Sumilla:

  1. El IGV e IPM pagado en las compras de bienes y servicios, efectuadas con financiación provenientes de donaciones del exterior y de la cooperación técnica internacional no reembolsable otorgadas por Gobiernos e Instituciones Extranjeras u Organismos de Cooperación Técnica Internacional en favor del Gobierno Peruano, entidades estatales excepto empresas, o instituciones sin fines de lucro previamente autorizadas y acordadas con el Gobierno Peruano, podrá ser objeto de devolución, según lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 783.
     

  2. Para efecto de la devolución antes mencionada, deberá seguirse el procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 36-96-EF, el cual ha sido detallado en el presente Informe.


INFORME N° 018-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA :

Se solicita información relacionada con la aplicación del Decreto Legislativo N° 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros; específicamente sobre la devolución del Impuesto General a las Ventas en la compra de bienes y pago de servicios con fondos de la Cooperación Técnica Internacional.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

1. Alcances del beneficio tributario.-

El Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM) que se pague en las compras de bienes y servicios, efectuadas con financiación proveniente de donaciones del exterior y de la cooperación técnica internacional no reembolsable otorgadas por Gobiernos e Instituciones Extranjeras u Organismos de Cooperación Técnica Internacional en favor del Gobierno Peruano, entidades estatales excepto empresas, o instituciones sin fines de lucro previamente autorizadas y acordadas con el Gobierno Peruano, podrá ser objeto de devolución.

La devolución de los impuestos se hará efectiva mediante el Sistema de Notas de Crédito Negociables.

2. Sujetos del beneficio.-

Son sujetos del beneficio tributario, los Gobiernos Extranjeros, los Organismos de Cooperación Técnica Internacional, el Gobierno Peruano y Entidades Estatales, y las Instituciones sin fines de lucro previamente autorizadas y acordadas, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Financien o ejecuten programas, proyectos o actividades autorizadas por el Gobierno;
     

  2. Utilicen fondos provenientes de cooperación técnica internacional no reembolsable o donaciones del exterior; y,
     

  3. Cuenten con planes de operaciones registrados o aprobados donde figuren las adquisiciones a efectuarse durante el período con recursos que proporciona la fuente cooperante.

3. Procedimiento.-

3.1. Los sujetos del beneficio deberán obtener una constancia de la APCI(2), según corresponda, la que deberá ser remitida a la SUNAT. Dicha constancia acreditará lo siguiente:

  1. Nombre del sujeto del beneficio.
     

  2. Acuerdo, Convenio o Registro del que fluye su derecho a solicitar la devolución.
     

  3. Programa o proyecto o actividad derivada de donaciones del exterior o de cooperación técnica internacional no reembolsable, que se encuentran financiando o ejecutando.
     

  4. Relación de bienes y/o servicios contenidos en los planes de operación por los cuales procede la devolución.
     

  5. Fecha de vencimiento; la que no podrá exceder la fecha de vigencia fijada para el plan de operaciones.

Asimismo, la entidad que emite las mencionadas constancias deberá remitir en forma simultánea, copia de las mismas al Ministerio de Economía y Finanzas.

3.2. La devolución de los Impuestos discriminados que se hayan trasladado en las adquisiciones de bienes y servicios, se efectuará mediante Notas de Crédito Negociables, pudiendo solicitarse la redención de las mismas, la que se hará efectiva en un plazo de 2 días hábiles de emitida por la SUNAT.

3.3. Las solicitudes de devolución podrán ser presentadas dentro de los 6 meses de efectuada la adquisición de bienes y servicios, siempre que se encuentren sustentadas en los comprobantes de pagos respectivos. Las solicitudes son cancelatorias frente al período mensual que comprende. El monto mínimo para solicitar la devolución, es el equivalente a 0.25 de una Unidad Impositiva Tributaria(3).

3.4. Los sujetos del beneficio solicitarán ante la Intendencia Regional, la emisión de las Notas de Crédito Negociables, indicando el número y monto de las mismas; para tal efecto deberán adjuntar los siguientes documentos:

  1. Copia de la constancia emitida por la APCI, debidamente calificada y autenticada por el fedatario de la SUNAT.
     

  2. Relación detallada de la totalidad de los comprobantes de pago correspondientes al período por el que se solicita la devolución, indicando el número de Registro Único de Contribuyente (RUC) de quienes la emitieron, la serie, el número y la fecha de los mismos, así como el monto de los Impuestos.

