SUMILLA:

Los consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus partes contratantes no gozan de la exoneración del IGV dispuesta por la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, toda vez que los mismos no cumplen con todos los requisitos señalados en el artículo 2° del Reglamento de la citada Ley para ser considerados como ubicados en la Amazonía, específicamente con el requisito relativo a la inscripción de la persona jurídica en las Oficinas Registrales de la Amazonía.

INFORME N° 207-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se plantea el supuesto de un consorcio con contabilidad independiente que participará en un proceso de selección convocado por una entidad del Estado ubicada en la Amazonía(1), donde una de las empresas que conforman dicho consorcio (quien inclusive puede ser la que cuenta con el mayor porcentaje de participación en el mismo) no domicilia en la Amazonía.

Al respecto, se consulta si dicho consorcio gozará de la exoneración del Impuesto General a las Ventas dispuesta por el artículo 13° de la Ley N° 27037.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

1. El artículo 3° de la Ley de la Amazonía dispone que para efecto de esta Ley, la Amazonía comprende los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martín, así como algunos distritos y provincias de los departamentos de Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, Huancavelica, La Libertad y Piura(5).

De otro lado, el numeral 13.1 del artículo 13° de la mencionada Ley señala que los contribuyentes ubicados en la Amazonía gozarán de la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) por las siguientes operaciones:

a) La venta de bienes que se efectúe en la zona para su consumo en la misma.

b) Los servicios que se presten en la zona.

c) Los contratos de construcción o la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos en dicha zona.

Agrega el citado numeral que los contribuyentes aplicarán el IGV en todas sus operaciones fuera del ámbito indicado en el párrafo anterior, de acuerdo a las normas generales del IGV.

Por su parte, el numeral 11.2 del artículo 11° de la Ley bajo comentario establece que para el goce de los beneficios tributarios señalados, entre otros, en el artículo 13° antes glosado, los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento, el cual deberá tomar en cuenta el domicilio de su sede central, su inscripción en los Registros Públicos y que sus activos y/o producción se encuentren y se realicen en la Amazonía, en un porcentaje no menor al 70% del total de sus activos y/o producción.

2. En igual sentido, el artículo 7° del Reglamento de la Ley de la Amazonía dispone que para el goce de las exoneraciones contenidas, entre otras, en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley, las empresas deberán cumplir únicamente con los requisitos establecidos en el artículo 2° de dicho Reglamento, cualquiera sea la actividad económica que realicen, debiendo comunicarlo bajo la forma y condiciones que establezca la SUNAT.

Así, se tiene que el artículo 2° del Reglamento antes aludido establece que los beneficios tributarios del IGV señalados en el artículo 13° de la Ley, entre otros, serán de aplicación únicamente a las empresas ubicadas en la Amazonía, entendiéndose que una empresa está ubicada en la Amazonía cuando cumpla con los requisitos siguientes:

  1. Su domicilio fiscal debe estar ubicado en la Amazonía y deberá coincidir con el lugar donde se encuentra su sede central(6).

  2. La persona jurídica debe estar inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía. Este requisito se considerará cumplido tanto si la empresa se inscribió originalmente en los Registros Públicos de la Amazonía como si dicha inscripción se realizó con motivo de un posterior cambio domiciliario.

  3. En la Amazonía debe encontrarse como mínimo el 70% de sus activos fijos, debiendo estar incluido en dicho porcentaje, la totalidad de los medios de producción, entendiéndose por tal, los inmuebles, maquinarias y equipos utilizados directamente en la generación de la producción de bienes, servicios o contratos de construcción.

  4. No tener producción fuera de la Amazonía(7). Tratándose de servicios o contratos de construcción, se entiende por producción la prestación de servicios o la ejecución de contratos de construcción en la Amazonía, según corresponda. Para las empresas constructoras, definidas como tales por el inciso e) del artículo 3° del TUO de la ley del IGV, se entenderá por producción la primera venta de inmuebles.

Cabe indicar que los requisitos antes detallados son concurrentes y deberán mantenerse mientras dure el goce de los beneficios tributarios. En caso contrario, éstos se perderán a partir del mes siguiente de ocurrido el incumplimiento de cualquiera de ellos, y por el resto del ejercicio gravable.

3. De las normas glosadas en los párrafos precedentes, se aprecia que los sujetos beneficiados con la exoneración del IGV dispuesta por el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de la Amazonía, son aquellas empresas ubicadas en la Amazonía que realicen sus operaciones en dicha zona y que cumplan con todos los requisitos detallados en el numeral 2 del rubro Análisis del presente Informe.

Ahora bien, debe entenderse por "empresa ubicada en la Amazonía" a la persona natural, sociedad conyugal, sucesión indivisa y personas consideradas jurídicas por la Ley del Impuesto a la Renta, generadores de rentas de tercera categoría(), que cumpla con todos los requisitos anteriormente mencionados.

