SUMILLA:
Los contribuyentes que emiten recibos por honorarios por un monto no mayor a S/. 700.00 (setecientos Nuevos Soles y 00/100) no están sujetos a las retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría, no siendo necesario que presenten una declaración jurada haciendo referencia a que están exceptuados de las retenciones correspondientes a dicho impuesto.
INFORME N° 023-2004-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se consulta si es obligatorio que los contribuyentes que emiten recibos por honorarios por un monto menor a S/. 700.00 (setecientos Nuevos Soles y 00/100) deban adjuntar la declaración jurada haciendo referencia a que están exceptuados de las retenciones correspondientes al Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría.
BASE LEGAL:
Decreto Supremo N° 003-2001-EF - Establece medidas sobre retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad a cargo de contribuyentes que perciben rentas de cuarta categoría - publicado el 6.1.2001, cuyo artículo 1° fue ampliado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 046-2001-EF, publicado el 20.3.2001.
Resolución de Superintendencia N° 005-2002/SUNAT, mediante la cual se dictan normas relativas a la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta e Impuesto Extraordinario de Solidaridad por rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría para el ejercicio 2002; publicada el 24.1.2002.
Resolución de Superintendencia N° 116-2003/SUNAT, mediante la cual se dictan normas relativas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y/o de retenciones del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, por rentas de cuarta categoría; publicada el 29.5.2003, y normas modificatorias.
ANÁLISIS(1):
El artículo 1° del Decreto Supremo N° 003-2001-EF señala que los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría no estarán sujetos a las retenciones del Impuesto a la Renta, así como a las retenciones correspondientes al Impuesto Extraordinario de solidaridad por los recibos por honorarios que no excedan del monto de S/. 700.00 (setecientos y 00/100 Nuevos Soles).
Asimismo, el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 005-2002/SUNAT(2) establece que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 003-2001-EF ampliado por el Decreto Supremo N° 046-2001-EF, no se efectuará la retención del Impuesto a la Renta de cuarta categoría, ni del Impuesto Extraordinario de Solidaridad a los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría, siempre que el importe de cada recibo por honorarios emitido en el mes sea menor o igual a S/. 700.00 (setecientos y 00/100 Nuevos Soles).
Por otra parte, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 116-2003/SUNAT, las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría, deberán efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta e Impuesto Extraordinario de Solidaridad correspondientes a dichas rentas, salvo que el importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/. 700.00 (setecientos Nuevos Soles y 00/100) o que el perceptor de las rentas cumpla con lo establecido en el artículo 8° de dicha Resolución(3).
De conformidad con lo expuesto, las entidades que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría no deberán retener el Impuesto a la Renta correspondiente, cuando el monto de cada recibo por honorarios emitido no exceda a S/. 700.00.
Cabe señalar que ninguna de las normas citadas exige algún requisito adicional para que opere la dispensa de la retención en caso de recibos por honorarios que no superen los S/. 700.00, no siendo necesario, por tanto, que se acompañe una declaración jurada al comprobante de pago, en la cual se haga referencia a la excepción de estas retenciones.
De igual modo, debemos indicar que el Decreto Supremo N° 003-2001-EF es de aplicación para el ejercicio 2004.
IV. CONCLUSIÓN:
Los contribuyentes que emiten recibos por honorarios por un monto no mayor a S/. 700.00 (setecientos Nuevos Soles y 00/100) no están sujetos a las retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría, no siendo necesario que presenten una declaración jurada haciendo referencia a que están exceptuados de las retenciones correspondientes a dicho impuesto.
Lima, 16 de Febrero de 2004
Original firmado por:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico
(1) Cabe indicar que el análisis efectuado se realiza bajo la normatividad sobre retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría correspondientes a los ejercicios 2003 y 2004 hasta la fecha del presente informe.
(2) Vigente para el ejercicio 2003, en virtud de la Primera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 116-2003/SUNAT.
(3) El cual señala que los contribuyentes deberán exhibir y/o entregar, según corresponda, la Constancia de Autorización vigente a su agente de retención.
Cabe destacar que la citada constancia es el documento que se emite como resultado de la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, y de retenciones del IES por rentas de cuarta categoría.
LCB
A0053-D4
A0086-D4
IMPUESTO A LA RENTA – RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA -RETENCIONES
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