SUMILLA:

La Resolución de Superintendencia N° 056-2003/SUNAT tiene vigencia a partir del 2.3.2003.
 

INFORME N° 046-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta cuál es el período de aplicación de la Resolución de Superintendencia N° 056-2003/SUNAT, que define la tasa líbor más cuatro puntos como tasa preferencial predominante para plazas distintas a la de Estados Unidos de América y a la del continente europeo.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

El inciso a) del artículo 56° del TUO de la Ley del Impuesto a al Renta, dispone que tratándose de intereses provenientes de créditos externos, el impuesto a las personas jurídicas no domiciliadas en el país se determinará aplicando la tasa de cuatro punto noventa y nueve por ciento (4.99%), siempre que cumplan con los requisitos que en dicha norma se señalan.

El numeral 2) del aludido inciso establece que para la aplicación de dicha tasa, el crédito no debe devengar un interés anual al rebatir superior a la tasa preferencial predominante en la plaza de donde provenga, más tres (3) puntos.

Por su parte, para efecto de la aplicación de la tasa a que se refiere el inciso a) del artículo 56° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el inciso e) del artículo 30° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que tratándose de créditos obtenidos en otras plazas(6), la SUNAT determinará la tasa preferencial predominante de acuerdo a la documentación que presente el prestatario y sobre la base de la información técnica que al efecto proporcionará el Banco Central de Reserva del Perú (BCR).

Como puede apreciarse, la norma reglamentaria glosada ha dejado establecido que es la Administración Tributaria quién determinará la tasa preferencial predominante, tratándose de créditos obtenidos en plazas distintas a la de Estados Unidos de América y a la del continente europeo, para lo cual tomará en cuenta tanto la documentación que presente el prestatario como la información técnica que al efecto le proporcione el BCR.

Ahora bien, el inciso a) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 056-2003/SUNAT, indica que se considerará como tasa preferencial predominante en las plazas distintas a la de Estados Unidos de América y a la del continente europeo, a la tasa LIBOR más cuatro puntos.

Sobre el particular, la Norma X del Título Preliminar del TUO del Código Tributario señala que las leyes tributarias rigen desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

Agrega la citada Norma que los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada. Cuando se promulguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, rigen desde el día siguiente al su publicación, salvo disposición contraria del propio reglamento.

De otro lado, el artículo III del Título Preliminar del Código Civil señala que la Ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú(7).

En este orden de ideas, se concluye que las normas tributarias publicadas, independientemente del rango que tengan, cuando no señalan en forma expresa su fecha de entrada en vigencia, rigen desde el día siguiente de su publicación.

En consecuencia, la Resolución de Superintendencia N° 056-2003/SUNAT tiene vigencia a partir del 2.3.2003, día siguiente al de su publicación, no siendo posible su aplicación retroactiva.

CONCLUSIÓN:

La Resolución de Superintendencia N° 056-2003/SUNAT tiene vigencia a partir del 2.3.2003.
 

Lima, 16 de marzo de 2004.

Original firmado por:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicada el 19.8.1999

(2) Publicada el 25.7.1984

(3) Publicada el 1.4.1999

(4) Publicada el 21.9.1994

(5) Publicada el 1.3.2003

(6) Son créditos obtenidos en plazas distintas a la de Estados Unidos de América y a la del continente Europeo.

(7) De acuerdo al segundo párrafo del artículo 103° de la Constitución Política del Perú, promulgada el 30.12.1993, ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo, salvo en materia penal, cuando favorece al reo.

 

 

 

GFS
A050 – D4
IMPUESTO A LA RENTA - INTERESES POR CRÉDITOS DEL EXTERIOR: OTRAS PLAZAS.
CÓDIGO TRIBUTARIO – VIGENCIA DE NORMAS TRIBUTARIAS - RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA.
 

DESCRIPTOR :
CÓDIGO TRIBUTARIO
VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS.
IMPUESTO A LA RENTA
8. TASAS DEL IMPUESTO