SUMILLA

La transferencia en propiedad de vehículos usados realizada por las entidades y dependencias del Sector Público Nacional que no realicen actividad empresarial no se encuentra gravada con el IGV, independientemente que dicha transferencia se efectúe mediante subasta pública.


OFICIO N° 289-2003-2B0000


Lima, 27 octubre 2003


Señor Ingeniero
Elard Salazar La Rosa
Jefe de Patrimonio Mobiliario
Superintendencia de Bienes Nacionales

Presente

Referencia : Oficio N° 6807-2003/SBN-GO-JPM

 

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual consulta lo siguiente:

¿La venta de vehículos dados de baja efectuada por las entidades y dependencias del Sector Público, en mérito a lo dispuesto en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal(1) y en la Ley N° 28034, se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV)?.

En principio, cabe indicar que a fin de brindar atención a la consulta formulada, partiremos de la premisa que la misma está referida a determinar si se encuentra gravada con el IGV la transferencia de vehículos usados, mediante subasta pública; sin que ello implique que emitamos pronunciamiento respecto de las normas de carácter administrativo citadas en el documento de consulta.

Partiendo de esta premisa, cabe indicarle que el inciso b) del artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo(2) dispone que no está gravada con el IGV la transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial.

De acuerdo a la norma antes glosada, la transferencia en propiedad de vehículos usados realizada por las entidades y dependencias del Sector Público Nacional que no realicen actividad empresarial no se encuentra gravada con el IGV(3), independientemente que dicha transferencia se efectúe mediante subasta pública.

Es propicia la ocasión para manifestarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF, publicado el 18.7.2001 y norma  modificatoria.

(2) Aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias.

(3) Similar posición fue adoptada en el Oficio N° 020-2000-K00000 de 1.3.2000 y en el Informe N° 153-2002-SUNAT/K00000 de fecha 21.5.2002.

 

 

 

DESCRIPTOR

IV. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
AMBITO DE APLICACIÖNY NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
1.1. Operaciones gravadas
1.1.1. Ventas afectas

RMT
A0930-D3; A0952-D3
IGV – Venta de vehículos dado de baja por entidades públicas.