Es del caso indicar que de conformidad con el inciso k) del artículo 14° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, para los efectos de esta Ley, se consideran personas jurídicas, a las sociedades irregulares previstas en el artículo 423° de la Ley General de Sociedades; la comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y otros contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.

Como puede apreciarse, para efectos del Impuesto a la Renta y, por ende, de la Ley de la Amazonía, se consideran personas jurídicas a los consorcios que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes(9). Es importante resaltar que este consorcio debe generar rentas de tercera categoría y, además, cumplir con todos los requisitos detallados en el numeral 2 del rubro Análisis de este Informe para considerarse ubicado en la Amazonía.

4. Ahora bien, uno de los requisitos exigidos por las normas materia de análisis es que los beneficiarios se encuentren inscritos en las Oficinas Registrales de la Amazonía; no habiéndose efectuado excepción alguna respecto a dicho requisito. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que conforme a lo dispuesto en el artículo 438° de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades(10), se considera contrato asociativo(11) aquel que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes. El contrato asociativo no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro.

De acuerdo a lo antes expuesto, se tiene que los consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus partes contratantes no cumplen con todos los requisitos exigidos por las normas para ser considerados como ubicados en la Amazonía, específicamente, no cumplen con el requisito relativo a la inscripción en las Oficinas Registrales de la Amazonía.

Por consiguiente, a pesar que los consorcios bajo comentario realicen las operaciones a que se refiere el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de la Amazonía en dicha zona, no gozan de la exoneración del IGV dispuesta por la referida Ley, por cuanto los mismos no cumplen con todos los requisitos para considerarse ubicados en la Amazonía.

CONCLUSIÓN:

Los consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus partes contratantes no gozan de la exoneración del IGV dispuesta por la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, toda vez que los mismos no cumplen con todos los requisitos señalados en el artículo 2° del Reglamento de la citada Ley para ser considerados como ubicados en la Amazonía, específicamente con el requisito relativo a la inscripción de la persona jurídica en las Oficinas Registrales de la Amazonía.

Lima, 8 de noviembre de 2004

ORIGINAL FIRMADO POR:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, publicado el 13.2.2001.     

(2) Publicada el 30.12.1998.

(3) Publicado el 26.6.1999.

(4) Publicado el 14.4.1999.

(5) Estos distritos y provincias son los siguientes: 

  1. Distritos de Sivia y Ayahuanco de la provincia de Huanta y Ayna, San Miguel y Santa Rosa de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.

  2. Provincias de Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca.

  3. Distritos de Yanatile de la provincia de Calca, la provincia de La Convención, Kosñipata de la provincia de Paucartambo, Camanti y Marcapata de la provincia de Quispicanchis, del departamento del Cusco.

  4. Provincias de Leoncio Prado, Puerto Inca, Marañón y Pachitea, así como los distritos de Monzón de la provincia de Huamalíes, Churubamba, Santa María del Valle, Chinchao, Huánuco, Amarilis y Pillco Marca de la provincia de Huánuco, Conchamarca, Tomayquichua y Ambo de la provincia de Ambo del departamento de Huánuco.

  5. Provincias de Chanchamayo y Satipo del departamento de Junín.

  6. Provincia de Oxapampa del departamento de Pasco.

  7. Distritos de Coaza, Ayapata, Ituata, Ollachea y de San Gabán de la provincia de Carabaya y San Juan del Oro, Limbani, Yanahuaya, Phara y Alto Inambari, Sandia y Patambuco de la provincia de Sandia, del departamento de Puno.

  8. Distritos de Huachocolpa y Tintay Puncu de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica.

  9. Distrito de Ongón de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad.

  10. Distrito de Carmen de la Frontera de la provincia de Huancabamba del departamento de Piura.

(6) Por sede central se entiende al lugar donde tiene su administración y lleva su contabilidad.

(7) Este requisito no es aplicable a las empresas de comercialización. 

(8) La definición de “empresa” se encuentra contenida en el numeral 2 del artículo 1° del Reglamento de la Ley de la Amazonía.

(9) Independientemente que la Ley General de Sociedades o cualquier otra disposición de índole administrativo, considere que los consorcios no generan una persona jurídica distinta.

En efecto, por autonomía del derecho tributario, se ha establecido que los consorcios tendrán el tratamiento de una persona jurídica, en la medida que lleven contabilidad independiente de la de sus partes contratantes.          

(10) Publicada el 9.12.1997.     

 (11) Entre los cuales se encuentran los consorcios. 

 

 

 

 

 

 

 

 

DESCRIPTOR:
VII REGÍMENES ESPECIALES
3. OTROS - Amazonía

ehp/rmt
A0619-D4
Impuesto General a las Ventas – Exoneración a consorcios.
Amazonía – Exoneración del IGV a consorcios.