SUMILLA:

1. No constituyen comprobantes de pago las denominadas "Liquidaciones de Cobranza" emitidas por las Agencias de Viaje.

2. En el supuesto de la existencia de una actividad de mediación por parte de las Agencias de Viajes a las compañías de aviación comercial en la colocación de los boletos aéreos, recibiendo comisiones como contraprestación de dichos servicios; la Agencia de Viajes deberá emitir el correspondiente comprobante de pago a las citadas compañías por dicha prestación de servicios.

3. En el supuesto de la existencia de una prestación de servicio por parte de las Agencias de Viajes a los adquirentes o usuarios en la adquisición de los boletos aéreos, recibiendo pagos como contraprestación de dichos servicios; la Agencia de Viajes deberá emitir el correspondiente comprobante de pago a los citados adquirentes o usuarios.

INFORME N° 195-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formula la siguiente consulta:

¿Es necesario que la Agencia de Viajes emita factura por el servicio de provisión de pasajes o es suficiente que presente una Liquidación de Cobranza adjuntado el respectivo boleto?.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

El artículo 2° del Decreto Ley N° 25632 indica que se considera comprobante de pago, todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT (2).

Así, el artículo 2° del Reglamento de Comprobantes de Pago señala que sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el citado Reglamento los siguientes:

  1. Facturas.

  2. Recibo por honorarios.

  3. Boletas de venta.

  4. Liquidaciones de compra.

  5. Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.

  6. Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4° (3).

  7. Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT (4).

Como puede apreciarse, la Administración Tributaria haciendo uso de la facultad establecida por Ley, ha detallado los documentos considerados como comprobantes de pago; no encontrándose dentro de ellos las llamadas "Liquidaciones de Cobranza".

De otro lado, el artículo 1° del Decreto Ley N° 25632 dispone que están obligados de emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza. Esta obligación rige aun cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos.

En concordancia con dicho dispositivo el artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que, entre otros supuestos, se encuentran obligados a otorgar comprobantes de pago, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes y/o presten servicios.

Agrega dicho artículo que, se entiende como servicio a toda acción o prestación a favor de un tercero, a título gratuito u oneroso.

Ahora bien, en el supuesto de la existencia de una actividad de mediación por parte de las Agencias de Viajes a las compañías de aviación comercial en la colocación de los boletos aéreos, recibiendo comisiones como contraprestación de dichos servicios; la Agencia de Viajes deberá emitir el correspondiente comprobante de pago a las citadas compañías por dicha prestación de servicios.

Por otra parte, en el supuesto de la existencia de una prestación de servicio por parte de las Agencias de Viajes a los adquirentes o usuarios en la adquisición de los boletos aéreos, recibiendo pagos como contraprestación de dichos servicios; la Agencia de Viajes deberá emitir el correspondiente comprobante de pago a los citados adquirentes o usuarios.

CONCLUSIONES:

  1. No constituyen comprobantes de pago las denominadas "Liquidaciones de Cobranza" emitidas por las Agencias de Viaje.
     

  2. En el supuesto de la existencia de una actividad de mediación por parte de las Agencias de Viajes a las compañías de aviación comercial en la colocación de los boletos aéreos, recibiendo comisiones como contraprestación de dichos servicios; la Agencia de Viajes deberá emitir el correspondiente comprobante de pago a las citadas compañías por dicha prestación de servicios.
     

  3. En el supuesto de la existencia de una prestación de servicio por parte de las Agencias de Viajes a los adquirentes o usuarios en la adquisición de los boletos aéreos, recibiendo pagos como contraprestación de dichos servicios; la Agencia de Viajes deberá emitir el correspondiente comprobante de pago a los citados adquirentes o usuarios.

Lima, 21 de Octubre de 2004.

Original firmado por:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Sin considerar las modificaciones efectuadas a partir del 1.7.2004.

(2) Por  su parte, el artículo 3° del citado texto legal señala que para efecto de lo dispuesto en al presente Ley, la SUNAT señalará:     

a)       Las características y requisitos mínimos de los comprobantes de pago;

b)       La oportunidad de su entrega;

c)       Las operaciones y modalidades exceptuadas de la obligación de emitir y entregar comprobantes de pago;

d)       Las obligaciones relacionadas con comprobantes de pago, a que están sujetos los obligados a emitir los mismos;

e)       Los comprobantes de pago que permiten sustentar gasto o costo con efecto tributario, ejercer el derecho al crédito fiscal o al crédito deducible, y cualquier otro sustento de naturaleza similar;

f)        Los mecanismos de control para la emisión y/o utilización de comprobantes de pago. 

(3) De la revisión de dicho numeral se aprecia que el mismo no hace referencia a la denominadas “Liquidaciones de Cobranza”.

(4) Entre los cuales no se encuentran las denominadas “Liquidaciones de Cobranza”

 

 

 

 

 

 

 

gfs / rrd
A0607 – D4
COMPROBANTES DE PAGO - LIQUIDACIÓN DE COBRANZA.
COMPROBANTES DE PAGO - BOLETO DE TRANSPORTE AÉREO.
 

DESCRIPTOR :

OTROS
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO