SUMILLA:

Se señala que la Intendencia Nacional Jurídica, mediante los Informes N° 225-2001-SUNAT/K00000 y N° 238-2001-SUNAT/K00000, ha emitido opinión respecto de los temas referidos a lo que debe entenderse por fondos propios, así como sobre los bienes en proceso de construcción y el plazo de ejecución de la inversión, y sobre la relación entre el concepto tributario de renta neta y el concepto contable de "utilidad", todo ello en el marco del beneficio tributario reglamentado por el Decreto Supremo N° 205-2001-EF.

 

OFICIO N° 317-2003-2B0000

Lima, 1.12.2003

Señor
Javier Aída Suzuki

Presidente
Cámara de Comercio de Lima

Presente

Referencia: Carta P/013-02/GL

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual se solicita al entonces Ministro de Economía y Finanzas que se emitan las normas complementarias del Decreto Supremo N° 205-2001-EF(1), toda vez que según se indica se detectaron ciertos vacíos legales en la aplicación práctica del citado dispositivo legal.

Al respecto, se remite el Informe N° 327-2003-SUNAT/2B0000, mediante el se absuelven los temas referidos a los alcances de la expresión "actividades propias", así como sobre lo que debe entenderse por activo fijo nuevo para efectos del beneficio reglamentado por el citado Decreto Supremo.

Adicionalmente, es necesario indicar que mediante los Informes N° 225-2001-SUNAT/K00000 y N° 238-2001-SUNAT/K00000 (los cuales se encuentran a su disposición en nuestra página web: www.sunat.gob.pe), esta Intendencia Nacional Jurídica ha emitido opinión respecto de los temas referidos a lo que debe entenderse por fondos propios, así como sobre los bienes en proceso de construcción y el plazo de ejecución de la inversión, y sobre la relación entre el concepto tributario de renta neta y el concepto contable de "utilidad", todo ello en el marco del beneficio tributario reglamentado por el Decreto Supremo N° 205-2001-EF.

Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) El citado Decreto Supremo, publicado el 12.10.2001, reglamenta la Segunda Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley N° 27394 (publicada el 30.12.2000), interpretada por la Ley N° 27397 (publicada el 12.1.2001), que establece la reducción de la tasa del Impuesto a la Renta en diez (10) puntos porcentuales siempre que el monto deducido sea invertido en el país en cualquier sector de la actividad económica.  

 

GFS/NCF/ICD
AO256-D2
IMPUESTO A LA RENTA - BENEFICIO POR REINVERSIÓN DE UTILIDADES.

DESCRIPTOR:
II. IMPUESTO A LA RENTA
7. RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
7.1 Rentas de tercera categoría