Sumilla

Cualquier manifestación emitida por persona capaz en el domicilio del deudor tributario, que tenga por objeto rehusarse a recibir la notificación, como por ejemplo señalar que el contribuyente se mudó de domicilio o que no conoce al contribuyente, puede ser considerada como una causal de negativa para efecto de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 104° del TUO del Código Tributario.

En el supuesto materia de consulta, no existe impedimento legal para que la Administración Tributaria pueda dejar los documentos a notificarse en sobre cerrado y bajo la puerta, en el domicilio fiscal del deudor tributario, sin perjuicio de que deba certificarse la negativa a la recepción.

 

INFORME N° 130-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas vinculadas con lo establecido en el inciso a) del artículo 104° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario:

  1. Cuando se visita el domicilio fiscal del deudor tributario con el fin de notificar un documento emitido por SUNAT, la persona capaz que se encuentra en el referido domicilio manifiesta que el contribuyente "se mudó de domicilio" o que "no conoce al contribuyente", ¿corresponde considerar dichas afirmaciones como una negativa a la recepción del documento y proceder a redactar el certificado de negativa pertinente, considerándose notificado el acto, conforme al último párrafo del inciso a) del artículo 104° del mencionado Código? o, en todo caso, ¿cuál sería el tratamiento jurídico para estos casos?.
     

  2. ¿Existe algún impedimento legal para dejar los documentos a notificarse en sobre cerrado bajo la puerta en el domicilio fiscal cuando se ha procedido a la notificación por certificación de la negativa a la recepción?.

BASE LEGAL:

Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).

ANÁLISIS:

El artículo 11° del TUO del Código Tributario señala que el domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario, el cual se considera subsistente mientras no se comunique su cambio a la Administración Tributaria en la forma establecida por ésta.

Por su parte, el artículo 104° del TUO del Código Tributario, establece los medios por los cuales la Administración Tributaria puede, indistintamente, efectuar la notificación de los actos administrativos. Entre otras formas de notificación ha indicado en el inciso a) del mencionado artículo que la notificación de los actos administrativos puede efectuarse por correo certificado o por mensajero, en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o con certificación de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia.

Agrega la norma que el acuse de recibo deberá contener, como  mínimo:

  1. Apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor tributario.

  2. Número de RUC del deudor tributario o número del documento de identificación que corresponda.

  3. Número de documento que se notifica.

  4. Nombre de quien recibe la notificación, así como la firma o la constancia de la negativa.

  5. Fecha en que se realiza la notificación.

Añade que la notificación efectuada por medio de este inciso, así como la contemplada en el inciso f), efectuada en el domicilio fiscal, se considera válida mientras el deudor tributario no haya comunicado el cambio del mencionado domicilio.

Como se puede apreciar, la notificación efectuada con certificación de la negativa de su recepción que se efectúe en el domicilio fiscal del deudor tributario se considera válida mientras el deudor tributario no haya cambiado el citado domicilio.

Dado que la norma no ha señalado de manera expresa cuáles son los supuestos que han de ser considerados como negativa de recepción, cualquier manifestación emitida por persona capaz en el domicilio fiscal de un determinado contribuyente que tenga por objeto rehusarse a recibir la notificación, como por ejemplo señalar que el contribuyente se mudó de domicilio o que no conoce al contribuyente, puede ser considerada como una negativa para efecto de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 104° del TUO del Código Tributario.

Al respecto, debe recalcarse que, de acuerdo a la normatividad del TUO del Código Tributario, el domicilio fiscal señalado por el deudor tributario subsiste en tanto no sea modificado por el mismo deudor. Así pues, deberá entenderse que el domicilio fiscal designado por el deudor tributario seguirá siendo válido hasta que el propio deudor fije un nuevo domicilio fiscal(1).

En cuanto a la segunda consulta, cabe indicar que si bien no se ha previsto la facultad de la Administración Tributaria para dejar los documentos a notificarse en sobre cerrado, bajo la puerta, en el domicilio fiscal para el supuesto materia de consulta no existe impedimento legal alguno que impida hacerlo cuando se esté ante el supuesto materia de consulta, sin perjuicio de que deba certificarse la negativa a la recepción.

CONCLUSIONES:

  1. Cualquier manifestación emitida por persona capaz en el domicilio del deudor tributario, que tenga por objeto rehusarse a recibir la notificación, como por ejemplo señalar que el contribuyente se mudó de domicilio o que no conoce al contribuyente, puede ser considerada como una causal de negativa para efecto de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 104° del TUO del Código Tributario.
     

  2. En el supuesto materia de consulta, no existe impedimento legal para que la Administración Tributaria pueda dejar los documentos a notificarse en sobre cerrado y bajo la puerta, en el domicilio fiscal del deudor tributario, sin perjuicio de que deba certificarse la negativa a la recepción.

Lima, 17.8.2004

ORIGINAL FIRMADO POR
Clara Urteaga Goldstein

Intendente Nacional Jurídico


(1) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11° del TUO del Código Tributario.

 

 

 

 

 

jdr
A0318-D4/A0323-D4
CÓDIGO TRIBUTARIO – FORMAS DE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

 

DESCRIPTOR
CÓDIGO TRIBUTARIO
3. Procedimientos Tributarios
3.1 Actos de la administración
3.1.2. Notificación