SUMILLA:

Los contribuyentes que emiten recibos por honorarios por un monto no mayor a S/. 700.00 (setecientos Nuevos Soles y 00/100) no están sujetos a las retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría, no siendo necesario que presenten una declaración jurada haciendo referencia a que están exceptuados de las retenciones correspondientes a dicho impuesto.

INFORME N° 023-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si es obligatorio que los contribuyentes que emiten recibos por honorarios por un monto menor a S/. 700.00 (setecientos Nuevos Soles y 00/100) deban adjuntar la declaración jurada haciendo referencia a que están exceptuados de las retenciones correspondientes al Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS(1):

El artículo 1° del Decreto Supremo N° 003-2001-EF señala que los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría no estarán sujetos a las retenciones del Impuesto a la Renta, así como a las retenciones correspondientes al Impuesto Extraordinario de solidaridad por los recibos por honorarios que no excedan del monto de S/. 700.00 (setecientos y 00/100 Nuevos Soles).

Asimismo, el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 005-2002/SUNAT(2) establece que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 003-2001-EF ampliado por el Decreto Supremo N° 046-2001-EF, no se efectuará la retención del Impuesto a la Renta de cuarta categoría, ni del Impuesto Extraordinario de Solidaridad a los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría, siempre que el importe de cada recibo por honorarios emitido en el mes sea menor o igual a S/. 700.00 (setecientos y 00/100 Nuevos Soles).

Por otra parte, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 116-2003/SUNAT, las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría, deberán efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta e Impuesto Extraordinario de Solidaridad correspondientes a dichas rentas, salvo que el importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/. 700.00 (setecientos Nuevos Soles y 00/100) o que el perceptor de las rentas cumpla con lo establecido en el artículo 8° de dicha Resolución(3).

De conformidad con lo expuesto, las entidades que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría no deberán retener el Impuesto a la Renta correspondiente, cuando el monto de cada recibo por honorarios emitido no exceda a S/. 700.00.

Cabe señalar que ninguna de las normas citadas exige algún requisito adicional para que opere la dispensa de la retención en caso de recibos por honorarios que no superen los S/. 700.00, no siendo necesario, por tanto, que se acompañe una declaración jurada al comprobante de pago, en la cual se haga referencia a la excepción de estas retenciones.

De igual modo, debemos indicar que el Decreto Supremo N° 003-2001-EF es de aplicación para el ejercicio 2004.

IV. CONCLUSIÓN:

Los contribuyentes que emiten recibos por honorarios por un monto no mayor a S/. 700.00 (setecientos Nuevos Soles y 00/100) no están sujetos a las retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría, no siendo necesario que presenten una declaración jurada haciendo referencia a que están exceptuados de las retenciones correspondientes a dicho impuesto.


Lima, 16 de Febrero de 2004

Original firmado por:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Cabe indicar que el análisis efectuado se realiza bajo la normatividad sobre retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría correspondientes a los ejercicios 2003 y 2004 hasta la fecha del presente informe.

(2) Vigente para el ejercicio 2003, en virtud de la Primera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 116-2003/SUNAT.

(3) El cual señala que los contribuyentes deberán exhibir y/o entregar, según corresponda, la Constancia de Autorización vigente a su agente de retención.

Cabe destacar que la citada constancia es el documento que se emite como resultado de la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, y de retenciones del IES por rentas de cuarta categoría.

 

 

 

 

LCB
A0053-D4
A0086-D4
IMPUESTO A LA RENTA – RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA -RETENCIONES

DESCRIPTOR :
II. IMPUESTO A LA RENTA
6. PERSONAS NATURALES
6.1. Renta Bruta
6.1.3. Cuarta Categoria