Sumilla: El IGV se aplicará sobre la totalidad de la contraprestación ordenada a pagar por el laudo arbitral.
 

INFORME N° 164-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formula la siguiente consulta sobre la aplicación del Impuesto General a las Ventas (IGV):

¿La mayor contraprestación por un servicio gravado con el IGV, cuyo pago ha sido ordenado por un laudo arbitral, se encuentra gravada con dicho impuesto?.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

El inciso b) del artículo 1° del TUO de la Ley del IGV dispone que dicho impuesto grava, entre otras operaciones, la prestación o la utilización de servicios en el país.

Para este efecto, el numeral 1 del inciso c) del artículo 3° del citado TUO define como servicio a toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero(4).

Agrega la norma que, el servicio es prestado en el país cuando el sujeto que lo presta se encuentra domiciliado en él para efecto del Impuesto a la Renta, sea cual fuere el lugar de celebración del contrato o del pago de la retribución.

De otro lado, el inciso b) del artículo 13° del TUO en comentario establece que la base imponible en el caso de la prestación o utilización de servicios está constituida por el total de la retribución.

Por su parte, el artículo 14° del mencionado TUO señala que deberá entenderse por retribución por servicios, la suma total que queda obligado a pagar el usuario del servicio. Agrega que, se entenderá que esa suma está integrada, entre otros, por el valor total consignado en el comprobante de pago de los servicios, incluyendo los cargos que se efectúen por separado de aquél y aún cuando se originen en la prestación de servicios complementarios, en intereses devengados por el precio no pagado o en gasto de financiación de la operación.

De las normas antes glosadas fluye claramente que el IGV deberá aplicarse sobre el monto total que está obligado a pagar quien recibió el servicio; por consiguiente, en el caso materia de consulta, la base imponible del referido impuesto será la totalidad de la contraprestación ordenada a pagar por el laudo arbitral.

CONCLUSIÓN:

El IGV se aplicará sobre la totalidad de la contraprestación ordenada a pagar por el laudo arbitral.

Lima, 21 de agosto de 2004

ORIGINAL FIRMADO POR:
CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1)  Publicado el 15.4.1999.

(2) Publicado el 29.3.1994.

(3) Publicado el 31.12.1996.

(4) Cabe mencionar que también se considera como servicio la entrega a título gratuito que no implique transferencia de propiedad de bienes que conforman el activo fijo de una empresa vinculada a otra económicamente, salvo en los casos señalados en el Reglamento.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

rmt/abc
A0613-D4
IGV- Aplicación del IGV a montos ordenados a pagar por Laudo Arbitral.
 

Descriptor :
Impuesto General a las Ventas