras-exportadoras, cuyo costo de producción haya sido incrementado por los derechos de aduana que gravan la importación de materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas incorporados o consumidos en la producción del bien exportado, siempre que no exceda de los límites señalados en el presente Decreto.

Asimismo, en el Procedimiento General INTA-PG.07, Restitución de Derechos Arancelarios - Drawback, se establecen las pautas para la restitución de los derechos arancelarios Ad valórem, en base a lo establecido en la Ley General de Aduanas y en el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios.

2. Por su parte, el artículo 34° del TUO de la Ley del IGV establece que el saldo a favor del exportador es el derecho que le asiste a los exportadores por el monto del IGV que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación.

Adicionalmente, el artículo 35° del referido TUO dispone que el saldo a favor se deducirá del Impuesto Bruto, si lo hubiere, de cargo del mismo sujeto. De no ser posible esa deducción en el período por no existir operaciones gravadas o ser éstas insuficientes para absorber dicho saldo, el exportador podrá compensarlo automáticamente con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta.

Agrega que si no tuviera Impuesto a la Renta que pagar durante el año o en el transcurso de algún mes o éste fuera insuficiente para absorber dicho saldo, podrá compensarlo con la deuda tributaria correspondiente a cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Público respecto del cual el sujeto tenga la calidad de contribuyente.

En el caso que no fuera posible lo señalado anteriormente, se dispone que procederá la devolución, la misma que se realizará de acuerdo a lo establecido en la norma reglamentaria pertinente.

Por su parte, el artículo 9° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, indica que la devolución del saldo a favor por exportación se regulará por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; la misma que podrá efectuarse mediante cheques no negociables, Notas de Crédito Negociables y/o abono en cuenta corriente o de ahorros.

Es así que mediante el Reglamento de NCN se regula la compensación y devolución de saldos a favor de los exportadores.

3. Cabe manifestar que en las normas antes indicadas no existe disposición que establezca la suspensión del procedimiento de restitución total o parcial de los derechos arancelarios o de devolución del saldo a favor del exportador solicitados por el exportador, en caso que la Administración efectúe un procedimiento de fiscalización que no se está realizando con motivo de la solicitud de restitución o devolución.

En tal sentido, en el supuesto materia de consulta, la existencia de un procedimiento de fiscalización no es causal para suspender un procedimiento de restitución o devolución de los derechos arancelarios y/o del saldo a favor del exportador(8).

CONCLUSIÓN:

En el supuesto materia de consulta y partiendo de las premisas señaladas en el primer párrafo del rubro análisis, la existencia de un procedimiento de fiscalización no es causal para suspender un procedimiento de restitución de derechos arancelarios (drawback) o de devolución del saldo a favor del exportador.

Lima, 15.11.2004

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico


(1)  Publicada el 19.4.1996.

(2) Publicado el 23.6.1995.

(3) Publicada el 3.9.1995.

(4) Publicado el 12.9.1999.

(5) Publicado el 15.4.1999.

(6) Publicado el 29.3.1994.

(7) Publicado el 29.9.1994.

(8) Sin embargo, debe tenerse en consideración que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21° del Reglamento de NCN, en caso que el exportador tuviere deudas tributarias exigibles, la SUNAT podrá retener la totalidad o parte de las NCN a efecto de cancelar las referidas deudas. Asimismo, tanto el artículo 7° de la Resolución Ministerial N° 138-95-EF/15 como el numeral 10 del Rubro VI Normas Generales del Procedimiento General INTA-PG.07, Restitución de Derechos Arancelarios - Drawback, señalan que las Intendencias de Aduana podrán retener parcial o totalmente el monto a restituir, cuando el beneficiario tenga pendiente de cancelación con ADUANAS adeudos tributarios vencidos y no garantizados

 

 

 

 

 

jdr/mac
A0717-D3
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - Saldo a favor del exportador
Derechos Arancelarios - Drawback
 

DESCRIPTOR:
IV. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
5. EXPORTACIONES
5.2. Saldo a favor del exportador