  1. Copia de la factura o ticket correspondiente a la SUNAT, entregados con ocasión de la adquisición de bienes y servicios, en los cuales conste en forma discriminada el monto de los impuestos. Las mencionadas copias deberán emitirse de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

3.5. La SUNAT podrá requerir que la información contenida en los documentos a que se refieren los incisos a) y b) sea presentada en medio informático, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca para tal fin. En este caso, la SUNAT podrá exceptuar de la presentación de los documentos a que se refiere el párrafo anterior(4).

3.6. Para efecto de la devolución la SUNAT deberá verificar:

a) Que los comprobantes de pago presentados consignen el nombre y RUC del sujeto del beneficio(5).

b) Que los Impuestos a devolverse corresponden sólo a los bienes y servicios incluidos en los respectivos planes de operaciones, o necesarios para la emergencia declarada de acuerdo a la información proporcionada en la Constancia emitida por la APCI.

3.7. La SUNAT emitirá las Notas de Crédito Negociables y las entregará al sujeto del beneficio dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que hubiera presentado la solicitud y cumplido con los requisitos exigidos(6).

3.8 Toda información falsa o dolosa proporcionada por la entidad beneficiaria lo hace acreedor a las sanciones que establecen las leyes, convenios y acuerdos.

3.9. Simultáneo a la emisión de las Notas de Crédito Negociable, la SUNAT deberá informar a la Dirección General de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, la cantidad y el monto de las Notas de Crédito Negociables entregadas a cada uno de los sujetos del beneficio.

3.10. Los sujetos del beneficio tributario que hayan hecho uso del mismo, al término de cada programa, proyecto o actividad, emitirán un informe que indique el total de los impuestos devueltos y las adquisiciones que les dieron origen. El informe será remitido en dos ejemplares a la APCI, según corresponda. El órgano receptor del informe remitirá uno de los dos ejemplares recibidos al Ministerio de Economía y Finanzas.

CONCLUSIONES:

1. El IGV e IPM pagado en las compras de bienes y servicios, efectuadas con financiación provenientes de donaciones del exterior y de la cooperación técnica internacional no reembolsable otorgadas por Gobiernos e Instituciones Extranjeras u Organismos de Cooperación Técnica Internacional en favor del Gobierno Peruano, entidades estatales excepto empresas, o instituciones sin fines de lucro previamente autorizadas y acordadas con el Gobierno Peruano, podrá ser objeto de devolución, según lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 783.

2. Para efecto de la devolución antes mencionada, deberá seguirse el procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 36-96-EF, el cual ha sido detallado en el presente Informe.

 

Lima, 05 de febrero del 2004.

Original firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico


(1) Cabe señalar que mediante la Ley N° 28148, publicada el 30.12.2003, se prorrogó hasta el 31.12.2006 la vigencia de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 783 y normas modificatorias.

(2) Debe tenerse en cuenta que mediante la Primera Disposición Transitoria de la Ley N° 27692 - Ley de Creación de la  Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, publicada el 12.4.2002, la APCI asume, entre otros, las funciones de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros (SECTI) y de la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores (OCI).

(3) Actualmente, 800 nuevos soles.

(4) Es del caso indicar que, a la fecha, aún no se ha emitido la norma que señale la forma y condiciones a fin que la información sea presentada en medio informático.

(5) Debe tenerse en cuenta que, de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo N° 934 en concordancia con la Resolución de Superintendencia N° 208-2003/SUNAT, se encuentran obligados a inscribirse en el RUC los sujetos que soliciten la devolución del IGV e IPM al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 783 y normas modificatorias y reglamentarias. La mencionada obligación deberá ser cumplida para proceder a la tramitación de la solicitud de devolución respectiva.

(6) Las normas del Reglamento de Notas de Crédito Negociables son de aplicación en lo pertinente, en tanto no se opongan a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 036-94-EF.

 

 

 

 

 

 

TAC
A0018-D4
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS – DECRETO LEGISLATIVO N° 783 – DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS QUE GRAVAN LAS ADQUISICIONES CON DONACIONES DEL EXTERIOR.

Descriptores:
IV. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
4. Declaración y Pago.