SUMILLA:

Respecto del IVAP, se encuentra gravada con dicho Impuesto, la primera venta en el territorio nacional del arroz cuya importación se encontró afecta al citado Impuesto. Tratándose de la importación de arroz pilado, únicamente son sujetos las personas jurídicas a que se refiere el inciso c) del artículo 3° de la Ley del IVAP.

INFORME N° 094-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se efectúan las siguientes consultas relativas al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado:

  1. ¿El importador que nacionaliza la mercancía y tributa por este impuesto, también debe considerar gravada la primera operación de venta en el territorio nacional?.
     

  2. Para efecto de la importación, ¿sólo se consideran sujetos del impuesto a las personas jurídicas?.

BASE LEGAL:

Ley N° 28211 - Ley que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (en adelante "Ley del IVAP"), publicada el 22.04.2004.

ANÁLISIS(1):

Mediante el artículo 1° de la Ley del IVAP, se crea el citado Impuesto, el cual será aplicable a la primera operación de venta en el territorio nacional del arroz pilado, así como a la importación de dicho producto.

Asimismo, el artículo 3° de la citada norma establece que son sujetos del IVAP, en calidad de contribuyentes, quienes efectúen la primera venta en el territorio nacional de arroz pilado, sean éstas:

a) Personas Naturales.

b) Sociedades Conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas conforme a las normas que regulan el Impuesto a la Renta.

c) Personas Jurídicas que de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta, realicen la primera venta de dichos bienes en el territorio nacional, así como su importación.

De las normas antes citadas, se puede apreciar lo siguiente:

- El IVAP grava la importación de arroz pilado y la primera venta que de este bien efectúe el importador en territorio nacional.

- Para efecto de la aplicación del Impuesto materia de análisis en la importación, la norma únicamente ha considerado como sujeto del mismo a las personas jurídicas a que se refiere el inciso c) del artículo 3° de la Ley del IVAP.

CONCLUSIONES:

  1. Se encuentra gravada con el IVAP la primera venta en el territorio nacional del arroz cuya importación se encontró afecta al citado Impuesto.
     

  2. Tratándose de la importación de arroz pilado, únicamente son sujetos del IVAP las personas jurídicas a que se refiere el inciso c) del artículo 3° de la Ley del IVAP.

Lima, 08 de junio del 2004.

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional
Intendencia Nacional Jurídica


(1) Para efecto del presente Informe, entendemos que la consulta se encuentra encaminada a determinar si está gravada con el IVAP la primera venta en el territorio nacional del arroz cuya importación se encontró afecta al citado impuesto.

 

 

 

 

 

 

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A342D4
IVAP-ámbito de aplicación
Carta CAAAP N° 069-2004-Asociación de Agentes de Aduana del Perú.

DESCRIPTOR :
OTROS