SUMILLA:

Aún cuando respecto de los pagos parciales efectuados anticipadamente a la entrega o puesta a disposición de los bienes vendidos, haya nacido la obligación tributaria del IGV así como la obligación de emitir comprobante de pago; el depósito de la detracción correspondiente a dicha venta, calculada sobre el total del precio de venta, deberá efectuarse antes del inicio del traslado de los bienes.

INFORME N° 010-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si teniendo en cuenta que los pagos parciales efectuados anticipadamente a la entrega del bien o su puesta a disposición, dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria y, por ende, a la obligación de emitir comprobantes de pago; en una operación de venta, ¿surgirá también la obligación de realizar la detracción establecida por el Decreto Legislativo N° 917, al momento de efectuar cada uno de dichos pagos parciales?.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV e ISC).

- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 29-94-EF, publicado el 29.3.1994, cuyo Título I fue sustituido por el Decreto Supremo N° 136-96-EF, publicado el 31.12.1996; y normas modificatorias (en adelante, Reglamento del IGV).

- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999, y normas modificatorias (en adelante, RCP).

- Decreto Legislativo N° 917 que crea un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, publicado el 26.4.2001(1), modificado por la Ley N° 27877, publicada el 14.12.2002.

- Resolución de Superintendencia N° 058-2002/SUNAT, mediante la cual se aprueban normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Decreto Legislativo N° 917, publicada el 10.6.2002, y normas modificatorias.

III. ANÁLISIS:

Conforme lo establece el primer párrafo del inciso a) del artículo 4° del TUO de la Ley del IGV e ISC, la obligación tributaria del IGV se origina, tratándose de la venta de bienes, en la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.

Asimismo, el primer párrafo del numeral 3 del artículo 3° del Reglamento del IGV señala que, en la venta de bienes muebles, los pagos recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposición del mismo, dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria, por el monto percibido.

Por su parte, el numeral 4 del artículo 5° del RCP establece que el comprobante de pago debe ser otorgado, en la transferencia de bienes, por los pagos parciales recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposición del mismo, en la fecha y por el monto percibido.

Ahora bien, mediante el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 917 se creó un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (en adelante, el Sistema), aplicable a las operaciones gravadas con el IGV, por el cual los sujetos obligados deberán detraer en la oportunidad establecida en dicho Decreto un porcentaje del precio de venta de bienes o prestación de servicios(2) y depositarlo en las cuentas corrientes que, para tal efecto, el Banco de la Nación habilitará a nombre de cada uno de los proveedores de dichas operaciones.

Según lo dispone el citado artículo, en su tercer párrafo, tratándose de la venta de bienes(3), el depósito deberá efectuarse en su integridad, con anterioridad al retiro del bien de las instalaciones del proveedor.

En cuanto al procedimiento a seguir para efectos de realizar el referido depósito, tratándose de la venta de bienes sujetos al Sistema, el numeral 1 del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 058-2002/SUNAT(4) establece que, previamente a la venta, cualquiera fuera la modalidad de pago pactada y para efecto del depósito en el Banco de la Nación, el Proveedor podrá utilizar una proforma en la que consignará el precio de venta correspondiente a la operación a efectuar.

Conforme lo señala el numeral 2 del mismo artículo, el adquirente deberá depositar en la cuenta habilitada del proveedor un monto equivalente al porcentaje de detracción(5), aplicado sobre el precio de venta.

Asimismo, el numeral 5 del citado artículo dispone que el depósito deberá efectuarse obligatoriamente antes del traslado de los bienes sujetos al Sistema. Dicho traslado deberá estar sustentado con el comprobante de pago respectivo, el original y la copia correspondiente a la SUNAT de la constancia de depósito del Banco de la Nación y la guía de remisión.

Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, debemos distinguir entre la obligación tributaria del IGV que nace en el caso de pagos parciales anticipados a la entrega o puesta a disposición del bien vendido, por los que existe, asimismo, la obligación de emitir el comprobante de pago correspondiente; y la obligación de efectuar el depósito de la detracción establecida por el Decreto Legislativo N° 917.

En efecto, debe tenerse en cuenta que, según la normatividad que regula el depósito de la aludida detracción, éste debe efectuarse, tratándose de la venta de bienes sujetos al Sistema, tomando como referencia el precio de venta de dichos bienes y debe realizarse con anterioridad al inicio del traslado de los mismos fuera de las instalaciones del proveedor, cualquiera sea la modalidad de pago pactada.

En ese orden de ideas, y aún cuando respecto de los pagos parciales efectuados anticipadamente a la entrega o puesta a disposición de los bienes vendidos, haya nacido la obligación tributaria del IGV así como la obligación de emitir comprobante de pago; el depósito de la detracción correspondiente a dicha venta, calculada sobre el total del precio de venta, deberá efectuarse antes del inicio del traslado de los bienes, toda vez que éste debe estar sustentado, entre otros, con la constancia del depósito respectivo.

IV. CONCLUSIÓN:

Aún cuando respecto de los pagos parciales efectuados anticipadamente a la entrega o puesta a disposición de los bienes vendidos, haya nacido la obligación tributaria del IGV así como la obligación de emitir comprobante de pago; el depósito de la detracción correspondiente a dicha venta, calculada sobre el total del precio de venta, deberá efectuarse antes del inicio del traslado de los bienes.

Lima, 29 de enero del 2004

Original firmado por:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico


(1) De acuerdo con lo establecido en el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 940, publicado el 20.12.2003, el referido Decreto quedará derogado con la entrada en vigencia de las Resoluciones de Superintendencia que designen los sectores económicos, bienes o servicios a los que resultará de aplicación el Sistema a partir de lo regulado en el Decreto Legislativo N° 940.

(2) Por Decreto Supremo N° 033-2003-EF publicado el 19.3.2003, se fijó en 15.25% el porcentaje máximo a detraer por concepto del Sistema.

(3) Salvo el caso de la venta de recursos hidrobiológicos, supuesto al cual entendemos no está referida la presente consulta.

(4) Emitida al amparo del artículo 3° del Decreto, conforme al cual mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT se designarán los sectores económicos, los bienes o servicios a los que resultará de aplicación el sistema de pago establecido en dicha norma, así como el porcentaje aplicable a cada sector económico, bien o servicio designado, y lo relativo a la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción, entre otros aspectos.

(5) Los porcentajes de detracción aplicables a la venta de bienes sujetos al Sistema, salvo el caso de recursos hidrobiológicos, se encuentran establecidos en el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 058- 2002/SUNAT.

 

 

LCB
A1142-D3
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS – SPOT – Obligación de efectuar la detracción
INTENDENCIA REGIONAL LIMA – Memorándum N° 1412-2003-2I0000.

DESCRIPTOR :
I. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
DECLARACIÓN Y PAGO