SUMILLA:

Únicamente por el período comprendido entre el 17.6.2003 (fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 084-2003-EF) y el 3.7.2003 (antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 093-2003-EF) no se incluyó de manera expresa la exoneración del IGV a los espectáculos taurinos, sino que se exoneró a los "espectáculos en vivo de folclore nacional calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura".

OFICIO N° 322-2003-2B0000

Lima, 7.12.2003

Señor
Luis Milla Soto

Director de Administración Tributaria y Rentas
Municipalidad Distrital del Rímac

Presente

REF: Carta s/n del 30.10.2003

Es grato dirigirme a usted en atención el documento de la referencia, mediante el cual su Despacho nos relata su problemática respecto de las acciones de fiscalización y cobro del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos por los espectáculos efectuados por el Consorcio Taurino de Acho y formula, asimismo, las siguientes consultas:

  1. ¿Existe alguna restricción a la facultad de fiscalización de esta Administración Tributaria municipal, contrario a lo señalado en el artículo 62° del Código Tributario, de poder determinar y fiscalizar en el boletaje vendido en el Coso de Acho, con ocasión de la Feria Taurina "Señor de los Milagros 2003", a la Empresa Consorcio Taurino de Acho, el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos que a nuestro juicio le correspondería a esta Administración Tributaria?.
     

  2. De acuerdo con los fundamentos expuestos, ¿vuestra Institución ha realizado alguna acción administrativa impugnando la Resolución del Instituto Nacional del Cultura (INC) que exonera a los espectáculos taurinos del pago del Impuesto General a las Ventas?. ¿Cuál es su opinión al respecto?.
     

  3. De acuerdo a su opinión, por analogía, ¿es factible que la Municipalidad del Rímac pueda cobrar por el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos por la Feria Taurina del Señor de los Milagros, o de acuerdo a la posición planteada por el Concejo Taurino existe impedimento para su determinación y cobranza?.
     

  4. Tiene vuestra institución proyectado elaborar algún proyecto de Ley que limite la exoneración otorgada por el IGV a los espectáculos taurinos, considerando que con una resolución se estaría modificando el espíritu de la Ley que establece con precisión la aplicación del IGV a los espectáculos taurinos?.

En principio, debemos señalar que de conformidad con el artículo 93º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF(1) y normas modificatorias, sólo podrán formular consultas motivadas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias, las entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como las entidades del Sector Público Nacional.

Asimismo, dicho artículo agrega que las consultas que no se ajusten a lo antes establecido serán devueltas no pudiendo originar respuesta del órgano administrador ni a título informativo.

De otro lado, el artículo 94° del mismo texto normativo dispone que la consulta se presentará ante el órgano de la Administración Tributaria competente, el mismo que deberá dar respuesta al consultante.

Como puede apreciarse, esta Superintendencia Nacional sólo se encuentra facultada para brindar atención a las consultas que versen sobre el sentido y alcance de las normas que implique una interpretación de la legislación tributaria, respecto de tributos cuya administración y/o recaudación están a cargo de la SUNAT, motivo por el cual no resultamos competentes para emitir pronunciamiento respecto de situaciones particulares como las planteadas por su Despacho o que estén referidas a tributos cuya administración corresponde a los Gobiernos Locales.

Sin perjuicio de lo expuesto, debemos señalarle lo siguiente:

El Decreto Legislativo N° 821 (2) que aprobó la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, estableció en el numeral 4 del Apéndice II, como servicios exonerados del Impuesto General a las Ventas (IGV), entre otros, a los espectáculos taurinos, sin que se requiera una previa calificación como "espectáculo público cultural" por el Instituto Nacional de Cultura.

Posteriormente, el texto de dicho numeral fue sustituido mediante el Decreto Supremo N° 039-98-EF (3) y la Ley N° 27614 (4); sin embargo, en ambos casos, se mantuvo la exoneración del IGV a los espectáculos taurinos, con la característica antes mencionada.

Mediante el Decreto Supremo N° 084-2003-EF (5) se volvió a sustituir el texto del citado numeral; situación que fue nuevamente modificada mediante la dación del Decreto Supremo N° 093-2003-EF (6) que incorporó expresamente a los espectáculos taurinos como un servicio exonerado del IGV, sin la calificación que pudiera brindar el Instituto Nacional de Cultura.

De lo expuesto, se desprende que únicamente por el período comprendido entre el 17.6.2003 (fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 084-2003-EF) y el 3.7.2003 (antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 093-2003-EF) no se incluyó de manera expresa la exoneración a los espectáculos taurinos, sino que se exoneró a los "espectáculos en vivo de folclore nacional calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura".

En tal sentido, la situación de esta Administración Tributaria respecto de la aplicación del IGV a los espectáculos taurinos es distinta de la que se da para el mismo supuesto en el caso de los Gobiernos Locales y el Impuesto a los Espectáculo Públicos No Deportivos.

Finalmente, ponemos en su conocimiento que en esta Administración Tributaria, a la fecha, no se está elaborando norma alguna que modifique la actual exoneración del IGV a los mencionados espectáculos taurinos.

Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente,

Original firmado por:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicado el 19.8.1999.

(2) Publicado el 23.4.1996.

(3) Publicado el 28.5.1998 e incorporado al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999.

(4) Publicada el 29.12.2001.

(5) Publicado el 16.6.2003.

(6) Publicado el 3.7.2003.

 

 

JFG
5A1013-D3
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS-ESPECTÁCULOS TAURINOS.

DESCRIPTOR:
IV. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
1.4. Exoneraciones – Espectáculos taurinos.